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T-41520 (31-03-09) violación debido procesoCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Julio Enrique Socha Salamanca

Decreto 2591 de 1991Ley 906 de 2004

Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 41520 NORBEY GARCÍA OROZCO PRIMERA INSTANCIA PAGE 8 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 41520 NORBEY GARCÍA OROZCO PRIMERA INSTANCIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado Acta No. 95 Bogotá, D.C, treinta y uno (31) de marzo de dos mil nueve (2009).

VISTOS Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por NORBEY GARCÍA OROZCO, en contra de las Salas de Decisión Penal de los Tribunales Superiores de Manizales y Pereira, el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Pereira y el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, reclamando el amparo a los derechos fundamentales del debido proceso y la igualdad, presuntamente vulnerados en el asunto penal que se le adelantó por los delitos de doble homicidio agravado, secuestro extorsivo agravado y rebelión. LA DEMANDA 1.

Afirma el accionante que el 24 de julio de 2006 el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Pereira mediante allanamiento a los cargos lo condenó a la pena principal de 36 años de prisión como coautor de los delitos de secuestro extorsivo agravado, homicidio agravado y rebelión. Expone que ese mismo despacho por cuenta separada condenó a sus otros compañeros por los mismos hechos, los cuales apelaron el fallo y el Tribunal Superior les quitó el agravante del secuestro extorsivo, rebajándoles la pena.

Ante tal circunstancia, ha solicitado a las autoridades judiciales accionadas que en virtud del derecho a la igualdad le rebajen la pena y sin embargo el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de La Dorada le niega la rebaja alegando falta de competencia y por ser cosa juzgada. Señala que el Juzgado Único Especializado del Circuito y el Tribunal Superior de Pereira se limitaron a enviar el libelo al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de la Dorada, autoridad que “ se adhiere a lo dicho en el interlocutorio 467 de 9 de abril de 2008 por medio del cual me negó la redosificación de la pena.” Su pretensión se encamina a que se le conceda por derecho a la igualdad la readecuación de pena, tal como lo hicieron con sus dos compañeros de causa.

TRAMITE DE LA ACCION Admitida la demanda, se comunicó la iniciación de la acción de tutela a las autoridades accionadas para que ejercieran el derecho de contradicción. 1. El Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada expone que ese despacho conoce de la causa donde se vigila el cumplimiento de la pena de 36 años de prisión impuesta a NORBEY GARCIA OROZCO, por la conducta de doble homicidio agravado, secuestro extorsivo agravado y rebelión. Afirma que el 9 de abril de 2008 le fue negada la redosificación de la pena por el derecho a la igualdad a quienes se le eliminó una agravante que a él sí se le tuvo en cuenta, decisión que fue recurrida horizontal y verticalmente.

Mediante proveído del 8 de mayo se reiteró la negativa y se concedió el recurso de apelación, del cual desistió posteriormente y se aceptó. Señala que el accionante acudió a la acción de tutela ante el Tribunal Superior de Manizales reclamando la misma pretensión de redosificación, Corporación que en sentencia de 20 de junio de 2008 la negó. En igual forma se dirigió al Tribunal Superior de Pereira, autoridad que remitió la solicitud a ese despacho, dándosele respuesta mediante auto de sustanciación de 2 de marzo de 2009. 2.

El Secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira refiere que mediante auto de 18 de septiembre de 2008, esa Corporación confirmó el del Juzgado Penal del Circuito Especializado que negó la modificación de la pena impuesta, devolviéndose la actuación al juzgado de origen el 26 del mismo mes y año. 3. El Juez Único Penal del Circuito Especializado con función de conocimiento de Pereira, expone que en el mes de diciembre de 2007 el sentenciado solicitó la readecuación de la pena impuesta en aplicación del principio de favorabilidad, toda vez que el Tribunal Superior de esa ciudad al resolver el recurso de apelación interpuesto contra una sentencia por los mismos hechos por los cuales condenó al actor eliminó la agravante del secuestro extorsivo, situación que redujo en un tanto la pena impuesta a su compañero de causa Gerardo Riaño Aguiar a favor de quien se resolvía el recurso.

Recibida la petición, dispuso su envío al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, de lo cual se comunicó al actor. El 2 de abril de 2008 se recibió solicitud del demandante pidiendo copia del oficio mediante el cual se dio traslado de su petición a la Dorada, diligencia que se efectuó a través del oficio 643 de 17 de abril, cuya copia anexa.

En el mes de junio de 2008 NORBEY GARCÍA OROZCO promovió acción de tutela por iguales hechos a los que hoy son objeto de cuestionamiento en la demanda de amparo ante el Tribunal Superior de Manizales, Corporación que en proveído de 20 de junio del mismo año lo negó dejando en claro que si bien no se pronunció en relación con la solicitud de readecuación de pena por favorabilidad, no fue por cosa distinta que la de no tener competencia para ello de conformidad con lo señalado en el artículo 38 numeral 7º de la ley 906 de 2004.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. Atendiendo a que el actor ya había acudido al mecanismo de amparo para cuestionar por esta vía la decisión de 26 de diciembre de 2007 por la cual el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Pereira dispuso remitir la solicitud de readecuación de la pena impuesta al Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, así como la proferida por aquél el 9 de abril de 2008 a través de la cual le negó lo peticionado, la cual fue resuelta por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales a través de sentencia de 20 de junio de 2008 y confirmada por una de las Salas de Decisión de Tutelas de esta Corporación en proveído de 14 de agosto de 2008, se ordena estar a lo allí decidido.

En consecuencia, se abordará el análisis de la actuación surtida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Pereira cuando a través de auto del 23 de mayo de 2008 le negó a NORBEY GARCÍA OROZCO la modificación de la pena impuesta y la decisión de 18 de septiembre de 2008 del Tribunal Superior de la misma ciudad, en cuanto la confirmó. 2.

De la revisión de las citadas decisiones, no resulta dable pregonar desconocimiento de los derechos fundamentales cuya protección reclama el demandante, pues se verifica que las autoridades accionadas plantearon las razones fácticas, jurídicas y normativas suficientes que las condujeron a concluir en la negativa de la pretensión de modificar la pena, sin que se observe capricho o arbitrariedad de su parte.

En consecuencia, habida cuenta que el simple desacuerdo respecto de la interpretación de las normas que deplora el actor carece de entidad para tachar las determinaciones como causal de procedibilidad, pues el principio de autonomía de la función jurisdiccional imposibilita deslegitimar lo decidido por la simple circunstancia de no ser compartido o resultar desfavorable a quien precisamente formula el reproche el amparo no procede.

Recuerda la Corte que la acción pública no constituye un mecanismo adicional ni alternativo a los consagrados en la legislación ordinaria; por el contrario, se trata de un instrumento residual, preferente y sumario para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales ante su menoscabo actual o una amenaza inminente por la acción u omisión antijurídica de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos previstos en la ley; y en este orden de ideas, procede cuando el afectado no dispone de otro medio eficaz de defensa, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, conjunto de hipótesis que en el caso que se examina no convergen.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas,

RESUELVE

1. Declarar improcedente la demanda de amparo presentada por el señor NORBEY GARCÍA OROZCO. 2. Notificar de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. Enviar a la Corte Constitucional para la eventual revisión de esta decisión, en caso de no ser impugnada. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Corte Constitucional sentencia T-332 de 2006.

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