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T-41633 (13-04-09) impugnación extemporáneaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Julio Enrique Socha Salamanca

Decreto 2591 de 1991

República de Colombia República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 24923 TUTELA 41633 CLARA PATRICIA SANTAMARÍA ESPINOSA IMPUGNACION PAGE 3 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 41633 CLARA PATRICIA SANTAMARÍA ESPINOSA IMPUGNACION CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISION DE TUTELAS Magistrado Ponente: JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado Acta No. 108 Bogotá, D.C., trece (13) de abril de dos mil nueve (2009).

VISTOS Sería del caso que la Sala de Decisión de Tutelas se pronunciara acerca de la impugnación interpuesta por la CLARA PATRICIA SANTAMARÍA ESPINOSA, respecto del fallo proferido el 12 de marzo de dos mil nueve (2009), por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por cuyo medio negó la tutela a los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y vida digna de la actora, si no se observara que la alzada está mal concedida.

En efecto, de la revisión de la actuación se establece que con el fin de notificar el fallo proferido, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá libró el telegrama No. S4-0387 el 12 de marzo de 2009, razón por la cual el término para impugnar la decisión, de conformidad con lo señalado en el artículo 31 del decreto 2591 de 1991 vencía el 17 del mismo mes y año. No obstante, la accionante radicó escrito en la Secretaría de la citada Corporación el 24 de marzo del año en curso, esto es, cuando ya había cobrado firmeza la decisión, resultando en consecuencia extemporáneo.

Acorde con lo anterior, se abstendrá la Sala de conocer del recurso, y en su lugar se ordena remitir la actuación a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de la sentencia de tutela. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. Abstenerse de conocer de la impugnación presentada por CLARA PATRICIA SANTAMARÍA ESPINOSA, por extemporánea. 2. Enviar la presente actuación a la Corte Constitucional, para la eventual revisión del fallo de tutela. 3. Notificar de conformidad con lo señalado en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria