Micelio
T-41535 (06-02-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Carlos Ernesto Molina Monsalve

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE Magistrado Ponente Radicación N° 41535 Acta No. 3 Bogotá, seis (6) de febrero de dos mil trece (2013). Sería del caso que la Corte se pronunciara sobre la impugnación formulada por LUZ STELLA DÍAZ CARVAJAL contra el fallo proferido por LA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL –CNSC- y la UNIVERSIDAD SAN BUENAVENTURA, de no advertirse configurada una causal de nulidad, por falta de integración del contradictorio, que invalida lo actuado I.

ANTECEDENTES Se plantea en el escrito de tutela que la CNSC mediante Resolución 1245 de 2009 y los Acuerdos 108 y 127 de 2009, estableció los términos y condiciones para participar en la Convocatorio 128, con el fin proveer por concurso de méritos, los empleos de carrera de la U.A.E. DIAN. Afirma la parte actora que se presentó a la citada convocatoria como aspirante al cargo de Inspector II, Código 306, Grado 06, empleo N°201148.

Que el 29 de abril de 2012 presentó las pruebas de competencias funcionales y de aptitudes en la Universidad San Buenaventura. Señala que se presentó el 18 de julio de 2012 para la prueba de entrevista, conformando un grupo con otros funcionarios de la DIAN; que los entrevistadores les explicaron las fases de la entrevista y les indicaron que la sesión sería grabada y filmada.

Que el 21 de agosto de 2012 se publicaron en la página web los resultados del análisis de antecedentes y de la prueba de entrevista, ante lo cual interpuso reclamación. Asegura la accionante que se le corrigió el resultado final del análisis de antecedentes y se ratificó el puntaje de la entrevista, sin que la respuesta satisfaga lo solicitado, dado que no se le indicó qué competencias fueron evaluadas en su caso particular y de qué manera se hizo dicha evaluación Resalta que el texto de la repuesta es similar al que obtuvieron otros participantes, que también presentaron reclamación por el puntaje obtenido en la prueba de entrevista Menciona que el 28 de septiembre de 2012, mediante Resolución N°3266 del 27 de septiembre de 2012, se publicó la lista de elegibles para el empleo N°201148, donde ocupó el puesto 55 para 37 vacantes ofertadas.

Por lo anterior, solicita que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al trabajo. Que en consecuencia, se ordene a la Comisión Nacional del Servicio Civil y a la Universidad San Buenaventura de Medellín que, dentro de las 48 horas siguientes a la sentencia proferida, verifiquen los puntajes asignados a la prueba de entrevista de las primeras 55 personas que conforman la lista de elegibles, publicada mediante Resolución 3266 de 2012.

Que se determine con precisión y claridad cuáles competencias fueron evaluadas acorde con la Resolución 0037 de 2012 y qué criterios se tuvieron en cuenta para asignar puntajes a cada una de las competencias evaluadas; indicando cuales comportamientos estuvieron ausentes en su caso particular y que incidieron para que su puntaje fuera de 62,50, muy por debajo de la media general del puntaje asignado al resto de los participantes.

II. TRÁMITE IMPARTIDO Mediante auto de 19 de noviembre de 2012 la Sala de Laboral del Tribunal Superior de Cali, avocó el conocimiento de la tutela, ordenó notificar a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, a la UNIVERSIDAD SAN BUENAVENTURA y a los integrantes de la lista de elegibles de la Resolución 3266 de 2012. Sin embargo, el Órgano Colegiado omitió vincular a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, que es la entidad a la cual pertenece el cargo de Inspector II, Código 306 Grado 06.

III. CONSIDERACIONES Para esta Sala de la Corte, es imperioso observar que, no obstante la sumariedad del trámite de tutela, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial. Si éste se ha surtido sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros con interés en la decisión que tome el juez de tutela, dicha circunstancia comporta una violación al derecho de contradicción y defensa, y por ende, al debido proceso.

Precisamente, el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, ordena que todas las providencias que se profieran en desarrollo de la acción de tutela “ se notificarán a las partes o intervinientes por el medio que el juez considere más expedito y eficaz. Así las cosas, es obligatorio poner en conocimiento la iniciación del trámite de tutela a quienes deben intervenir, no sólo del accionado, sino de todo aquel que pueda resultar afectado con la decisión que se tome.

Por consiguiente, si del análisis del caso particular, se deduce que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN- puede terminar afectada con el resultado de la acción, es imperativo darle a conocer la existencia de la misma, para que ejerza su derecho de defensa y contradicción. De acuerdo con lo anterior, y conforme se deduce del expediente, en el que no hay constancia de la comunicación de la presente acción de tutela a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-, se hace necesario invalidar la actuación viciada, a partir del auto del 19 de noviembre de 2012 inclusive, para que se rehaga el trámite observando el debido proceso y, en ese orden, se le comunique la existencia de la presente acción de tutela.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, IV.

RESUELVE

PRIMERO: Declarar la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto proferido el 19 de noviembre de 2012, inclusive (fl.86), proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI.

SEGUNDO: En consecuencia, vuelvan las diligencias a la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, para que rehaga la actuación, observando lo dicho en la parte motiva de esta providencia TERCERO: Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS