Micelio
T-41775(20-02-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 41775 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente Radicación N. 41775 Acta N° 05 Bogotá D.C., veinte (20) de febrero de dos mil trece (2013) Resuelve la Corte la impugnación que interpuso Edwin Mayorga Díaz contra el fallo que profirió la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 21 de noviembre de 2012, dentro de la acción de tutela que aquél promovió contra la Sala de Casación Penal de esta Corporación, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de San Gil y la Fiscalía Tercera Seccional de ese municipio.

ANTECEDENTES El señor Edwin Mayorga Díaz instauró acción de tutela contra Sala de Casación Penal de esta Corporación, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de San Gil y la Fiscalía Tercera Seccional de ese municipio, a los que endilgó la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad personal y familia.

Señaló que fue procesado por acceso carnal violento; que mediante sentencia proferida por el juzgado accionado, posteriormente confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, fue condenado a veinte (20) años de prisión; que a lo largo de dicho proceso penal “se me impuso un abogado que nunca fue de mi confianza y que jamás se le dio poder debidamente, conferido como lo ordena la ley para que actuara”, por lo que vio seriamente vulnerado su derecho fundamental “adecuada defensa técnica”; que el juzgado de conocimiento debió haberse declarado impedido para conocer el asunto; que ha intentado en oportunidades anteriores a ésta, acciones de tutela que, a la postre, han sido bien negadas o rechazadas por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia;

Solicitó al juez de tutela declarar la nulidad de todo lo actuado en el proceso penal y que, en consecuencia, se ordene su libertad inmediata y el reintegro al cargo que venía desempeñando en el INPEC, con el consecuente pago de todos los salarios desde el momento de la privación de su libertad hasta su reintegro efectivo. El Consejo de Estado, ante quien fue presentada inicialmente la presente tutela, al considerar que la misma se dirigía contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la remitió a la Sala de Casación Civil de esta Corporación (Folios 38 a 41 cuaderno de tutela).

La Sala de Casación Civil de la Corte admitió la acción mediante auto del 16 de noviembre de 2012 y dispuso vincular a las partes e intervinientes dentro de la acción de tutela que motivó la presente queja constitucional, además de la conocida por la Sala de Casación Penal bajo la radicación 62.647, así como a los sujetos procesales de la causa penal adelantada contra aquél. Dentro del término de traslado correspondiente, ningún escrito se recibió. Mediante fallo del 21 de noviembre de 2012, denegó por improcedente la tutela impetrada.

Lo anterior tras considerar que ésta herramienta constitucional no puede ser utilizada para dejar sin efecto decisiones proferidas en trámite de igual naturaleza a ésta, tales como las que fueron proferidas por la Sala Penal de esta Corporación, rechazando las peticiones de amparo constitucional previamente presentadas por el actor, por temeridad.

No obstante lo anterior, efectuó el análisis constitucional pertinente y encontró válidas las decisiones censuradas, por lo que descartó que la acción de la parte accionada vulnerara los derechos fundamentales del peticionario. Inconforme con esta decisión, el accionante impugnó. Se quejó de que el juez de tutela no haya aplicado la presunción de veracidad de que trata el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991 y reiteró los términos de su solicitud de amparo.

CONSIDERACIONES Habrá de confirmarse el fallo impugnado, pues tras efectuar el examen y análisis del caso que hoy concita la atención de esta Sala, puede concluirse que nada cuestionable en las decisiones proferidas por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, pues ciertamente existe en cabeza del peticionario, temeridad en su obrar.

Son varias las oportunidades en que el señor Mayorga Díaz ha planteado en sede de tutela, circunstancias encaminadas a cuestionar el trámite del proceso penal tras del cual fue condenado, sin encontrar resultados favorables, por lo que ha insistido, tozudamente, en sus peticiones, cuando, se itera, ya tuvo el juez de tutela la oportunidad para examinar la queja.

Teniendo en cuenta que lo que aquí pretende el señor Mayorga Díaz no es cosa distinta a que se declare la nulidad del proceso penal seguido en su contra, asunto que ya había sido decidido en sede de tutela, emitiéndose decisión de fondo sobre las mismas pretensiones que aquí se esbozan, en sentencia del 2 de febrero de 2012, proferida por la Sala Penal de esta Corporación, no queda más que señalarle al actor que sus súplicas no pueden ser despachadas de manera favorable, pues el asunto que resulta de su interés, ya fue revisado por el juez de tutela y no puede ser reexaminado, pues no hay motivos que así lo justifiquen.

Es preciso acotar, de cara a los argumentos del censor, que el hecho de introducir modificaciones en cuanto a hechos, pretensiones o, inclusive, accionados, no hacen que esta nueva demanda de tutela difiera de las promovidas en ocasiones previas, pues, en esencia, apuntan, a la misma dirección: esto es, que se declare la nulidad del proceso penal seguido en su contra desde la etapa de indagación, por lo que, contrario a lo argüido por el impugnante, carece de argumento válido para justificar su reiterada impetración del mismo punto.

Conforme lo indicado, al no existir razón plausible que motive la modificación o revocatoria del fallo de primer grado, se proveerá su confirmación. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1.- Confirmar el fallo impugnado. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.- Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 6