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T-41515 (06-02-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Carlos Ernesto Molina Monsalve

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE Magistrado Ponente Radicación N° 41515 Acta N°3 Bogotá, D.C., seis (6) de febrero de dos mil trece (2013). Se pronuncia la Corte sobre la impugnación interpuesta por CARLOS ALFREDO QUINTERO GUTIÉRREZ contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ, dentro de la acción de tutela promovida por el recurrente, contra EL JUZGADO TERCERO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS DE IBAGUÉ. I.

ANTECEDENTES Se plantea en el escrito de tutela que el accionante inició demanda ordinaria laboral de única instancia contra Telmex S.A., ante el Juzgado Tercero Municipal de Pequeñas Causas de Ibagué, con el fin que se decretara que la terminación del contrato de trabajo fue realizada sin justa causa y por tanto se ordenara el pago de la indemnización. Afirma que el 28 de agosto de 2012 el Juzgado profirió fallo aduciendo que el despido fue con justa causa, por haberse realizado el procedimiento descrito en el reglamento interno de trabajo, sin darle importancia A que las únicas pruebas que tuvo en cuenta la empresa para despedir al demandante fueron la queja interpuesta por la señora Ángela Adriana Ardila Guzmán, con la cual no se puede tener certeza de los hechos acontecidos, y la diligencia de descargos en la cual el señor Carlos Alfredo Quintero Gutiérrez dice no haber cometido tales hechos, generándose una duda que la empresa resolvió en contra del trabajador, sin hacer una investigación profunda y dándole total relevancia a lo dicho por la trabajadora Ardila Guzmán, que se encontraba en iguales condiciones que el accionante.

Aduce que el Juzgado accionado incurrió en vía de hecho por tomar su decisión sin fundamento legal, ya que debía determinar si la falta se encontraba debidamente probada y demostrada por la empresa Télmex S.A., al momento del despido, más no investigar si se cometió una falta que diera lugar al despido, como efectivamente lo hizo. Por tanto, solicita que se tutelen sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia. Que en consecuencia, se deje sin efecto la sentencia proferida por el Juzgado accionado, el 28 de agosto de 2012, dentro del referido proceso.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Por auto de 10 de octubre de 2012, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué admitió la acción de tutela, vinculó a TÉLMEX COLOMBIA S.A. y corrió el traslado de rigor. Dentro del término de traslado, TÉLMEX COLOMBIA S.A., luego de hacer un análisis de las causales de procedibilidad de la acción de tutela, concluyó que ninguna se ajusta al caso y solicitó que se declare improcedente, pues el fin de accionante es crearle una segunda instancia al proceso ordinario laboral que adelantó en su contra.

Mediante fallo del 19 de noviembre de 2012, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué, negó la acción de tutela, tras advertir que el Juzgado accionado no incurrió en el desatino que se le imputa, pues basta leer su sentencia para verificar que efectivamente fundamentó la determinación conclusiva objeto de controversia, tuvo en cuenta las pruebas legalmente allegadas al proceso, examinó el procedimiento adelantado por la empresa Télmex S.A. para dar por terminado el contrato de trabajo del accionante y coligió su apego al derecho, por haberse otorgado la oportunidad al actor de ser oído y estar asistido por representantes del sindicato.

Igualmente se pronunció sobre el acoso laboral que adujo Gutiérrez y concluyó en su falta de demostración. III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, la parte accionante la impugnó, señalando que el estudio de las pruebas no tuvo la dirección debida, incurriendo el juzgado en vías de hecho, porque la finalidad del proceso era demostrar que al momento del despido no existía una justa causa y la señora Juez centró todo su estudio en demostrar que Carlos Alfredo Quintero cometió una falta grave.

IV. CONSIDERACIONES Conforme al artículo 86 de la Constitución Política y a los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar perjuicios irremediables.

En el caso sometido a estudio, es claro que el amparo suplicado tiene como fundamento la inconformidad del accionante frente a la valoración del acervo probatorio que efectuó el Juzgado Tercero Municipal de Pequeñas Causas, en el proceso ordinario laboral que adelantó contra TÉLMEX S.A., porque según asegura, el estudio de las pruebas no tuvo la dirección debida, pues la juez centró todo su estudio del acervo probatorio en demostrar que Carlos Alfredo Quintero cometió una falta grave, no siendo esta la instancia para hacerlo, pues la empresa debió haberlo probado antes de despedirlo y no dentro del proceso judicial.

En tal sentido cumple aclarar, que la propia Constitución Política reviste de autonomía al juzgador en la apreciación de los medios de convicción, por lo que no es procedente la acción de tutela para controvertir la valoración probatoria en que fundamenta su decisión, de la cual bien puede discrepar el tutelante. Pero ello no configura per se violación de derecho fundamental alguno. El juez de tutela no puede convertirse en una instancia revisora de la valoración probatoria del juez que ordinariamente conoce de un asunto, según las reglas generales de competencia. Máxime, cuando en este caso se observa que el Juzgado accionado argumentó suficientemente su providencia para declarar que el contrato fue terminado por el empleador con justa causa.

Esta Corporación ha sido constante en sostener que la función del juez de tutela no es la de invadir la órbita de competencia del juez natural del proceso, cuando en virtud de su facultad de libre apreciación toma una decisión, pues ello resultaría contrario a la seguridad jurídica del estado de Derecho. Así las cosas, habrá de confirmarse el fallo impugnado.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO.- CONFIRMAR el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ, dentro de la acción de tutela promovida por CARLOS ALFREDO QUINTERO GUTIÉRREZ contra EL JUZGADO TERCERO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS DE IBAGUÉ. SEGUNDO.- NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.

TERCERO. - REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS