CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Colisión de Competencia en Tutela No. 41.768 ALEJANDRO DE JESÚS BETANCUR ACOSYA Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Colisión de Competencia en Tutela No. 41.768 ALEJANDRO DE JESÚS BETANCUR ACOSTA. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: DR. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 113.
Bogotá D.C., dieciséis de abril de dos mil nueve. VISTOS Sería el caso que la Sala se pronuncia respecto de la colisión negativa de competencia suscitada entre los Juzgados Noveno Civil Municipal de Medellín y Segundo Promiscuo Municipal de Amagá (Antioquia), para conocer de acción de tutela instaurada, en nombre propio, por ALEJANDRO DE JESÚS BETANCUR ACOSTA en contra de FORJAR COOPERATIVA MULTIACTIVA, por la supuesta violación de los derechos fundamentales a la intimidad, buen nombre, igualdad, libertad de conciencia, honra y libertad, sino se observara que la competente para dirimirlo es la Sala de Casación Civil.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
1. ALEJANDRO DE JESÚS BETANCUR ACOSTA, instauró acción de tutela ante los Juzgados Civiles de Medellín (Antioquia) en contra del representante legal de FORJAR COOPERATIVA MULTIACTIVA, siendo asignado su conocimiento al Juzgado Noveno Civil Municipal de esa misma ciudad, autoridad que, mediante auto del 12 de marzo de 2009, manifestó ser incompetente para avocar la acción constitucional, teniendo en cuenta que el lugar donde presuntamente ocurre la violación o amenaza de los derechos fundamentales reclamados es el municipio de Amagá (Antioquia), motivo por el cual decidió remitir el asunto al reparto de los Jueces Promiscuos Municipales de esa localidad. 2.
La actuación fue adjudicada al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Amagá (Antioquia) que, mediante interlocutorio del 1º de abril de 2009, rehusó asumir el conocimiento de la actuación y por ende remitió el expediente a esta colegiatura para lo pertinente, siendo allegado el día 15 de abril del presente año. 3. Según el artículo 18, inciso 1º, de la Ley 270 de 1996 “ los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casación que de acuerdo con la ley tenga el carácter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporación ”, motivo por el cual deviene evidente que la facultada para dirimir el conflicto es la Sala de Casación Civil de esta Corporación, por ser la superior funcional común de aquellos despachos, no debiendo desconocerse, además, que el líbelo de tutela fue presentado por el actor ante los jueces civiles de la capital antioqueña. En merito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:
PRIMERO: REMITIR las diligencias de esta acción ante la Sala de Casación Civil, por ser de su competencia.
SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a los interesados de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Cúmplase. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Corte Constitucional, auto 031 de 2002. “…en la estructura de la jurisdicción constitucional, esas autoridades judiciales pueden plantear entre sí conflictos de competencia, los cuales deben ser resueltos por el superior jerárquico común a los jueces o tribunales involucrados,”