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T-41735(20-02-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente Radicación No. 41735 Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil trece (2013). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por RAFAEL ANTONIO PINEDA MORENO contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio el 6 de diciembre de 2012, dentro de la acción de tutela que promovió contra la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Meta, y Junta Nacional de Calificación de Invalidez.

I.

ANTECEDENTES Del escrito de tutela y de las pruebas aportadas se colige que los fundamentos de la parte accionante para realizar la solicitud fueron: Que ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare, interpuso demanda ordinaria laboral contra la Ladrillera El Porvenir, para que le pagaran las prestaciones sociales desde el año 2005 hasta el 31 de diciembre de 2007, y desde el 1 de enero de 2008 hasta el 7 de enero de 2009, así como la indemnización por despido sin justa causa, y el pago por la pérdida de la capacidad laboral por el accidente de trabajo ocurrido el día 10 de febrero de 2006; que mediante auto del 17 de enero de 2012 el Despacho envió el proceso por competencia al Juzgado Laboral Adjunto al Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare, quien avocó conocimiento en la misma fecha.

Que en el citado proceso se calificó la pérdida de su capacidad laboral, por la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Meta, en un 32.83%, dictamen que objetó por error grave, ordenándose nueva calificación por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, quien dio un porcentaje del 14.77%. Que interpuso acción de tutela contra las entidades calificadoras, debido a la vulneración a sus derechos a la vida, salud y seguridad social; que el amparo constitucional fue conocido por el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Villavicencio, quien por proveído del 19 de octubre de 2012, consideró que las revocatorias de los dictámenes solo le competían al Juzgado Laboral Adjunto al Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare, donde cursa el proceso ordinario, siendo la acción de tutela improcedente, dado que tenía el actor otros medios de defensa judicial.

Que impugnó el fallo de tutela, y el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicencio, decretó la nulidad de dicha acción constitucional desde su admisión, toda vez que no se integró al Juzgado Laboral Adjunto al Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare. II. TRÁMITE Mediante proveído del 23 de noviembre de 2012, el Tribunal Superior de Villavicencio, avocó el conocimiento de la acción de tutela, ordenó vincular a Juzgado Laboral Adjunto al Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare, así como a las partes intervinientes dentro del proceso ordinario laboral, sin que se haya recibido respuesta.

III. EL FALLO IMPUGNADO A través de la sentencia del 6 de diciembre de 2012, el Tribunal Superior de Villavicencio negó el amparo solicitado al considerar que el accionante contaba con mecanismos de defensa judicial que podía ejercitar dentro del proceso ordinario laboral en el que se rindieron los dictámenes, cuya valoración compete al juez de conocimiento al momento de proferir el fallo, además de que el juez constitucional no puede invadir la competencia del juez ordinario.

IV. LA IMPUGNACIÓN El accionante presento escrito mediante el cual solamente manifestó su intención de impugnar. V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Luego del análisis de la providencia censurada, considera la Sala que en el presente caso el Despacho censurado soportó su decisión en las pruebas del asunto sometido a su consideración frente a la situación fáctica que razonablemente dilucidó, motivo por el cual no es posible tildarla como abiertamente arbitraria, pues simplemente son el fruto del ejercicio de las atribuciones constitucionales que le corresponden.

En este caso, la Sala prohíja las consideraciones expuestas por el Tribunal Superior de Villavicencio, pues es claro que el actor tiene en curso el proceso ordinario laboral que instauró contra la empleadora y sus socios, en cuyo trámite puede cuestionar las calificaciones de las Juntas, a la espera de que finalmente el juez de conocimiento dicte la sentencia correspondiente, cuyo resultado es hoy incierto y que no puede ser soslayado con el ejercicio del mecanismo judicial de protección de derechos fundamentales consagrado en el artículo 86 de la Constitución Nacional.

En síntesis, la inconformidad del interesado, no es suficiente para obtener decisión favorable en el curso de esta acción pública, toda vez que el fallo constitucional de primer grado se basó en fundamentos razonables cotejados con los hechos y pruebas que el mismo accionante aportó. Lo dicho es suficiente para confirmar el fallo impugnado.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado. SEGUNDO.- NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. TERCERO.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase, LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE