Micelio
T-41513 (24-03-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Javier De Jesús Zapata Ortiz

Decreto 2591 de 1991Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 41513 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 41513 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente JAVIER ZAPATA ORTÍZ Aprobada acta número 88 Bogotá. D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil nueve (2009) Decide la Sala la impugnación interpuesta por JORGE NAVAS HERNÁNDEZ y JOSÉ QUINTERO ACOSTA, contra el fallo proferido el 4 de febrero de 2009, mediante el cual la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VILLAVICENCIO negó por improcedentes las pretensiones de la demanda de tutela interpuesta contra los JUZGADOS PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ACACIAS (META), por la presunta vulneración de su derecho fundamental del debido proceso.

ANTECEDENTES y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Así los resumió el A Quo: “Indican los accionantes que son los monitores de derechos humanos de los pabellones, refieren que las autoridades judiciales accionadas están vulnerando el derecho fundamental al debido proceso de los internos, al no dejar copias de los interlocutorios notificados, para interponer los respectivos recursos.” ACTUACIÓN PROCESAL Y RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS En respuestas independientes pero coincidentes en sus argumentos, los Juzgados accionados dieron contestación a la demanda, afirmando que hasta el mes de julio del año pasado a los internos se les entregaba copia de las providencias que se les notificaban, pero a partir de esa fecha se suspendió el servicio de fotocopiadora en el Centro de Servicios Administrativos.

No obstante, una copia se deja en la Asesoría Jurídica del Centro de Reclusión, a efectos de que figure en la hoja de vida de cada interno y así, a través de los asesores respectivos de cada patio o campamento puedan acceder a las mismas. Precisaron igualmente, que siempre se otorga la oportunidad al interno de leer la providencia que se notifica y que la mayoría de ellos recurre en ese mismo momento.

EL FALLO IMPUGNADO Negó el A Quo la protección solicitada, tras considerar que “ la copia que los juzgados accionados entregan a la Asesoría Jurídica de cada establecimiento de reclusión, puede ser consultada por los internos a través de las mesas de trabajo de los diferentes campamentos; ello, sin contar que las pueden solicitar directamente a los Juzgados para que les sean enviadas y así sustentar los recursos.” LA IMPUGNACIÓN Sin sustentar los motivos de su inconformismo, los accionantes impugnaron la anterior determinación. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Confirmará la Sala el fallo impugnado, pues atendiendo la normatividad procesal, especialmente contenida en la Ley 600 de 2000, y las respuestas de las autoridades accionadas, se tiene que no se presenta vulneración a los derechos invocados por los actores.

Es preciso señalar que la notificación personal de las providencias interlocutorias a aquellos que están privados de la libertad no requiere entregar copia de la decisión que se notifica. Basta, según el artículo 178 de la mencionada codificación, con que se permita al interno enterarse de su contenido. Dice así la referida disposición:

ARTICULO 178. PERSONAL. Las notificaciones al sindicado que se encuentre privado de la libertad, al Fiscal General de la Nación o su delegado cuando actúen como sujetos procesales y al Ministerio Público se harán en forma personal. La notificación personal se hará por secretaría leyendo íntegramente la providencia a la persona a quien se notifique, o permitiendo que ésta lo haga.” (Negrillas y subrayas fuera del original) En ese sentido, según el informe de los Juzgados accionados, se está dando cabal cumplimiento a lo preceptuado en esa disposición, pues se les permite a los internos leer el contenido de las decisiones que se notifican, para efectos de que puedan recurrirlas, si es del caso.

En ese mismo sentido, también se deja una copia en la Asesoría Jurídica del Centro de Reclusión para que repose en sus respectivas hojas de vida. Cabe indicar que los demandantes no cuestionaron la gestión del Centro de Reclusión, para demostrar, por ejemplo, que no se les facilita, con la agilidad que se requiere para efectos de recurrirlas, las diferentes copias de las providencias que, según lo anterior, reposan en cada carpeta de hoja de vida.

Corolario de lo anterior, se confirmará el fallo objeto de impugnación. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE CONFIRMAR el fallo impugnado. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFIQUESE y CUMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTÍZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 1 5