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T-41765(20-02-13) CC-TCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Tutela No.41765 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente Radicación No. 41765 Acta No. 05 Bogotá D.C., veinte (20) de febrero de dos mil trece (2013) Resuelve la Corte la impugnación que interpuso la Dirección de Sanidad – Seccional Santander de la Policía Nacional contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, el 11 de enero de 2013, dentro de la acción de tutela que promovió Luis Fernando Carvajal Gualdrón.

ANTECEDENTES El joven Luis Fernando Carvajal Gualdrón instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la salud, seguridad social y vida, presuntamente vulnerados por la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional – Seccional Santander. Pretende específicamente que se le ordene a la parte accionada practicar inmediantamente “ la CIRUGÍA SIMPATECTOMIA TORACOSCOPICA BILATERAL”, aprobada hace más de un año por parte del “Comité Técnico Científico 43 de la Policía Nacional”, cuya autorización no le han entregado.

En sustento de su petición de amparo señaló que es beneficiario del régimen especial de sanidad de la Policía Nacional; que sufre “TRANSTORNOS SUDORIPAROS APOCRINOS – HIPERDROSIS SISTÉMICA”, tal como consta en su historia clinica; que en razón a lo anterior, se ha sometido a múltiples tratamientos; que en los últimos dos años se han incrementado sus síntomas y en la actualidad “ el sudor llega al goteo”, lo cual le impide el normal desarrollo de su vida diaria; que requiere urgentemente someterse a la operación prescrita por su médico tratante.

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga dio trámite a la acción de tutela por auto del 10 de diciembre de 2012. Dentro del término de traslado correspondiente, la Clínica Chicamocha allegó escrito indicando que el accionante figura en la base de datos como usuario de la Dirección General de Sanidad de la Policía Nacional pero que sus peticiones sólo competen a la institución accionada.

Por su parte, la Seccional Sanidad Santander adujo no haber vulnerado los derechos fundamentales del accionante, en la medida en que ha ofrecido todas y cada una de las prestaciones asisitenciales que ha requerido; que la cirugía que menciona el petente no está incluida en el plan de beneficios del Subsistema de Salud de la Policía Nacional y que en la actualidad está aprobada; que la “realización o no realización de la misma” no infiere con la vida del paciente; que la oficina de referencia y contrareferencia ejecutan la etapa precontractual para conseguir que por medio de una IPS se practique el procedimiento, debiendose tomar ésta el tiempo que las normas de contratación estatal prescriben.

El Tribunal profirió fallo el 11 de enero de 2013. Tras considerar que la pasiva estaba desconociendo el derecho a la salud del accionante, en la medida en que no había obrado diligentemente y porque nada había dicho acerca del hecho de estar aprobada la cirugía, resolvió conceder el amparo deprecado y en consecuencia ordenar al Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional – Dirección de Sanidad de la Policía Nacional – Sanidad de la Policía Nacional y Seccional Sanidad Santander que “dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, programen y lleven a cabo las diligencias médicas necesarias para practicar, dentro de los treinta (30) días siguientes a esta providencia, el procedimieto “SIMPATECTOMÍA TORASCOPICA BILATERAL al actor y asumir el tratamiento integral de la patología HIPERDROSIS SISTÉMICA diagnosticada, conforme a las prescrpciones del médico tratante”.

El Jefe de la Seccional Sanidad Santander impugnó. Dijo que si bien la cirugía que requiere el accionante fue aprobada en sesión No.43 del Comité Técnico Científico del 26 de octubre de 2012, este es un procedimeinto que requiere un procedimeinto previo y que ello no puede interpretarse como una negativa al servicio médico. CONSIDERACIONES La documental que reposa en el plenario permite colegir que “la CIRUGÍA SIMPATECTOMIA TORACOSCOPICA BILATERAL”, que requiere el joven Luis Fernando Carvajal Gualdrón fue efectivamente aprobada por el Comité Técnico Científico el día 16 de octubre de 2012 y, a la fecha, no ha sido aún practicada.

Las razones esgrimidas por la Dirección de Sanidad de la Seccional Santander de la Policía Nacional no resultan de recibo para justificar la omisión en el cumplimiento de sus deberes; evidentemente existe una dilación en la práctica del procedimiento que el actor requiere y que, sin duda, compromete el disfrute de sus derechos fundamentales.

Teniendo en cuenta que la cirugía que demanda el accionante, está aprobada por la autoridad competente para ello, desde hace ya varios meses, y que sólo se requiere de la coordinación de funciones administrativas al interior de la institución accionada, para ser practicada, se mantendrá el fallo impugnado, ya que está al alcance material de la Dirección de Sanidad, a través de su Seccional Santander, disponer lo necesario para que sea practicada y garantizar así al joven accionante, el disfrute, en especial, de su derecho fundamental a la salud.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1.- Confirmar el fallo impugnado. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 6