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T-41739 (07-05-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Segunda instancia No. 41739 Wackenhut de Colombia S. A. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Segunda instancia No. 41739 Wackenhut de Colombia S. A. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta No.128.

Bogotá, D.C., mayo siete (7) de dos mil nueve (2009). VISTOS: Decide la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado de la empresa Wackenhut de Colombia S. A., contra la sentencia proferida el 10 de febrero de 2009 por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, a través de la cual negó la acción de tutela intentada por ella contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. Yamith Montalvo Navarro a través de apoderado, instauró proceso ordinario laboral contra la empresa Wackenhut de Colombia S. A. para que, previo los trámites respectivos fuera condenada a cancelarle los emolumentos correspondientes a cesantías, vacaciones, intereses de las cesantías, primas y demás prestaciones legales, los salarios insolutos del 1° al 7 de febrero de 1996, indemnización por despido injusto y salarios moratorios. 2.

Del anterior procedimiento conoció el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Barranquilla, que mediante sentencia del 31 de agosto de 2001 condenó a la sociedad demandada a pagarle al actor a título de salarios insolutos, la suma de $21.458.85, y la absolvió de las demás pretensiones. 3. Inconforme con la decisión, el apoderado del demandante la recurrió y una Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial el 11 de agosto de 2008 la modificó, y en consecuencia, condenó a la sociedad demandada a pagarle al recurrente, $200.438.21 por concepto de auxilio de cesantía, $27.249.50 por concepto de vacaciones, $462.805.35 por concepto de indemnización por despido injusto, $10.284.60 diarios desde la terminación del contrato de trabajo -febrero 8 de 1996- hasta que se verifique el pago del auxilio de cesantía y salarios debidos por indemnización moratoria. 4.

Contra la anterior decisión, el apoderado de la sociedad aquí accionante interpuso el recurso extraordinario de casación, y la Corporación Judicial última referenciada mediante proveído del 19 de diciembre de 2008 lo negó por falta de interés en la cuantía. 5. El apoderado de la empresa Wackenhut de Colombia S. A. acude al juez de tutela para que le proteja los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, porque considera la decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla como una típica vía de hecho, si se tiene en cuenta que para imponer las sanciones a que ya se hizo referencia, aplicó en forma caprichosa las normas contenidas en el Código Sustantivo del Trabajo, motivo por el cual solicita se deje sin efecto la providencia del 11 de agosto de 2008, y en consecuencia, se ordene a la autoridad accionada dictar un fallo con base en las normas legales vigentes.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN: La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia admitió la demanda de tutela, notificó la iniciación de la actuación a la autoridad judicial accionada y vinculó a los terceros que pudieran verse afectados con la decisión que ponga fin a la solicitud de amparo incoada por la sociedad aquí accionante. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: La Corporación referenciada mediante providencia del 10 de febrero de 2009 después de señalar que la acción de tutela es procedente contra providencias o sentencias judiciales, sólo si con las actuaciones u omisiones de los jueces resultan violados derechos constitucionales fundamentales, siempre y cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa o que se utilice como mecanismo transitorio con el fin de evitar un perjuicio irremediable, resolvió negar el amparo solicitado porque al revisar la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla pudo establecer que la accionada cumplió con la labor interpretativa que le es propia, situación que le permitió valorar el material probatorio bajo los postulados de la sana crítica, la cual no puede ser sustituida por el juez de tutela so pretexto de tener nueva o mejor concepción sobre el asunto puesto a su consideración. IMPUGNACIÓN: Inconforme con la decisión, el apoderado de la empresa Wackenhut de Colombia S. A. la recurrió y con argumentos similares a los expuestos en el escrito inicial de tutela, pretende se revoque la sentencia, y en su lugar, se acceda a sus pretensiones.

CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o existiendo cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable. 2.

