Micelio
T-41549(17-07-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Tutela No.41549 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente ATL244-2013 Radicación No. 41549 Acta No. 21 Bogotá D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil trece (2013) Resuelve esta Sala de la Corte, la solicitud que Briggitte Catherine Rivera González hizo, para que se aclarara el fallo proferido por esta Sala de la Corte, el 6 de febrero de 2013, dentro de la acción de tutela de la referencia.

ANTECEDENTES La señora Brigitt Catherine Rivera González, patrullera de la Policía Nacional, instauró acción de tutela contra la institución de la que hace parte, por cuanto consideraba vulnerados de sus fundamentales a la salud, vida e igualdad. Sus pretensiones se contraían a que el juez de tutela ordenara a la Dirección del Comando del Departamento de Policía Bolívar “aceptar la radicación de mis excusas totales de servicio” con el fin de poder cumplir con lo ordenado por su médico psiquiatra, con ocasión del tratamiento que requiere.

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante fallo del 1 de noviembre de 2012, denegó el amparo constitucional deprecado. La accionante impugnó y mediante fallo del 6 de febrero del año en curso, esta Sala de la Corte resolvió lo siguiente: “Revocar el fallo impugnado, para en su lugar conceder el amparo del derecho fundamental de petición de la señora Brigitt Catherine Rivera González; en consecuencia, se ordena al Director General de la Policía Nacional, que en el término de ocho (8) días hábiles, contados a partir de que se notifique del contenido de la presente decisión, de respuesta de fondo, clara y precisa a la accionante, en relación con la “solicitud de retiro de la institución” que radicó en el Departamento de Policía de Bolívar – Área de Talento Humano, el día 16 de noviembre de 2011.

Confirmar el fallo impugnado en todo lo demás”. Ahora viene la señora Briggitte Catherine Rivera González y presenta ante esta Sala de la Corte, solicitud de aclaración de dicho fallo, mediante escrito en el cual, tras hacer un recuento de lo decidido por el Tribunal y de las razones que tuvo la Colegiatura para denegar la tutela solicitada, dijo que no nunca solicitó el amparo de su derecho fundamental de petición y, que, la petición elevada con fecha 16 de noviembre de 2011, fue respondida por la institución policial.

Añadió que no entiende o “no está muy claro que parte del fallo fue revocado y que parte del fallo fue ratificado, debido a que al principio dice REVOCAR EL FALLO IMPUGNADO Y LUEGO DICE CONFIRMAR EL FALLO Y ME AMPARAN UN DERECHO QUE NUNCA FUE CONCULCADO POR LA POLICÍA NACIONAL”. CONSIDERACIONES Una vez fue revisado el expediente contentivo de la acción de tutela de la referencia, así como el fallo cuya aclaración se solicita, se observa que, esta Sala de la Corte, decidió el asunto puesto a su consideración, de una manera integral, consultando las pruebas obrantes en el expediente.

En lo que atañe con la protección del derecho de petición de la accionante, se procedió de la manera que ahora cuestiona, con base en lo siguiente: “Teniendo en cuenta que obra en el plenario la petición que la actora elevó a efectos de que se dispusiere su retiro y que no obra en el plenario prueba alguna que permita colegir que se le resolvió su petición, habrá de concederse el amparo de dicho derecho, con el fin de que la Policía Nacional se pronuncie de fondo, de manera clara y concisa sobre el pedimento contenido en la solicitud elevada por la señora que Brigitte Catherine Rivera González, el día 16 de noviembre de 2011”.

Así las cosas, esta Sala de la Corte consideró procedente, aunque no lo hubiera pedido expresamente la accionante, amparar su derecho de petición, pues, siendo de particular importancia lo allí solicitado, desconocía que la Policía Nacional efectivamente le hubiera dado respuesta. Por otra parte, no se advierte que el texto de la parte resolutiva revele alguna contradicción, inconsistencia, vacío, yerro o ambivalencia, que requiera la intervención del juez de tutela para ser aclarada.

No puede el accionante pretender, por el sólo hecho de no entender o no compartir las consideraciones que esgrimió esta Colegiatura para arribar a la decisión adoptada, que se aclare el fallo al que se ha hecho referencia; menos aún, con el propósito de que se estudien nuevamente las alegaciones que le sirvieron de soporte para interponer su petición de amparo constitucional, o por cuanto llanamente considera que no está muy claro que parte del fallo fue revocado y que parte del fallo fue ratificado, cuando ciertamente la parte resolutiva del proveído está en consonancia con su parte considerativa.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

1.- Negar por improcedente, la solicitud de aclaración de fallo propuesta por Briggitte Catherine Rivera González. 2.-Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 5