CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA N° 41539 República de Colombia JUSTO PASTOR JAIMES JAIMES Corte Suprema de Justicia TUTELA N° 41539 República de Colombia JUSTO PASTOR JAIMES JAIMES Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta N° 091 Bogotá, D.C., marzo veintiséis (26) de dos mil nueve (2009).
Sería del caso que la Sala avocara conocimiento y decidiera la acción de tutela interpuesta por JUSTO PASTOR JAIMES JAIMES en procura de amparo para sus derechos fundamentales, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda no radica en la Corte Suprema de Justicia, por las siguientes razones: 1. La solicitud de amparo fue presentada por el mencionado ciudadano, en contra del Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, cuestionando la providencia de 3 de febrero de 2009 a través de la cual negó la extinción de la pena impuesta en su contra por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad. 2.
A través de comunicación telefónica establecida con el mencionado Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, se estableció que en contra de la providencia antes reseñada no se interpuso recurso de apelación. 3. En virtud de lo anterior, de conformidad con las previsiones del artículo 1°, numeral 1° e inciso último del Decreto 1382 de 2000, la competencia para conocer de la solicitud de amparo radica en el Tribunal Superior de Popayán, como quiera que la misma se dirige contra una autoridad judicial de la cual esa Corporación es superior funcional.
En atención a lo dicho, a la Sala Penal del Tribunal mencionado, se remitirán de inmediato las diligencias constitucionales para lo de su cargo. Comuníquese a la accionante esta decisión conforme las previsiones del Decreto 1382 de 2000, artículo 1°, parágrafo único. Cúmplase, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria � Atendida por el señor Francisco López, Asistente Jurídico del Juzgado accionado. 8 2