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T-41735 (16-04-09) Remite x com. SC CivilCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Sigifredo De Jesús Espinosa Pérez

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 41.735 EVARISTO CHIPATECUA Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 113. Bogotá, D.C., dieciséis de abril de dos mil nueve. VISTOS Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela interpuesta, en nombre propio, por EVARISTO CHIPATECUA, en procura de amparo para sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por la SALA DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO QUINCE DE FAMILIA de esta misma ciudad, de no ser porque se evidencia que la competencia para conocer del libelo corresponde a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. Del líbelo de tutela presentado por el señor EVARISTO CHIPATECUA se extrae que la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante fallo del 5 de marzo de 2009, negó la acción de tutela que el demandante presentara en contra del Juzgado 15 de Familia de la misma ciudad, por las presuntas “arbitrariedades procesales” que, dice, se presentaron en el proceso de sucesión testada radicado bajo el número 2004-0600 que cursara ante el mencionado juzgador unitario. 2.

Estima el actor que la célula judicial accionada, al trámite de la reseñada acción constitucional, vinculó a terceros que no tenían la capacidad de ser parte en el referido proceso sucesoral, evidenciándose, además, que la decisión de negar el amparo de tutela es violatoria del derecho constitucional y sustancial, avalando de paso las graves arbitrariedades ejecutadas por el Juez 15 de Familia.

Agrega que la Sala de Familia del Tribunal de Bogotá, vulneró también el precepto normativo contemplado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, ya que al haber interpuesto oportunamente la impugnación en contra del fallo de tutela, al revisar el sistema de gestión de la Sala de Casación Civil, no evidenció radicada la señalada tutela.

Pretende entonces el accionante (i) se reconozca “ la nulidad constitucional del fallo dentro de la acción de tutela No. 2009-0064 ”, y (ii) se amparen las garantías constitucionales y procesales deprecadas, las cuales irradian sus efectos hacia la actuación surtida en el Juzgado 15 de Familia de Bogotá. 3. De acuerdo con lo establecido en el primer aparte del ordinal 2°, inciso primero, del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, la misma le será repartida al respectivo superior funcional del accionado.

Como en el presente asunto la petición de amparo se dirigió contra la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, resulta evidente que es la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia la competente para actuar como juez constitucional de primer grado en cuanto, es su superior funcional dada la especialidad del asunto.

En merito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:

PRIMERO: REMITIR las diligencias de esta acción ante la Sala de Casación Civil, por ser de su competencia.

SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a los interesados de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Cúmplase. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria _1247636078.doc