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T-41604 (02-04-09) Remite x com. TribunalCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Jorge Luis Quintero Milanes

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 41604 10 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 41604 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente JORGE LUIS QUINTERO MILANES Aprobado Acta N° 105 Bogotá D. C., abril dos (2) de dos mil nueve (2009).

Se allega por vía de correo demanda de amparo formulada por el ciudadano JUAN CARLOS ARANGO SANCHEZ, contra el Juzgado 24 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín y “el Tribunal Superior de la misma ciudad ”, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa al interior de las diligencias penales que se adelantaron en su contra.

Así, del contenido de la demanda se logra constatar que la inconformidad del accionante se contrae a las irregularidades que rodearon su captura y carencia de una adecuada defensa técnica a lo largo de las diligencias, por lo que pretende la nulidad del fallo proferido por el juzgado accionado, frente al cual se declaró desierto el recurso de apelación. En estas condiciones, para efectos de establecer la competencia de la autoridad que debe conocer la demanda de tutela que se ha formulado ante esta Corporación resulta de capital importancia advertir que en la actuación reprobada ninguna intervención ha tenido el Tribunal referido, por manera que el conocimiento de la presente actuación corresponde al superior funcional del juzgado accionado, que para el caso no es otro que la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, en los términos de lo normado en el Decreto 1382 de 2000.

Así las cosas, conforme a la citada normatividad y atendiendo a lo expuesto se enviarán las diligencias al Tribunal competente, para que aea allí donde se avoque su conocimiento. Igualmente se comunicará esta decisión al interesado de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

Cúmplase. JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 3