CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA Nº 41588 República de Colombia JOSÉ NELSON GAMBA CASALLAS Corte Suprema de Justicia TUTELA Nº 41588 República de Colombia JOSÉ NELSON GAMBA CASALLAS Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta N° 105 Bogotá, D. C., abril dos (2) de dos mil nueve (2009).
Sería del caso que esta Sala de Tutelas avocara conocimiento y decidiera la acción de tutela interpuesta por el señor JOSÉ NELSON GAMBA CASALLAS en procura de amparar los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, de no ser porque se evidencia que la competencia para conocer de tal solicitud está radicada en la Sala de Casación Civil de esta Corporación, por las siguientes razones: 1.- La demanda es presentada en contra del Tribunal Superior Militar, en actuación que comprende a la Fiscalía 142 de Instrucción Penal Militar, a los Juzgados 150 de Instrucción Penal Militar y de Primera Instancia del Departamento de Policía de Cundinamarca y a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, cuestionando el trámite del proceso adelantado en contra de JOSÉ NELSON GAMBA CASALLAS que culminó con fallos de primer y segundo grado declarándolo autor penalmente responsable del delito de cohecho propio porque, a su juicio, la investigación y juzgamiento de su comportamiento correspondía a la jurisdicción penal ordinaria, por tanto, lo actuado por la justicia Penal Militar, es nula de pleno derecho. 2.- Consultado el sistema de gestión de esta Corporación, se estableció que la Sala de Casación Penal de la Corte de esta Corporación por medio de auto de 2 de diciembre de 2008 inadmitió la demanda de casación presentada por el defensor del procesado GAMBA CASALLAS en contra del fallo de segunda instancia alegando, entre otros aspectos, la falta de competencia de la justicia castrense.
Decisión en la cual dejó en claro que “no observa con ocasión del trámite procesal o en el fallo impugnado violación de derechos o garantías fundamentales del enjuiciado JOSÉ NELSON GAMBA CASASLLAS, como para que se haga necesario el ejercicio de la facultad legal oficiosa que le asiste a fin de asegurar su protección en los términos del artículo 216 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000)”. 3.- Al ser evidente que en la providencia de 2 de diciembre de 2008 –cuya copia se adjunta- por medio de la cual se inadmitió la demanda de casación está relacionada con los hechos de la solicitud de amparo, la Sala de Casación Penal de esta Corporación, está involucrada en el trámite constitucional. 4.- En punto de la competencia para conocer de esta acción de tutela, es necesario señalar que de conformidad con lo establecido en el inciso 2º del numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 del 2000, cuando la acción de tutela se dirija “(…)contra la Corte Suprema de Justicia,… será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4° del presente decreto” A su turno, el artículo 44 del Reglamento General de esta Colegiatura (adicionado por el Acuerdo 001 del 2002) establece que: “ La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético ”. 5.- Como quiera que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, está involucrada en los hechos motivo de la solicitud de amparo constitucional, el conocimiento del asunto en primera instancia corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, a donde se remitirán las diligencias constitucionales para lo de su cargo.
Comuníquese al accionante esta decisión conforme las previsiones del Decreto 1382 de 2000, artículo 1°, parágrafo único. CÚMPLASE, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria 8 4