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T-41722 (16-04-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

TUTELA impugnación 41722 CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ TUTELA impugnación 41722 CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1- MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN APROBADO ACTA N° 113 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de abril de dos mil nueve (2009). ASUNTO Se resuelve la impugnación formulada por el apoderado de Carlos Alberto Rodríguez contra la sentencia del 12 de marzo del año en curso, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales le negó la tutela incoada contra el Juzgado 1º Penal del Circuito de la Dorada (Caldas) y la Fiscalía Seccional de la Victoria (Caldas).

ANTECEDENTES 1. Fundamentos de la acción Actuando a través de apoderado judicial, el accionante solicitó el amparo de sus derechos a la defensa y al debido proceso, los cuales consideró vulnerados por las siguientes causas: a) El 3 de junio de 2003 se formuló denuncia en su contra por la muerte del señor Luis Alberto Cifuentes Ospina. b) El 22 de octubre de 2004 fue vinculado mediante la declaratoria de persona ausente y se le nombró defensor de oficio. c) Por sentencia del 25 de julio de 2007 el Juzgado 1º Penal del Circuito de La Dorada (Caldas) lo condenó a la pena principal de 324 meses de prisión por el delito de homicidio agravado.

Siente violado su derecho a la defensa técnica porque el profesional del derecho no ejerció sus funciones durante el proceso, no solicitó pruebas durante la etapa del sumario, ni durante el juicio; no alegó de conclusión ni apeló la sentencia condenatoria, pues sólo manifestó su posición en la falta de pruebas sobre la autoría que se le endilgaba al accionante.

Solicitó dejar sin efectos toda la actuación surtida dentro del proceso penal contra el accionante para que el debido proceso y el derecho a la defensa se restablezcan desde la etapa de la investigación. 2. La respuesta El Fiscal 3° Seccional de la Dorada (Caldas) luego de hacer una reseña del proceso adelantado contra el actor, advirtió que ese despacho nunca conoció de las diligencias que se adelantaron contra el actor, ya que los procesos asignados a la Fiscalía accionada fueron repartidos entre los diferentes fiscales de esa seccional.

EL FALLO IMPUGNADO La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Manizales negó la solicitud de amparo porque: (I) no se cumplen los requisitos señalados por la Corte Constitucional para la procedencia de la tutela contra decisiones judiciales, (II) las irregularidades procesales esgrimidas no afectaron el debido proceso, pues fueron corregidas legalmente y (III) el accionante no adoleció de defensa técnica porque la actuación del abogado no se mide por el número de actuaciones, sino por otros aspectos, tales como la estrategia que, en efecto, utilizó su defensor en la audiencia pública cuando adujó que no existía prueba que demostrara la autoría de su defendido en el homicidio.

LA IMPUGNACIÓN El apoderado del solicitante insistió en que el accionante adoleció de defensa técnica y la actuación penal no se ajusta al debido proceso. No entiende como los magistrados pretenden justificar la pasividad y la desidia del defensor de oficio cuando manifiestan que él se tenía que conformar con lo que constaba en el expediente.

CONSIDERACIONES La Sala confirmará el fallo impugnado por las siguientes razones: 1. Es palmaria la improcedencia de la acción porque no se cumple con el principio de inmediatez y no se agotaron los mecanismos ordinarios de defensa judicial. Si bien formalmente no existe término para incoar el amparo, ello debe tener lugar durante un plazo prudencial, contado desde la fecha en se adoptó la decisión objeto de cuestionamiento.

Sostener lo contrario sería atentar contra el principio de seguridad jurídica y permitir que la negligencia y desidia del interesado puedan excusarse con la acción de tutela. En este caso la sentencia objeto de reproche fue dictada hace más de año y medio (25 de julio de 2007), lo que, per se, hace inviable la tutela. Este mecanismo constitucional no es residual.

Por manera que no puede acudirse a él cuando, a pesar de contar con otros medios de defensa, el interesado no ha hecho uso de los mismos por negligencia, descuido o abandono total del proceso. El solicitante pudo recurrir en apelación la decisión adversa a sus intereses, y no lo hizo. Ese olvido le cercenó la posibilidad de cuestionarla en sede de casación. 2.

No se vislumbra actuación arbitraria por parte de los falladores de instancia. Por regla general, el juez constitucional no puede entrar a deslegitimar o cuestionar las decisiones judiciales, excepto cuando se demuestre que la actuación del funcionario fue abiertamente arbitraria, caprichosa y violatoria del orden jurídico y de las garantías constitucionales, lo que en este caso no ocurrió. De la inspección judicial realizada por el a quo al proceso penal adelantado contra el actor por el delito de homicidio agravado surge que su vinculación como persona ausente se ajustó a los parámetros legales y se le nombró defensor de oficio para que representara sus intereses.

Si bien el profesional no formuló recurso de apelación contra el fallo condenatorio, lo cierto es que, como se admite en la demanda y se constató dentro del plenario, intervino en la audiencia pública, pero también es cierto, que siempre estuvo presente en todas las actuaciones procesales, tanto en la instrucción como en el juicio. Así las cosas, no se vulneró su derecho a la defensa técnica.

En torno al punto, la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal ha sostenido que en ciertas ocasiones las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que han ocurrido los hechos, dificultan la gestión del defensor, pues no es posible exigirle que, sin ser conducentes ni pertinentes, pida de manera indiscriminada práctica de pruebas o que interponga, sin fundamento razonable, recursos que a la postre sólo congestionarían la administración de justicia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar el fallo impugnado.

Segundo. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMAN Magistrado SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Magistrado Magistrado TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Sobre el punto se puede consultar la sentencia del 4 de septiembre de 2003 (radicación 16.146). 1 2