CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 41.638 ALFREDO ENRIQUE FERNANDEZ ORTÍZ Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: DR. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 95. Bogotá D.C., treinta y uno de marzo de dos mil nueve. VISTOS Sería procedente que la Sala avocara conocimiento y decidiera la acción de tutela interpuesta, en nombre propio, por ALFREDO ENRIQUE FERNANDEZ ORTÍZ, en procura de protección de las garantías fundamentales al debido proceso e igualdad, según afirma, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO de la misma ciudad, sino fuera porque se advierte que esta colegiatura emitió fallo casación en relación con la sentencia de segundo grado.
ANTECEDENTES 1. El 10 de agosto de 2005, el Fiscal 13 Especializado de la Unidad Nacional Antinarcóticos y de Interdicción Marítima radicó ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Bogotá, escrito de acusación contra JHONATAN LEÓN VARELA, ALFREDO ENRIQUE FERNÁNDEZ ORTIZ, HENRY DE JESÚS CASADIEGO LÓPEZ y CÉSAR AUGUSTO CASTRO PÁEZ, por considerar que la conducta desplegada por los acusados correspondía al delito de tráfico de estupefacientes, prevista en el artículo 376 del Código Penal, inciso 1º. 2.
El 8 de septiembre de 2005, se llevó a cabo la audiencia de formulación de la acusación ante el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado, en donde el Fiscal 13 de la UNAIM, anunció las pruebas que pretendía hacer valer en el juzgamiento, guardando silencio sobre el particular la defensa y el Ministerio Público. En tal sentido, el 14 de octubre de 2005, se celebró la audiencia preparatoria, ordenándose los diversos medios probatorios solicitados por el ente Fiscal. 3.
El juicio se llevó a cabo los días 24 y 25 de noviembre del 2005 y una vez culminadas las intervenciones de las partes, el Juez anunció el sentido del fallo, produciéndose lectura de la sentencia condenatoria el 12 de diciembre de 2005. En la fecha indicada, el Juzgado absolvió a los procesados por el delito de secuestro simple y los encontró responsables de fabricación, tráfico y porte de sustancias estupefacientes.
Por lo tanto, condenó a HENRY DE JESÚS CASADIEGO LÓPEZ, CÉSAR AUGUSTO CASTRO PAÉZ, JHONATAN LEÓN VARELA y a ALFREDO ENRIQUE FERNÁNDEZ ORTIZ a la pena principal de 200 meses a los dos primeros y 244 meses de prisión a los últimos, en calidad de coautores de la citada conducta ilícita; así como a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por un lapso de 20 años; les negó el subrogado de la condena de ejecución condicional, la sustitución de la pena de prisión y la libertad provisional. 4.
La sentencia fue apelada por el Fiscal, el representante de las víctimas y los defensores de los procesados. El nuevo Fiscal desistió del recurso al igual que el segundo de los intervinientes nombrados. El 22 de febrero de 2006, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la condena impuesta a los procesados, luego de concluir que el debido proceso no cercenó el principio de congruencia entre la acusación y el fallo como lo alegaron los defensores. 5.
Inconforme con esa determinación, el defensor de JHONATAN LEÓN VARELA, interpuso recurso de casación, con la presentación de la respectiva demanda, la cual tuvo una calificación mixta, al haber rechazado la Corte, el 28 de septiembre de 2006, las censuras elevadas por los cargos primero (error de derecho) y tercero (desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de las pruebas) y ser admitido el ataque formulado por “desconocimiento del debido proceso por afectación sustancial de su estructura y de la garantía debida a los procesados”. 6.
Así las cosas, mediante fallo del 15 de mayo de 2008, la Sala, entre otras determinaciones, resolvió: “ Primero: Desestimar la demanda de casación presentada a nombre de JHONATAN LEÓN VARELA, por las razones aducidas en la parte motiva del presente proveído. Segundo: Casar oficiosa y parcialmente el fallo de segundo grado de fecha 22 de marzo de 2006; en consecuencia, se les impone a HENRY DE JESÚS CASADIEGO LÓPEZ y a CÉSAR AUGUSTO CASTRO PÁEZ las penas de prisión de 80 meses 20 días y de multa en 39.49 salarios mínimos legales mensuales vigentes; y a JHONATAN LEÓN VARELA y CARLOS ENRIQUE FERNÁNDEZ ORTIZ, las penas de prisión de 86 meses 1 día y multa de 76.32 smlmv.
“ 7. Ahora el actor, en ejerció de la acción constitucional, pretende la declaratoria de nulidad de los fallos de primero y segundo grados, por cuanto, en su criterio, “ se violó el debido proceso y las garantías del juez natural, la valoración de las pruebas, se violó el principio de congruencia…el mal manejo de la calificación jurídica aplicada en la sentencia condenatoria; lo que quiero por supuesto quiero demostrar y comprobar mediante esta acción de tutela es mi inocencia ”.
CONSIDERACIONES Al ser evidente que el proveído de 15 de mayo 2008 –cuya copia se adjunta- está relacionado con los hechos de la solicitud de amparo, es evidente que la Sala de Casación Penal de esta Corporación, está involucrada en el trámite constitucional. En punto de la competencia para conocer de esta acción de tutela, es necesario señalar que de conformidad con lo establecido en el inciso 2º del numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 del 2000, cuando la acción de tutela se dirija “(…)contra la Corte Suprema de Justicia,… será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4° del presente decreto” A su turno, el artículo 44 del Reglamento General de esta Colegiatura (adicionado por el Acuerdo 001 del 2002) establece que: “ La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético ”.
Como quiera que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, está involucrada en los hechos motivo de la solicitud de amparo constitucional, el conocimiento del asunto en primera instancia corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, a donde se remitirán las diligencias constitucionales para lo de su cargo. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
Abstenerse de asumir el conocimiento de la acción de tutela interpuesta por ALFREDO ENRIQUE FERNÁNDEZ ORTÍZ. En su lugar, ordena remitir la actuación por competencia a la Sala de Casación Civil, acorde con lo previsto por el numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000 y el reglamento interno de esta Corporación. Comuníquese sobre la determinación al accionante.
Cúmplase, SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria