CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 41.661 SILVIO LAGOS Tutela 41.661 SILVIO LAGOS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1- MAGISTRADO SUSTANCIADOR AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Bogotá, D.C., primero (1º) de abril de dos mil nueve (2009). ASUNTO Se resuelve sobre la competencia para conocer en primera instancia la acción de tutela instaurada por Silvio Lagos contra la Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom.
ANTECEDENTES 1. El peticionario acude a la acción de tutela en procura de que se ordene a la Dirección demandada registrar el cabildo indígena de Túquerres, representado por el gobernador elegido en las elecciones del 14 de diciembre de 2008, en las que él salió ganador. De acuerdo con su relato, fue elegido según los usos y costumbres indígenas y cumpliendo, entre otros, con los postulados de participación, democracia y transparencia. Sin embargo, un grupo reducido de personas solicitó a la autoridad demandada abstenerse de registrar su nombre alegando irregularidades en el proceso debido a que presuntamente algunos de los votantes no se encontraban en el censo.
Por ese motivo la Dirección Nacional de Asuntos Indígenas se ha negado a registrar al cabildo, no obstante haberse hecho formal petición en ese sentido. 2. Por auto del 12 marzo del año en curso uno de los magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto avocó el conocimiento de la acción de tutela y vinculó, de oficio, a la Asociación de Cabildos Indígenas del Pueblo de los Pastos.
Luego de correr el traslado a las autoridades indígenas, por auto del 19 de marzo siguiente remitió la actuación a esta Sala de Casación. Sostuvo que esa corporación judicial conoció de una acción de tutela propuesta por Miguel Ángel Getial Mora y otros contra la Dirección Nacional demandada en la que se controvertía la elección de Silvio Lagos.
En dicha oportunidad –adujo- analizó el mismo asunto que ahora se somete a su consideración y concluyó que no era el Tribunal “la autoridad llamada a impedir el registro de ese ciudadano ante la Dirección de Asuntos Indígenas, en calidad de Gobernador del Cabildo Indígena de Túquerres, al existir para tal efecto un cuerpo facultado para la solución de esa controversia como lo es la Asamblea de Autoridades Indígenas del Pueblo de los Pastos, determinación que, a la fecha, se encuentra por resolver en segunda instancia ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.” CONSIDERACIONES La Corte se abstendrá de conocer la petición de amparo y devolverá la actuación al Tribunal Superior por lo siguiente: Según se desprende del escrito de tutela, el presunto infractor del ordenamiento jurídico es la Dirección Nacional de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom.
Para conformar el contradictorio en forma correcta habría que vincular a la Asociación de Cabildos Indígenas del Pueblo de los Pastos y seguramente a quienes interpusieron la acción de tutela anterior (Miguel Getial Mora, Juan Jerónimo Ascuntar Chaucanés y Segundo Virgilio Rodríguez), así como a la señora Gladis Riascos. En modo alguno el actor hace reproche en contra del Tribunal Superior, caso en el cual sería esta Sala de Casación la competente para conocer en primera instancia. Afirma el magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto que remite la actuación porque esa corporación ya “analizó el mismo asunto que ahora se somete a su consideración”.
De la sentencia de tutela proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto el 24 de febrero de 2009, cuya copia consta en el expediente, no surge ninguna situación que permitiera vincularla a la presente actuación, en cuanto la orden allí emitida se restringió a amparar el derecho de petición. De otro lado, si lo que pretende el magistrado es proponer un posible impedimento, no es esta la vía para tramitarlo.
Así las cosas, conforme a lo dispuesto en el inciso 1º del numeral 1° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000 el competente para conocer en primera instancia es la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto. En consecuencia, se le remitirá el proceso para lo pertinente según lo dispuesto en el artículo 47 del Acuerdo 006 de 2002, por el cual se recodifica el Reglamento General de la Corporación, que dice: “ARTÍCULO 47.
En cumplimiento de lo establecido en el parágrafo del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, cuando a la Corte Suprema de Justicia no le corresponda el reparto de una acción de tutela presentada ante ella o alguna de sus Salas, la remitirá a más tardar el día hábil siguiente de su recibo, mediante auto suscrito por el Magistrado Ponente o el respectivo Presidente, al Juez o Corporación que le corresponda, de preferencia atendiendo la especialidad del contenido de la solicitud, lo cual de inmediato se comunicará a los interesados”.
En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Remitir a la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto el expediente contentivo de la acción de tutela interpuesta por Silvio Lagos.
COMUNÍQUESE y CÚMPLASE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Magistrado TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � “Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado”. 1 6