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T-41760 (08-05-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

Tutela Impugnación 41.760 ALBERTO CELIS URREGO Tutela Impugnación 41.760 ALBERTO CELIS URREGO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1- MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN APROBADO ACTA Nº. 128 Bogotá, D.C., ocho (8) de mayo de dos mil nueve (2009). ASUNTO Se resuelve la impugnación formulada por Alberto Celis Urrego contra la sentencia del 19 de febrero del año en curso, en virtud de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá le negó la tutela interpuesta contra la Fiscalía 17 Seccional y el Juzgado Cuarto Penal del Circuito, ambos de esta ciudad.

ANTECEDENTES 1. Fundamentos de la acción En contra del peticionario se adelantó proceso penal, que estuvo a cargo de las autoridades judiciales demandadas, dentro del cual fue vinculado como persona ausente. Mediante sentencia del 23 de marzo de 2004 se le condenó a 352 meses de prisión por los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego.

Según manifiesta, durante la actuación y con la sentencia proferida se le vulneraron sus derechos al debido proceso, el de acceso a la administración de justicia y los principios de publicidad, investigación integral, contradicción e in dubio pro reo por las siguientes razones: Las comunicaciones se libraron a una dirección distinta a la de su lugar de residencia y la fiscalía no desplegó las actuaciones tendientes a lograr su ubicación. Era de fácil localización porque durante el adelantamiento del proceso estuvo laborando, se afilió a salud, adquirió créditos y realizó actividades financieras (aporta certificaciones sobre vinculaciones laborales y de salud).

Las declaraciones rendidas por las hermanas Preciado son amañadas, fantasiosas y contradictorias. Cita apartes de lo expresado por otros testigos y cuestiona su credibilidad y sus dichos. Afirma que le recomendaron acudir a la acción de revisión pero en su caso no es viable porque tarda mucho. Aclara que su abogado presentó una acción de tutela anterior por los mismos hechos pero no por los mismos derechos.

Solicita se revise su proceso, se decrete la nulidad de lo actuado y se le otorgue su libertad. 2. Las respuestas 2.1. El Jefe de la Unidad Segunda de Delitos contra la Vida manifestó que la acción es temeraria porque el abogado del interesado había interpuesto una en ocasión anterior. Adujo que durante el proceso penal el actor siempre contó con un defensor técnico y la prueba testimonial fue valorada tanto en instrucción como en el juicio.

Aclaró que en la dirección a la que fue citado el sentenciado vivían sus familiares, uno de ellos con quien se encontraba la noche de los hechos. 2.2. El Juez Cuarto Penal del Circuito recordó que ha dado respuesta a otras acciones de tutela interpuestas por el actor. Explicó que no hubo violación de derechos fundamentales porque durante el proceso penal aquél fue citado a la dirección que obraba en el expediente.

No fue ajeno al proceso, pues su primo rindió indagatoria y existen declaraciones sobre su presencia en el lugar de los hechos. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA A juicio del a-quo la acción propuesta es temeraria porque en ocasión anterior el peticionario interpuso tutela contra los mismos despachos judiciales, alegando idénticas irregularidades (vinculación como persona ausente) y buscando invalidar el proceso.

No existe justificación para que nuevamente acuda ante el juez constitucional. LA IMPUGNACIÓN A juicio del recurrente la acción interpuesta en ocasión anterior por su defensor era distinta en cuanto a los derechos invocados y a los errores de hecho cometidos. CONSIDERACIONES 1. El asunto planteado El accionante pretende que por esta vía se declare la nulidad de lo actuado dentro del proceso penal que finalizó con sentencia condenatoria en su contra y, en consecuencia, se declare su libertad.

En ese orden, la Sala debe verificar si en esta ocasión se cumplen los presupuestos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. Como el a-quo negó el amparo al advertir temeridad en el ejercicio de la acción, es preciso estudiar previamente si ello tuvo lugar, o si existen circunstancias nuevas, distintas, sobrevinientes que permitan acudir una segunda vez ante el juez constitucional. 2.

La temeridad en el uso de la acción de tutela 2.1. La acción de tutela fue prevista para que, sin exceso de formalismos, cualquier persona que se sienta afectada o amenazada en un derecho fundamental, como consecuencia de la acción u omisión de una autoridad o de un particular, acuda ante el juez de tutela para lograr al restablecimiento de su derecho en forma inmediata.

La informalidad que rige la acción no posibilita al afectado para que respecto de una misma situación fáctica, que no ha sufrido variación alguna y en la cual se encuentran comprometidas las mismas autoridades presuntamente infractoras del ordenamiento jurídico, ejerza en más de una oportunidad el amparo constitucional con propósitos similares. 2.2.

La jurisprudencia considera temerario el ejercicio de la acción cuando el peticionario acude en más de una oportunidad ante el juez constitucional con el fin de exponer un mismo asunto y con iguales pretensiones, sin que exista motivo expresamente justificado. De demostrarse que la actuación es temeraria, lo debido es rechazar las acciones o decidirlas desfavorablemente.

Lo anterior tiene fundamento en los artículos 83 y 95 de la Carta Política, que establecen que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deben ceñirse a los postulados de la buena fe y que, dentro de los deberes de las personas, está el de respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios. En ese orden, no le es dable a los peticionarios abusar del ejercicio de la acción, en cuanto se desgasta injustificadamente el aparato judicial, se desnaturaliza la acción y se causa un agravio a la sociedad.

