CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente Radicación No. 41623 Acta No. 004 Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de de dos mil trece (2013). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por CARLOS FERNANDO RODRÍGUEZ contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de esta Corporación el 28 de noviembre de 2012, dentro de la acción de tutela que instauró contra la SALA DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR CALI, integrada por los magistrados Julio Cesar Piedrahita Sandoval, Carlos Hernando Sanmiguel Cubillos y José Luis Aramburu Restrepo, y el JUZGADO CUARTO DE FAMILIA de esa ciudad, extensiva al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy COLPENSIONES y a ELIZABETH MORENO GÓMEZ I.
ANTECEDENTES Pretende el accionante la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la libertad, a la dignidad humana, al buen nombre y al acceso a la administración de justicia, los cuales consideró vulnerados por los Despachos judiciales accionados. En procura de esto solicitó “el levantamiento de las sanciones de multa y arresto”, impuestas por los despachos mencionados y que se ordene dar “…cumplimiento a la sentencia de tutela a través de COLPENSIONES por cuanto el ISS, perdió la competencia para administrar el régimen de Prima Media con prestación Definida (Anexo Decreto 2011 del 2012).” De los documentos que conforman la solicitud de amparo se puede inferir que el accionante fundamentó su petición en los siguientes hechos relevantes: Que ante el Juzgado Cuarto Laboral de Familia de Cali, la ciudadana Elizabeth Moreno Gómez, como agente oficiosa de su hermana Sonia Moreno Caicedo, inició acción de tutela para la protección del derecho de petición. Que mediante sentencia del 30 de noviembre de 2011, el Juzgado tuteló el derecho invocado, ordenando al Instituto de Seguros sociales – Seccional Valle, a través del doctor Tomas Joaquín Reyes Millán o a quien hiciere sus veces, para que dentro del término de las 48 horas siguientes a la notificación de dicha providencia, iniciara las diligencias tendientes a dar respuesta al recurso de reposición formulado por la accionante y como término de 15 días hábiles para que resolviera de fondo su petición. Que la señora Elizabeth Moreno Gómez promovió incidente de desacato ante el Juzgado ahora accionado, quien por auto del 8 de febrero de 2012, dio apertura al mismo, y que una vez agotado el procedimiento adelantado dispuso, “sancionar al suscrito a la pena privativa de la libertad y multa de cinco (5) salarios mínimos legales vigentes.”, decisión que al ser consultada fue confirmada por el Tribunal.
Afirmó que el fallo de tutela fue dirigido a persona distinta del suscrito, “ es decir, que en realidad el cumplimiento de esa tutela estaba direccionado al Doctor Tomas Joaquín Reyes Millán quien era el funcionario para la época,” y que por lo tanto, “…la sanción por desacato está mal dirigida”. (fl.135). Por último, adujo que se desvinculó del ISS “…desde el 15 de agosto de 2012”.
Y que el “INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN”, perdió la administración del régimen de prima media, que hoy administra Colpensiones. Lo anterior, lo sustentó en pronunciamientos del Consejo de Estado y la Corte Constitucional. II. TRÁMITE Mediante proveído del 20 de agosto de 2012, la Sala de Casación Civil avocó el conocimiento de la acción de tutela, ordenó notificar a las la Corporación y Despachos judiciales accionada, así como a las partes e intervinientes involucrados en la tutela que dio origen al desacato, para lo cual comisionó al Juzgado Cuarto de Familia de Cali, a fin de que hicieran uso del derecho de defensa e igualmente pidió se allegara copias de toda la actuación. Y por considerarla improcedente negó la medida provisional solicitada.
Dentro del término de traslado, la señora Elizabeth Moreno Gómez, luego de hacer un recuento de la actuación procesal en la acción de tutela por ella instaurada en nombre de su hermana ante él ISS, solicitó que se declare improcedente la acción, por cuanto que “…el Jefe de Departamento seccional de Atención al pensionado del ISS Dr. CARLOS FERNANDO RODRÍGUEZ ROJAS”, no ha cumplido por el fallo, además expresó que “…quien representa a una entidad tiene que responder lo que con ella se conlleva, en el caso particular sanciones por incumplimiento y desacato a la ley.”, -sic- (fl.176).
