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T-41521 (26-03-09) Remite x comp. Juz. CircuitoCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Jorge Luis Quintero Milanes

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 41521 10 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 41521 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente JORGE LUIS QUINTERO MILANES Aprobado Acta N° 091 Bogotá D. C., marzo veintiséis (26) de dos mil nueve (2009).

Se allega demanda de amparo formulada a través de apoderado por el ciudadano GILBERTO ANTONIO BEDOYA GONZALEZ, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia dentro de la acción de tutela que promovió la señora SARA INES PIEDRAHITA CRIOLLO contra el Juzgado Penal del Circuito de Riosucio.

Al verificar los antecedentes procesales que le dan sustento a la demanda, aparece que el actor manifiesta haber presentado el libelo el pasado 23 de enero de 2009 ante la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, autoridad que mediante oficio del 27 de enero siguiente ordenó remitir las diligencias por competencia a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, sin que hasta el momento hubiese recibido noticia de dicho trámite decidiendo entonces formular nuevamente la petición de amparo ante ésta Corporación. Asimismo, al constar el sistema de gestión que se lleva en la Sala se encontró que la primigenia demanda -presentada el pasado 28 de enero- fue repartida al despacho del Magistrado ALFREDO GOMEZ QUINTERO (radicado 40520), habiendo sido remitida por competencia a los Juzgados Penales del Circuito de Manizales mediante auto del 2 de febrero de 2009.

En estas condiciones, al constatarse que se trata de la misma demanda, ninguna otra opción se ofrece que remitir las diligencias al despacho competente en lo términos que se dispuso en el proveído ya citado. Igualmente se comunicará esta decisión al interesado de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

Cúmplase. JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 3