Micelio
T-41567(13-02-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

Decreto 2591 de 1991

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 41567 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente Radicación n° 41567 Acta No. 04 Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil trece (2013). Se resuelve la impugnación interpuesta por GLORIA ELENA MONTOYA DE LARA contra el fallo del 5 de diciembre de 2012, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, en el trámite de tutela que promovió contra el JUZGADO ADJUNTO LABORAL DEL CIRCUITO DE ENVIGADO.

ANTECEDENTES La recurrente pidió el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, así como al principio de buena fe. Indicó que vinculó a SANDRA MABEL ARANGO como docente de una sede educativa que inauguró y acordaron, por medio tiempo un salario de $500.000.oo mensuales, que como recibió quejas de los padres de familia por sus malos tratos con los niños, aunado a su falta de pedagogía, debido a que no era profesional en dicha área, le terminó su contrato el 15 de agosto de 2010; que pese a que le liquidó las prestaciones sociales, se rehusó a recibirlas, y por ello las consignó a ordenes del Juzgado; que luego Sandra Arango le promovió proceso ordinario laboral, que se asignó al Juzgado Laboral del Circuito de Envigado, quien lo trasladó a su Adjunto; que al contestar la demanda aceptó que no la afilió a la seguridad social, como tampoco a caja de compensación familiar, pero informó los medios en los que se desarrolló la relación; que no obstante en sentencia del 31 de octubre de 2012 fue condenada al reajuste de salarios y prestaciones sociales, vacaciones, subsidio de transporte, aportes a la seguridad social, indemnización por despido injusto e indemnización moratoria; que no se valoraron correctamente las pruebas, pues la condena se fundó en testimonios de oídas; que no le ponderó el principio de la buena fe que se concretó en la consignación de la liquidación, y pese a tal situación se le impuso la indemnización moratoria de forma automática; que por ser un proceso de única instancia no podía condenar a $14.781.610.oo.

Por lo anterior pidió revocar la sentencia del 31 de octubre de 2012 en cuanto a la indemnización moratoria, el auxilio de transporte y la extralimitación de la cuantía. TRÁMITE IMPARTIDO El 23 de noviembre de 2012, la Sala Sexta Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín asumió el conocimiento de la tutela, ordenó comunicar a los accionados, así como a las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral, para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción. Sandra Mabel Arango Medina señaló que su contrato fue escrito, pero nunca se le proporcionó copia; que trabajó hasta el 15 a de agosto de 2010, fecha en la que fue despedida sin mediar justa causa; advirtió que el Juzgado adecuó la demanda como de primera instancia y así se tramitó, pues sumadas las pretensiones eran superiores a 20 SMMLV; aseguró que la demandada nunca allegó pruebas que permitieran arribar a una decisión diferente, que la accionante no apeló la sentencia y que así desaprovechó los recursos de la vía ordinaria.

Pidió se desestimen las pretensiones de la acción impetrada. Por sentencia del 5 de diciembre de 2012, la Sala Sexta Laboral del Tribunal Superior de Medellín negó el amparo; estimó que “la sentencia proferida por el Juzgado Ajunto al Primero Laboral del Circuito de Envigado, el día 31 de octubre de 2012, no incurrió en un defecto fáctico o valoración defectuosa del material probatorio”.

El accionante impugnó; reiteró los argumentos esgrimidos en la demanda (folios 40 a 42). SE CONSIDERA La acción de tutela, como la define el artículo 86 de la Constitución Política, es un medio de defensa judicial instituido para proteger, en forma inmediata, los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o por los particulares, en los casos expresamente señalados por la ley.

Al margen de cualquier discusión en punto a las pretensiones, lo que surge patente es que la actora no utilizó el recurso de apelación contra la decisión que le fue desfavorable en tanto le impuso las condenas las que ahora se duele, lo cual solo puede indicar que se conformó con ella, y pese a que en su escrito de tutela manifestó que el trámite se adelantó como de única instancia, las copias de las actuaciones procesales llevan a un convencimiento distinto, e incluso no queda duda de que en la providencia confutada, la de 31 de octubre de 2012, se plasmó que había sido de “primera instancia”, no siendo admisible que a través de este medio excepcional se suplan mecanismos que oportunamente no fueron utilizados por las partes, como surge aconteció en el sublite.

Lo dicho es suficiente para confirmar el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, de fecha y procedencia precitadas. SEGUNDO.- Notificar esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 6