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T-41489 (26-03-09) Remite x comp. al TribunalCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

Decreto 1382 de 2000Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de primera instancia No. 41489 Jorge de Jesús Castro Pacheco. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de Primera Instancia No. 41489 Jorge de Jesús Castro Pacheco. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta No. 091 Bogotá, D. C., marzo veintiséis (26) de dos mil nueve (2009).

VISTOS: Sería del caso que la Sala se ocupara de resolver la acción de tutela instaurada por el apoderado de Jorge de Jesús Castro Pacheco, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer del libelo no está radicada en la Sala Penal del Corte Suprema de Justicia.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. Como quiera que el doctor Jorge de Jesús Castro Pacheco renunció al fuero de Senador de la República, la investigación que cursaba en su contra en esta Corporación fue remitida por competencia a la Fiscalía General de la Nación. 2. Mediante resolución No.0-0950 del 29 de febrero de 2008, el Fiscal General de la Nación dispuso por asignación especial que la mencionada actuación fuera conocida en primera instancia por un Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia y en segunda, por el Vicefiscal General de la Nación. 3.

El ente investigador escuchó en indagatoria al doctor Jorge de Jesús Castro Pacheco y resolvió su situación jurídica imponiéndole medida de aseguramiento consistente en detención preventiva sin derecho a la libertad. Frente a la petición de su defensor, el Vicefiscal General de la Nación mediante resoluciones del 13 y 19 de febrero de 2009 resolvió negar la sustitución de la medida intramural por la domiciliaria por no cumplirse con la exigencia de grave enfermedad prevista en el artículo 314 de la Ley 906 de 2004. 4.

En vista de lo anterior, el investigado a través de su apoderado acudió a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para que, previo los trámites constitucionales le proteja sus derechos fundamentales al debido proceso, salud en conexidad con la vida y dignidad humana, porque considera la decisión de la Vicefiscalía General de la Nación como una típica vía de hecho. 5.

La Corporación Judicial atrás referenciada mediante auto del 12 de los corrientes, con fundamento en las previsiones establecidas en el numeral 2° del artículo 2° del Decreto 1382 dispuso remitir la actuación por competencia a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 2.

El Decreto 1382 de 2000 reglamentó el reparto de las acciones de tutela y determinó el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular. 3. Como la solicitud de amparo elevada por el apoderado del doctor Jorge de Jesús Castro Pacheco, si bien es cierto está dirigida contra las actuaciones adelantadas por el Vicefiscal General de la Nación dentro del proceso que cursa en su contra por el presunto delito de concierto para delinquir agravado, esa no es razón suficiente para asignar el conocimiento a esta Corporación porque el investigado no goza de ningún fuero especial, además tal como lo tiene precisado la jurisprudencia nacional cuando el Fiscal General de la Nación en uso de las facultades legales y constitucionales designa fiscales para que asuman determinada investigación, no se presenta, como equivocadamente lo entendió la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, alteración de la competencia funcional, porque el desplazamiento en estos casos es del funcionario y no de sus funciones, por ello, quien asume el conocimiento de la investigación debe hacerlo con respeto del marco de competencia propio del funcionario judicial desplazado. 4.

Así las cosas, ninguna dude emerge en cuanto a que de conformidad con lo establecido en el artículo 1°, numeral 2°, inciso 1°, del Decreto 1382 de 2000, la autoridad competente para conocer la demanda de amparo promovida por el apoderado del doctor Jorge de Jesús Castro Pacheco es la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, motivo por el las presentes diligencias serán allí remitidas para los fines legales pertinentes.

A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. REMITIR las diligencias a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido a Jorge de Jesús Castro Pacheco.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE: YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sent. 21764 del 18-11-2004. 8 6