CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Segunda instancia No. 41601 Jairo Miguel Trejos Obando. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Segunda instancia T. 41601 Jairo Miguel Trejos Obando. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta No.121.
Bogotá, D.C., abril veintitrés (23) de dos mil nueve (2009). VISTOS: Procede esta Sala a resolver lo que en derecho corresponda respecto al recurso interpuesto por Jairo Miguel Trejos Obando, contra la sentencia proferida el 5 de marzo de 2009 por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga a través de la cual amparó sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Palmira, Valle.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. Mediante sentencia del 5 de febrero de 2002, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Palmira, Valle, condenó al actor a la pena principal de cuarenta (40) años de prisión como autor del delito de homicidio agravado. 2. En vista de lo anterior, Jairo Miguel Trejos Obando acude directamente al juez de tutela para que, previo los trámites constitucionales le proteja su derecho fundamental al debido proceso, porque el abogado de oficio designado no adelantó diligencia alguna en procura de sus intereses, es decir, la figura formal del defensor “…nunca se materializó en actos de controversia probatoria ni de impugnación de las decisiones.
La actitud pasiva que asumió el defensor que me fuera nombrado no puede catalogarse como estrategia defensiva; por el contrario, esas ausencias de gestión ponen en evidencia el total abandono a que fui sometido”. TRÁMITE DE LA ACCIÓN: 1. La Corporación Judicial competente admitió la demanda de tutela y ordenó vincular al Despacho Judicial accionado y a los terceros que pudiesen verse afectados con la decisión que ponga fin a la solicitud de amparo. 2.
El Magistrado Sustanciador del Tribunal para mejor proveer escuchó en declaración al accionante y práctico inspección judicial al proceso penal que cursó en su contra. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito de Buga mediante providencia del 5 de marzo de 2009, después de establecer con base en el material probatorio recopilado en las presentes diligencias que: (i) Jairo Miguel Trejos Obando desde los albores de la investigación sabía del proceso que cursaba en su contra, sólo que decidió ausentarse del mismo, (ii) la Fiscalía agotó los medios para hacerlo comparecer al proceso, tan es así que libró la respectiva orden de captura pero todo resultó infructuoso, y (iii) al ser declarado persona ausente se le designó un defensor de oficio, quien se notificó personalmente de todas las decisiones y en la audiencia de juzgamiento solicitó a su favor se le excluyera el agravante de la conducta endilgada, resolvió amparar sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa por considerar que el profesional del derecho designado debió impugnar el fallo de primera instancia, y en consecuencia, ordenó “…al Juez Primero Penal del Circuito de Palmira, Valle, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, declare la nulidad respectiva, dentro del proceso que se siguió en contra del aquí accionante…por el delito de homicidio”.
IMPUGNACIÓN: Inconforme con la decisión, Jairo Miguel Trejos Obando la recurrió pero se abstuvo de señalar las razones de su disentimiento, circunstancia que no es óbice para que la Sala tome la decisión que corresponda. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. En el pronunciamiento objeto de reproche, el a quo amparó los derechos fundamentales al debido proceso y defensa de Jairo Miguel Trejos Obando, y ordenó al Juzgado Primero Penal del Circuito de Palmira, Valle, declarara la nulidad del proceso que cursó en su contra por el delito de homicidio agravado, decisión que al ser notificada al accionante la impugnó pero se abstuvo de señalar las razones e su inconformidad. 2.
En el asunto sub-exámen y sin lugar a dudas tal como se desprende del escrito inicial de tutela la pretensión última del actor, estaba dirigida a que se le diera la oportunidad de ejercer el derecho de contradicción en la actuación puesta de presente en el acápite de antecedentes que hacen parte de esta providencia, aspiración ésta que únicamente podía ser satisfecha con la decisión adoptada por el Tribunal de instancia, si se tiene en cuanta que al decretarse la nulidad del proceso que se le adelantó por homicidio agravado desde el acto de notificación de la sentencia de primera instancia, se le brinda la oportunidad al accionante de ejercer a cabalidad los derechos que dice le asisten. 3.
Entonces, si tal pretensión fue satisfecha por el juez colegiado de primer grado en los términos citados anteriormente, considera la Sala que en el presente evento no le asiste interés a Jairo Miguel Trejos Obando para impugnar la decisión, a lo anterior se suma que se limitó a impugnarla sin que hubiera manifestado las razones de su disenso. 4.
Es claro que de conformidad con el artículo 31, en armonía con el 10° del Decreto 2591 de 1991, la impugnación de los fallos de tutela sólo puede ser interpuesta por quien tenga interés para hacerlo. En este evento, si la aspiración del actor era que se le permitiera ejercer sus derechos dentro del proceso penal que cursó en su contra por el delito de homicidio agravado, y así lo dispuso el Tribunal como ya se dijo, ningún sentido tendría que esta Corporación entrara a pronunciarse sobre la presunta vulneración de los derechos fundamentales del accionante, pues de hacerlo se correría el riesgo de revocar el fallo que en primer grado fue favorable a sus intereses. 5.
Así las cosas y sin otras consideraciones, la Sala rechazará la impugnación interpuesta por Jairo Miguel Trejos Obando y ordenará remitir de inmediato la actuación a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo de primera instancia. A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas,
RESUELVE
1. RECHAZAR la impugnación presentada por Jairo Miguel Trejos Obando, contra la decisión proferida el 5 de marzo de 2009 por una Sala de Decisión del Tribunal Superior de Buga. Y, 2. Enviar la actuación a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo de primera instancia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 7