SALA DE CASACION LABORAL SALA DE CASACION LABORAL�PRIVADO �� Radicación 4150 Acta 30 Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital, diez (10) de agosto de mil novecien�tos noventa y nueve (1999) Magistrado ponente: RAFAEL MENDEZ ARANGO Se resuelve la impugnación contra el fallo dictado el 13 de julio de 1999 por el Tribunal de Villavicencio. � I.
ANTECEDENTES Mediante el fallo impugnado el Tribunal negó la tutela solicitada por José Libardo Ballén Capera, quien ejercitó la acción contra la Inspección de Policía "Comuna del Barrio La Esmeralda" y la Alcaldía Local de Villavicencio, autoridades que dijo le habían conculcado sus derechos constitucionales "del debido proceso de patrimonio, de igualdad, de ser oído y demás" (folio 1) dentro del proceso por restitución de un bien de uso público seguido ante tal inspección. Según Ballén Capera, alegando su "condición de heredero, propietario y poseedor" (folio 1) instauró ante esa inspección de policia tres procesos por ocupación de hecho contra personas por haber invadido terrenos suyos y en la actualidad cursaba un proceso reivindicatorio ante la Sala Civil del Tribunal de Villavicencio, promovido por María del Carmen Capera de Ballén y otros contra Manuel Tiberio Mora Agudelo y otros.
También afirmó el solicitante que Manuel Tiberio Mora Agudelo y su esposa Graciela Ortiz de Mora le pidieron al inspector de policía la restitución de una vía de uso público, y aunque así aparece en un plano, realmente el no ha cedido dicho terreno, ni el municipio lo ha expropiado ni comprado, por lo que se le ha perjudicado patrimonial y jurídicamente por no habérsele oído en dicho proceso.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE En los explícitos términos del artículo 86 de la Constitución Política la acción de tutela únicamente procede para amparar derechos fundamentales, entendidos como aquéllos que son inherentes al ser humano, y no para dirimir pleitos entre particulares o para entrabar actuaciones de otras autoridades en procesos que aun cuando adelantados por autoridades policivas tienen carácter jurisdiccional.
Y como de lo relatado por José Libardo Ballén Capera resulta, sin el menor asomo de duda, que el propósito que persigue al solicitar que se ordene suspender la diligencia de restitución es el de entrabar un proceso policivo y, además, aparece asimismo claro que se está ante un litigio en el que él, por un lado, y las personas que identifica como Manuel Tiberio Mora Agudelo y Graciela Ortiz de Mora, por otro, disputan el supuesto derecho que ambos creen tener sobre un bien que reconoce el solicitante figura como de uso público, no es más lo que debe decirse para confirmar la acertada sentencia del Tribunal de Villavicencio.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administran�do justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, R E S U E L V E: 1. CONFIRMAR la sentencia dictada el 13 de julio de 1999 por el Tribunal de Villavicencio. 2. Enviar el expediente a la Corte Consti�tucional para su eventual revisión. 3.
Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE RAFAEL MENDEZ ARANGO FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VER�GARA CARLOS ISAAC NADER LUIS GONZALO TORO CORREA GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria � � Impugnación 4150 �página \* arábico�¡Error! Marcador no definido.