La doctrina constitucional ha sido clara y enfática en señalar que cuando se trata de providencias judiciales, la acción de tutela solamente resulta procedente de manera excepcional porque como regla general la inconformidad de las partes con lo resuelto por los funcionarios judiciales ha de ser planteada y debatida en forma oportuna acudiendo a los medios de impugnación instituidos en los códigos de procedimiento. 3.

Esa viabilidad excepcional se presenta cuando las determinaciones judiciales constituyen una vía de hecho entendida como una irregularidad burda que desconoce la Constitución y la ley con quebranto de los derechos de quienes acuden a la administración de justicia, circunstancia extraordinaria fundada en la prevalencia del derecho sustancial -artículo 228 de la Constitución Política- que faculta entonces al juez de tutela para corregir los yerros cometidos por las autoridades judiciales. 4.

De la demanda de tutela surge claro que la intención del apoderado de la empresa Wackenhut de Colombia S. A., la dirige a que por el excepcional mecanismo de protección constitucional se deje sin efecto por supuesta irregularidad constitutiva de vía de hecho la decisión proferida por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 11 de agosto de 2008, a través de la cual modificó parcialmente la sentencia dictada por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de esa ciudad que la había condenado a pagar a favor de Yamith Montalvo Navarro la suma de $21.458.85 por concepto de salarios insolutos. 5.

Sin dificultad se establece la improcedencia de la solicitud de amparo porque no es cierto que la autoridad judicial accionada hubiera incurrido en la carencia mencionada y desconocido los derechos de la sociedad Wackenhut de Colombia S. A., porque el Tribunal al pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de Yamith Montalvo Navarro, apoyado en la jurisprudencia nacional, en el acervo probatorio y en las previsiones establecidas en el ordenamiento jurídico patrio, expuso razonadamente los motivos por los cuales consideró que la empresa demandada debía cancelar a favor del actor el valor correspondiente al auxilio de cesantía, vacaciones, intereses de las cesantías, primas y demás prestaciones legales tal como se puso de presente en el acápite de antecedentes que hace parte de esta providencia, circunstancias que alejan la decisión de ser arbitraria o caprichosa que amerite la intervención del juez de tutela. 6.

Además, la proyección material del principio de autonomía de la función jurisdiccional imposibilita deslegitimar lo decidido por la simple circunstancia de no ser compartido por quien ahora formula el reproche y que en sede de la acción de tutela no es posible efectuar una nueva valoración sobre el asunto reseñado como si dicho mecanismo fuera el escenario natural para intentar imponer una posición particular, criterio igualmente sostenido por la Corte Constitucional al establecer que: “el juez de tutela no puede entrar a valorar los medios de prueba que fueron objeto de análisis dentro de los procesos ordinarios pues solamente le corresponde verificar si, en la decisión del juez de instancia se hace evidente una irregularidad protuberante, el juez de tutela debe emitir las órdenes sobre los parámetros constitucionales necesarios para que el juez natural pueda corregir su error.

En conclusión, los jueces de la República gozan de autonomía en sus decisiones y sus providencias no podrán ser desconocidas ni revaluadas por el juez constitucional, pues este último se debe limitar a determinar si existió o no una vulneración a los derechos fundamentales de los asociados y sólo en esos casos podrá emitir las órdenes al juez natural que permitan enmendar ese defecto. 7.

Vistas así las cosas, es evidente que el apoderado de la empresa Wanckenhut de Colombia S. A, en esencia, pretende a través de este instrumento censurar las actuaciones desplegadas por los funcionarios competentes por fuera de los canales dispuestos por el legislador, lo cual torna improcedente el amparo solicitado porque el Constituyente no le otorgó a la acción de tutela el carácter de tercera instancia o de mecanismo alternativo o paralelo a los procedimientos ordinarios de defensa judicial.

A mérito de lo expuesto, la Corte suprema de Justicia, Sala de Decisión Penal de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1.- CONFIRMAR la decisión proferida por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación el 10 de febrero de 2009. Y, 2.- Remitir el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Laboral, Sent.11-04-1985.. � CORTE CONSTITUCIONAL. Sent. 332/06 8 10