Por su parte el Juzgado Cuarto de Familia de Cali, en cumplimiento a lo solicitado en esa instancia, remitió copia de las diligencias adelantadas dentro del trámite de desacato, así como del oficio recibido por parte el señor Rodríguez Rojas, notificándole el auto de la presente acción constitucional. III. EL FALLO IMPUGNADO La Sala de Casación Civil mediante sentencia del 28 de noviembre de 2012, negó la acción de tutela luego de concluir que;
“… la sentencia que tuteló el derecho fundamental de petición de la ciudadana Sonia Moreno Caicedo, se expresó que el cumplimiento de la orden impartida también estaba a cargo de quien hiciera las veces de Jefe del Departamento de Atención al Pensionado del Instituto de Seguro Social, Seccional Valle, condición que aunque en ese momento no recaía en el señor Carlos Fernando Rodríguez Rojas, lo cierto es que al asumir el cargo, a partir del 30 de abril de 2012, quedó compelido a lo allí resuelto.
( fl.184), que en “… en virtud del empleo que desempeñaba en el instituto, carece de fundamento alegar falta de individualización del sancionado”; que la “…su desvinculación del ISS, ocurrida el 16 de agosto de 2012, no puede dar lugar a contrarrestar los efectos de las providencias en cuestión, toda vez que aquél hecho fue posterior al auto decisorio del incidente de desacato de 11 de julio de esa anualidad y, en cualquier caso, no se evidencia que antes de dejar la Jefatura del Departamento de Atención al Pensionado del Instituto de Seguro Social, Seccional Valle, hubiese ajustado su proceder al fallo constitucional tantas veces mencionado.”.
Y que mal podría afirmarse que el accionante no tuvo conocimiento de la apertura del incidente, dado que el hipotético caso de haber sido así, dicha irregularidad quedó saneada al no haberla alegado en la comunicación del 27 de julio de 2012, “…donde sabedor de la sanción al referirse a ella, procedió a informar sobre los pasos a seguir para el reconocimiento de la prestación económica por los riegos de vejez, invalidez, muerte o indemnización sustitutiva ( …) (fl.21).” IV.
LA IMPUGNACIÓN Fue presentada tanto por el accionante como por la señora Elizabeth Moreno Gómez. El accionante en su escrito adujo que no se tuvo en cuenta en la sentencia atacada, “la imposibilidad en la que me encontraba de cumplir el fallo”; que desconoció el principio de buena fe del suscrito; que no se observó el procedimiento realizado por el Juzgado para hacer cumplir la tutela.
Y que lo realmente relevante en el asunto es que se le dé respuesta a la peticionaria Y solicitó “…que el expediente sea enviado a la Honorable Corte Constitucional, a fin de que revoque la decisión de las instancias recurridas…”. Por su parte la señora, Elizabeth Moreno Gómez solicitó continuar con la “ ACCIÓN DE SANCIÓN ”, por cuanto no se ha cumplido con el fallo de tutela.
V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE En primer lugar, la Sala advierte que, en principio, la acción de tutela resulta improcedente cuando se dirige contra decisiones de incidentes de desacato originados en la concesión del amparo constitucional, de manera que solo cuando se evidente el quebranto de un fundamental, podría acudirse por excepción a este mecanismo.
También ha indicado que el legislador sólo contempló el grado de consulta como único medio para revisar las disposiciones de esa naturaleza, siempre que el juez constitucional encuentre procedente la aplicación de una sanción por la desatención de su fallo. Y, excepcionalmente procede contra providencias o actuaciones judiciales. Además, analizadas las providencias censuradas, considera la Sala que en el presente caso, los operadores jurídicos accionados no vulneraron los derechos fundamentales invocados por el accionante, toda vez que su decisión estuvo soportada en las pruebas y en la interpretación de las normas que gobiernan el asunto sometido a su consideración frente a la situación fáctica que razonablemente dilucidaron, pues simplemente es el fruto del ejercicio de las atribuciones constitucionales que les corresponden.
Ahora, en cuanto la justificación del accionante sobre su presunta imposibilidad de cumplir con la sentencia de tutela, arguyendo que se debió “ al volumen de decisiones judiciales por atender”, debe resaltarse que ello no es suficiente para atenuar el incumplimiento abierto y arbitrario, en que se está incurriendo al no darle respuesta de fondo al derecho de petición protegido a la señora Elizabeth Moreno Gómez.
Lo dicho es suficiente para confirmar el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado. SEGUNDO.-NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. TERCERO.-REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase, LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE