República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Tutela No.41549 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente Radicación No. 41549 Acta No.03 Bogotá D.C., seis (6) de febrero de dos mil trece (2013) Resuelve la Corte la impugnación que interpuso la parte accionante contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, el 1 de noviembre de 2012, dentro de la acción de tutela que Brigitt Catherine Rivera González promovió contra la Policía Nacional.
ANTECEDENTES La señora Brigitt Catherine Rivera González, patrullera de la Policía Nacional, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la salud, vida e igualdad, presuntamente vulnerados por la institución de la que hace parte. Señaló que presentó “una excusa total en la institución por la especialidad de psiquiatría, a raíz de un proceso por acoso laboral que he sido víctima por parte de la señora Mayor Rosa Herlinda Díaz García, ex-jefe del Área de Sanidad Bolívar”; que “dicho proceso se encuentra en investigación por parte de la Procuraduría Regional de Bolívar”; que la excusa de la que gozaba, recomendaba para su recuperación “el acompañamiento de mi núcleo familiar” lo que “se estaba cumpliendo cabalmente y sin contratiempo, hasta que la señora mayor me citó a Pasto” con el fin de que se le practicara Junta Médica Laboral; que dio cumplimiento a la orden y, en consecuencia, se trasladó a Cartagena para tales efectos, oportunidad ésta en la que finalmente no se le llevó a cabo; que estando en las instalaciones de la Procuraduría Regional, le fue notificado el oficio por medio del cual le solicitaban trasladarse a la ciudad de Barranquilla, a fin de que ser valorada por psiquiatría; que “ dichas citas médicas se encontraban vencidas”; que el Teniente Coronel Raúl Pardo Casas, “sin ninguna justificación” y omitiendo las recomendaciones del especialista, “deroga el permiso para permanecer con mi núcleo familiar en la ciudad de Pasto”; que le comunicó al Coronel que su estado de salud había sido afectado “a raíz del abuso de autoridad” y extralimitación en el ejercicio de las funciones de la Mayor Rosa Herlinda Díaz, “a quien le reposan más de 7 investigaciones por acoso laboral en la Procuraduría Regional de Bolívar”; que por todo lo anterior, el día 16 de noviembre de 2011, se vio obligada a solicitar su retiro motivado, dado que su recuperación exige que esté en compañía de su núcleo familiar; que el Comando la ofició para que se presentara en el Departamento de Policía de Bolívar, sin consideración alguna de la excusa médica total ni el concepto de psiquiatría; que actualmente toma medicamento para combatir los trastornos de personalidad que sufre.
Con fundamento en lo anterior solicitó al juez de tutela “se ordene a la Dirección del Comando del Departamento de Policía Bolívar “aceptar la radicación de mis excusas totales de servicio” con el fin de poder cumplir con lo ordenado por su médico psiquiatra. La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena dio trámite a la acción de tutela por auto del 22 de octubre de 2012.
Dentro del término de traslado correspondiente, el Departamento de Policía de Bolívar allegó escrito manifestando, entre otras cosas, que la actividad de todos los miembros de la institución está sujeta a las necesidades del servicio y que la accionante debe ceder sus intereses personales en aras del interés general. El Tribunal profirió fallo el 1 de noviembre de 2012.
Denegó el amparo constitucional deprecado tras advertir que “esta Sala no puede ordenar que se “acepte su solicitud de retiro” ni tampoco dejar sin efectos una orden de reintegro a sus labores. El accionante impugnó. Dijo encontrarse en estado de indefensión y padecer trastorno mixto de ansiedad y depresión; que la Junta Médico Laboral le dictaminó incapacidad médica total por 30 días (renovables) por la presencia de síntomas que alteran su funcionalidad.
CONSIDERACIONES A folios 11 y siguientes del cuaderno de tutela, obra copia de la incapacidad médica que le fue otorgada a la actora, por parte de la Dirección de Sanidad de la Policía; allí se advierte que la misma lo fue del 6 de septiembre 2012 al 5 de octubre de 2012, lapso en el que se sugería estar con el apoyo de su familia. A folio 16 del cuaderno de tutela, obra copia de la solicitud que la actora elevó al Director de la Policía Nacional para que concediera el retiro de la institución. Y a folios 69 y siguientes, copia del Acta de Junta Médica Laboral que le fue practicada el día 13 de octubre de 2012, en el cual se indica, que debe seguir el tratamiento por psiquiatría y por psicología por período de seis meses.
Así las cosas, primeramente debe decirse que, de la documental a arrimada al plenario, no se infiere, tal como lo asevera la accionante, que la incapacidad médica de treinta (30) días sea renovable por otro lapso igual, por lo que no se encuentra acreditada la falta de la institución, que se achaca en el escrito de tutela, relacionada con la omisión de la excusa médica de la accionante y la exigencia injustificada de que se presente a reanudar labores.
Por otra parte, tal como lo indicó el Tribunal, no es dable al juez constitucional, impartir una orden como la que pretende la accionante, pues ello implicaría invadir el ámbito de estricta competencia de la institución accionada y resolver sobre asuntos que le incumben sólo a ésta, de manera privativa. Teniendo en cuenta que obra en el plenario la petición que la actora elevó a efectos de que se dispusiere su retiro y que no obra en el plenario pruena alguna que permita colegir que se le resolvió su petición, habrá de concederse el amparo de dicho derecho, con el fin de que la Policía Nacional se pronunicie de fondo, de manera clara y concisa sobre el pedimento contenido en la solicitud elevada por la señora que Brigitt Catherine Rivera González, el día 16 de noviembre de 2011.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1.- Revocar el fallo impugnado, para en su lugar conceder el amparo del derecho fundamental de petición de la señora Brigitt Catherine Rivera González; en consecuencia, se ordena al Director General de la Policía Nacional, que en el término de ocho (8) días hábiles, contados a partir de que se notifique del contenido de la presente decisión, de respuesta de fondo, clara y precisa a la accionante, en relación con la “ solicitud de retiro de la institución” que radicó en el Departamento de Policía de Bolívar – Área de Talento Humano, el día 16 de noviembre de 2011.
Confirmar el fallo impugnado en todo lo demás. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 6