CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de primera instancia No.41757 Félix Antonio Quintero Chalarcá. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de Primera Instancia No.41757 Felix Antonio Quintero Chalarcá. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta No.113.
Bogotá, D. C., abril dieciséis (16) de dos mil nueve (2009). VISTOS: Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la acción de tutela interpuesta por el apoderado de Félix Antonio Quintero Chalarcá, en procura de amparo para su derecho fundamental al debido proceso, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Como quiera que el actor no está de acuerdo con las decisiones proferidas por las autoridades que han conocido del proceso que cursa en su contra por el presunto delito de lavado de activos, acude al juez de tutela en procura de amparo para su derecho fundamental al debido, y en consecuencia, solicita se declare la nulidad de toda la actuación, máxime si se tiene en cuenta que la “…Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, incurrió de igual manera en violación al debido proceso por efecto de una vía de hecho, cuando procedió sin fundamento procesal existente a desatar un supuesto conflicto de competencia que en ningún momento fue planteado por alguno de los sujetos procesales”.
CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. El artículo 1, numeral 2, inciso 2 del Decreto 1382 de 2000 prevé que: “Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4º del presente decreto” (Negrilla fuera de texto).
A su turno, la parte pertinente del artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, adicionado por el artículo 1 del Acuerdo número 006 del 2002, precisa lo siguiente: “La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético ” (Subraya fuera del texto). 2.
Así las cosas y como quiera que en la acción de tutela incoada por el apoderado de Félix Antonio Quintero Chalarcá se incluyen también actuaciones de esta Sala de Casación, lo procedente es remitir de inmediato las diligencias a la Sala de Casación Civil, por competencia, para el trámite a que haya lugar. A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas,
RESUELVE
1. REMITIR las diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Colegiatura, por competencia. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido a Félix Antonio Quintero Chalarcá. CÚMPLASE YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 4