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T-41664 (16-04-09) impugnación extemporáneaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

Decreto 2591 de 1991

Tutela Impugnación 41664 CARLINA HINESTROZA ANGULO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN APROBADO ACTA No. 113 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de abril de dos mil nueve (2009). VISTOS La Sala se pronuncia sobre la impugnación propuesta por el apoderado de Carlina Hinestroza Angulo contra el fallo del 12 de marzo de 2009, por medio del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó tutelar sus derechos a la verdad, justicia y reparación por ausencia del hecho vulnerador.

CONSIDERACIONES La Sala se abstendrá de conocer el recurso, porque no adquirió competencia para hacerlo. Véase: 1. La decisión fue proferida el 12 de marzo de 2009 y al día siguiente se libraron las comunicaciones a las partes. 2. De conformidad con el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, “Dentro de los tres días siguientes a su notificación el fallo podrá ser impugnado”.

Se muestra en el expediente, que la notificación realizada al accionante fue el 13 de marzo de 2009 mediante oficio S3-02370, por lo cual, los tres días que tenía para impugnar el fallo de tutela vencieron el 18 de marzo siguiente a las 5pm. Sin embargo, el apoderado de la accionante ejerció ese derecho a través de escrito presentado ante la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 24 de marzo siguiente.

Para ese momento, el término legal había expirado hace 3 días desde la última notificación, lo cual impide a la Sala aprehender el estudio de la impugnación porque su competencia es funcional: deriva de la interposición oportuna del recurso, lo que no ocurrió en este evento. Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1.

Abstenerse de conocer la impugnación interpuesta contra el fallo del 12 de marzo de 2009, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. 2. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de la sentencia de primera instancia. Notifíquese y cúmplase. AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Folio 188-199 cuaderno Tribunal. � Folio 200 cuaderno Tribunal. � Folios 201-219 cuaderno Tribunal.

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