Al respecto, la jurisprudencia constitucional ha sostenido: “…el abuso desmedido e irracional del recurso judicial, para efectos de obtener múltiples pronunciamientos a partir de un mismo caso, ocasiona un perjuicio para toda la sociedad civil, porque de un 100% de la capacidad total de la administración de justicia, un incremento en cualquier porcentaje, derivado de la repetición de casos idénticos necesariamente implica una pérdida directamente proporcional en la capacidad judicial del Estado para atender los requerimientos del resto de la sociedad civil”.

La consagración de un mecanismo constitucional ágil y sumario, como es la tutela, no faculta a las personas para sorprender a la administración de justicia con el uso abusivo de la acción en asuntos extraños al que constituye su objeto específico o mediante la reiteración de demandas ya resueltas y negadas. 2.3. Sin embargo, es posible que, luego de presentada una acción de tutela en donde se exponen unos hechos y derechos concretos, con posterioridad pueda presentarse otra por el mismo solicitante y con base en similares hechos y derechos, pero con la connotación de que han surgido elementos nuevos o adicionales que varían sustancialmente la situación inicial.

En esos casos no podría ser catalogada como temeraria. 3. El caso concreto 3.1. Es un hecho cierto que el actor, actuando a través de apoderado, interpuso una acción de tutela anterior contra las autoridades judiciales hoy accionadas (Fiscalía 17 Seccional y Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Bogotá). Así lo reconoció en su escrito de tutela y se constató con la copia del fallo de tutela proferido por esta misma Sala de Decisión el 8 de noviembre de 2007 (radicado 33.952).

Sin embargo, esa situación no es suficiente para predicar temeridad en el ejercicio de la acción. El juez constitucional debe estudiar con cuidado la nueva demanda de tutela para detectar si existen circunstancias nuevas, surgieron elementos nuevos o adicionales que puedan mutar la situación inicial. 3.2. De la sentencia del 8 de noviembre de 2007, que resolvió la tutela anterior, se extrae lo siguiente: a) Los derechos cuya protección se reclamó fueron el debido proceso, la defensa, la igualdad y la doble instancia. b) La presunta violación tuvo lugar dentro del proceso penal seguido en su contra por homicidio agravado en concurso con porte ilegal de armas, en el que resultó condenado a 352 meses de prisión. c) La razón de la violación fue la omisión de las autoridades en ubicarlo para que compareciera al proceso. d) Cuestionó que la condena impuesta se basó en el testimonio de un primo y en el de su tía que no ofrecían credibilidad. e) Su abogado no interpuso recursos. f) Solicitó la nulidad de lo actuado. 3.3.

Si se compara lo descrito con los planteamientos esbozados en la demanda de amparo objeto de estudio, surge incontrastable la temeridad en el ejercicio de la acción. Es evidente que la situación fáctica, las pretensiones y la afectación denunciada guardan estrecha similitud con la demanda que ahora ocupa la atención de la Sala. En efecto, (i) hay identidad respecto de las autoridades accionadas;

(ii) hay similitud de pretensiones: nulidad de lo actuado; (iii) el objeto de cuestionamiento es el mismo: el proceso penal que finalizó con sentencia condenatoria de 352 meses de prisión por los punibles de homicidio agravado y porte ilegal de armas; y (iv) las irregularidades en uno y otro caso son iguales: la omisión en ubicarlo para que compareciera al proceso y la valoración de algunos testimonios.

Ahora bien, en esta oportunidad se adicionó, como vulnerado, el derecho de acceso a la administración de justicia y la violación de los principios de publicidad, investigación integral, contradicción e in dubio pro reo. Tal añadidura no permite descartar la temeridad porque los principios mencionados hacen parte del debido proceso y el derecho de acceso a la administración de justicia guarda, en esta ocasión, estrecha conexidad con la afectación del debido proceso planteada en ambos escritos de tutela. 3.4.

Conviene precisar que constituye un ejercicio abusivo de la acción de tutela la presentación de más de una demanda de amparo dirigida a cuestionar las decisiones adoptadas dentro de un proceso penal, sin que haya variación respecto a las circunstancias fácticas o jurídicas. La mera enunciación de nuevos derechos fundamentales como violados no constituye situación nueva o adicional que varíe sustancialmente la situación inicial. 3.5.

El peticionario afirma que no acude a la acción de revisión porque tarda mucho tiempo en resolverse. Esa no es una razón válida para dejar de utilizar el otro medio judicial de defensa, menos cuando no demostró que estuviere frente a un perjuicio irremediable. Por consiguiente, se confirmará el fallo recurrido. Por Secretaría devuélvanse al Juzgado demandado los tres (3) cuadernos de copias del proceso penal seguido contra el actor que obran dentro del expediente.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Por Secretaría devuélvanse al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Bogotá los tres (3) cuadernos de copias del proceso penal seguido contra el actor.

Tercero. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Magistrado Ponente SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Magistrado Magistrado TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Sobre la acción temeraria pueden consultarse las sentencias T-054 del 18 de febrero de 1993, T-155A del 22 de abril de 1993, T-518 del 9 de octubre de 1996 y T-082 del 24 de febrero de 1997 de la Corte Constitucional. � Sentencia T-010 del 22 de mayo de 1992.

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