República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 41539 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente Radicación No. 41539 Acta No.003 Bogotá, D.C., seis (6) de febrero de dos mil trece (2013). Sería del caso que la Corte se pronunciara sobre la impugnación que interpuso mediante apoderado judicial PRODUCTOS ALIMENTICIOS LA LOCURA S.A., contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali el 28 de noviembre de 2012, dentro de la acción de tutela que interpuso la recurrente contra el JUZGADO TRECE DE DESCONGESTIÓN LABORAL de la referida ciudad, de no advertirse configurada una causal de nulidad por indebida integración del contradictorio, que invalida lo actuado.
En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción, quien tiene el deber de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y de vincular a todas las personas que en un momento determinado pudieran ver afectados sus derechos con la acción propuesta y el fallo que se profiera dentro de la misma.
La dicha situación no la comprendió el Juez colegiado de primera instancia, pues al momento de avocar el trámite no vinculó a uno de los accionados y a los terceros interesados, esto es, al Juzgado Once Laboral del Circuito de Cali y a la Administradora de Pensiones y Cesantías ING S.A., si se tiene en cuenta que la parte accionante en la acción de tutela, cuestionó las actuaciones surtidas por los Juzgados Once y Trece de Descongestión Laboral del Circuito de Cali dentro del proceso ejecutivo laboral que la sociedad antes mencionada promovió en su contra, falencia que de no subsanarse, verían comprometidos sus derechos con la determinación que se adopte en este asunto.
En el presente asunto, observa la Sala que si bien en la demanda de tutela se señaló como accionados a los Juzgados Once y Trece de Descongestión Laborales del Circuito de Cali, se dejó sin posibilidad de intervención al primer Despacho judicial nombrado y a la Administradora de Pensiones y Cesantías ING S.A. que evidentemente debían ser enterados para salvaguardar sus derechos de defensa, como parte interesada.
Por lo tanto, si de los hechos aducidos en la demanda de tutela o de las respuestas entregadas por las partes demandadas se deduce la necesidad de vincular a una autoridad o particular que no señaló la accionante, es deber del juez integrar oficiosa y adecuadamente el litisconsorcio por pasiva, para conformar debidamente el contradictorio.
Para esta Sala de la Corte, es imperioso precisar, que no obstante la sumariedad del trámite de tutela, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial, si se ha surtido sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros que puedan resultar afectados con la decisión que tome el juez de tutela, dicha circunstancia se traduce en una violación del derecho de contradicción y defensa, y por ende del debido proceso.
Precisamente el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, ordena que todas las providencias que se profieran en desarrollo de la acción de tutela "se notificarán a las partes o intervinientes por el medio que el juez considere más expedito y eficaz", y de acuerdo con el artículo 5° del Decreto Reglamentario 306 de 1992, para tales efectos, es parte "la persona que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela de conformidad con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991".
En consecuencia, se declarará la nulidad del procedimiento adelantado a partir del auto del 14 de noviembre de 2012(folio 50), inclusive, a través del cual el Tribunal Superior de Cali admitió la acción de tutela y se dispondrá que se devuelva el expediente al Despacho de origen para que reponga la actuación e integre en debida forma el contradictorio en el presente trámite constitucional, dejando incólumes las pruebas recaudadas, así como la medida cautelar decretada.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE 1. DECLARAR la nulidad de lo actuado por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, a partir del auto del 14 de noviembre de 2012, inclusive, con excepción de las pruebas practicadas, las cuales conservan su entera validez, así como la medida cautelar decretada. 2.- En consecuencia, vuelvan las diligencias a la Sala referida, para que rehaga la actuación observando lo dicho en la parte motiva de esta providencia. 3.- Comuníquese lo aquí resuelto a los interesados, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5° del Decreto 306 de 1992.
Notifíquese y cúmplase, LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 5