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T-41565 (27-03-09) Remite x comp. S.D. C. S. de la J.Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Sigifredo De Jesús Espinosa Pérez

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 41.565 YOLANDA CRUZ NARANJO. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela No. 41.565 YOLANDA CRUZ NARANJO. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 93. Bogotá, D. C., veintisiete de marzo de dos mil nueve.

VISTOS: Sería del caso que la Sala se ocupara de resolver la acción de tutela instaurada por YOLANDA CRUZ NARANJO, en contra de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer del libelo no está radicada en esta Corporación.

ANTECEDENTES: La ciudadana referenciado acudió al juez de tutela para que, previos los trámites pertinentes, se le ampare su garantía fundamental porque el pasado 23 de enero de 2008 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria – Seccional Valle- le impuso sanción consistente en suspensión por el lapso de un mes en su calidad de Fiscal 35 Local de Calí, la cual fuera confirmada por la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura mediante proveído del 10 de marzo de 2009.

CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 2.

Por virtud de las preceptivas contenidas en el Decreto 1382 del 12 de julio de 2000 se establecieron reglas para el reparto de las acciones de tutela, prescribiéndose en el inciso 2°, numeral 2° del artículo 1° que: “Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4 del presente decreto.” El aludido artículo 4° autorizó a las corporaciones mencionadas para modificar sus reglamentos internos y así conformar Salas de Decisión, Secciones o Subsecciones para el conocimiento de las impugnaciones de los fallos de tutela que ellas produjeren e igualmente para conocer de lo accionado directamente contra sus propias actuaciones. 3.

El decreto que viene de mencionarse fue objeto de varias demandas de nulidad y excepción hecha del inciso 4°, numeral 1° del artículo 1° y del inciso 2° del artículo 3°, el Consejo de Estado en sentencia del 18 de julio de 2002 concluyó que las restantes disposiciones se encontraban ajustadas a la Constitución Política. 4. De tal manera, ante la vigencia plena de los apartes reseñados del Decreto 1382 de 2000, es la regla de competencia allí fijada la que determina la autoridad judicial que debe asumir el conocimiento de una solicitud de amparo constitucional como la que ahora concita la atención de la Sala, además, la mencionada disposición viene siendo aplicada de manera sistemática por la Corte Suprema de Justicia en sus diferentes Salas de Casación desde cuando se reanudó su vigencia, desarrollándose sus preceptos en la forma dispuesta por el Acuerdo No. 006 de diciembre 12 de 2002 proferido por la Sala Plena. 5.

Entonces: como sin dificultad se advierte, el competente para resolver este trámite es la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a dicha colegiatura se remitirán de manera inmediata las diligencias para los efectos legales a que haya lugar, planteándose desde ya colisión negativa en caso de que no acepte la argumentación precedente.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. REMITIR las diligencias a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, por competencia, planteándose desde ya colisión negativa en caso de que no se acepte la argumentación antecedente. 2. COMUNICAR lo aquí decidido a la accionante. Y, CÚMPLASE: SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 _1247636078.doc