1 República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Radicado N° 41485 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ MAGISTRADO PONENTE Tutela No. 41485 Acta No. 2 Bogotá, treinta (30) de enero de dos mil trece (2013). Decide la Corte la impugnación interpuesta por la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA contra la providencia proferida por la SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN el 27 de noviembre de 2012, dentro de la acción de tutela que promovió el apoderado de JORGE DAIRO GRANDA MERCADO contra la recurrente.
I -.
ANTECEDENTES 1. El actor solicita el amparo constitucional de sus derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, al debido proceso, a la seguridad social, a la salud y a la igualdad, los cuales considera vulnerados por la autoridad accionada. Señala el tutelante que ingresó al EJÉRCITO NACIONAL siendo incorporado al Batallón de Ingeniería No. 4, Pedro Nel Ospina el 7 de septiembre de 2010, con el fin de prestar el servicio militar obligatorio; y que el 26 de febrero de 2011 “ padeció un trauma lumbar como consecuencia de una caída desde una altura de cuatro metros de altura, a causa de una riña con otro soldado ”, ocasionándole “ una notable disminución sus (sic) capacidades físicas”.
Menciona que fue desacuartelado en virtud de la OAP No. 1229 del 8 de abril de 2011, sin que se le hubiesen realizado los exámenes de retiro por parte de la Junta Médica Laboral, que pese a lo anterior solicitó mediante derecho de petición de fecha 30 de enero de 2012 a la Entidad accionada se le realizara el “ trámite de valoración o calificación de merma de capacidad laboral ”, respuesta que a la fecha no se ha realizado por parte de la accionada.
En ese orden de ideas, solicita al juez de amparo, tutelar los derechos fundamentales invocados y, como consecuencia de ello, se ordene a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional para que por intermedio de la Junta Médica Laboral se le realicen los exámenes de retiro y se califique su pérdida de capacidad laboral. 2. Mediante providencia del 27 de noviembre de 2012, la SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN concedió el amparo solicitado “ atendiendo a la obligación de las Fuerzas Militares de realizar el examen de retiro y garantizar la prestación de los servicios de salud por las lesiones adquiridas durante la prestación del servicio, se ampararon los derechos fundamentales invocados por el señor JORGE DAIRO GRANDA MERCADO, y en consecuencia se ordenará a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LAS FUERZAS MILITARES – EJERCITO NACIONAL que en el término de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES contados a partir de la notificación de la presente decisión, adelante el trámite precisado para la realizarle (sic) al señor GRANDA MERCADO el examen de retiro, y según los resultados de dicho examen, proceda a prestarle los servicios médicos, quirúrgicos, hospitalarios y farmacéuticos que sean necesarios para la protección de su salud”. 3.
Inconforme con la anterior decisión, la Entidad accionada la impugnó a través de escrito visible a folios 62 a 66 del cuaderno de tutela, el cual se contrae principalmente a que se revoque la orden de tutela dictada por el juez constitucional de primera instancia, aduciendo que el accionante “ en su calidad de retirado e interesado, tenía el deber legal de dar inicio al proceso de exámenes psicofísicos de retiro en el término legal establecido para ello, tal y como le fue notificado en el día 08 de abril de 2011 ”, por lo que advierte que dicho derecho se encuentra ya prescrito de conformidad con el artículo 47, literal b) del Decreto 1796 del 2000, ya que “ no existe actuación alguna por parte del interesado durante el año siguiente a su desvinculación ”.
II-. CONSIDERACIONES La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como uno de los mecanismos para garantizar la eficacia de los derechos fundamentales. De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
Descendiendo al caso que nos ocupa, considera la Sala que la impugnación presentada por el accionante no está llamada a la prosperidad, pues no puede desconocer la Sala que la patología que aqueja al accionante devino con ocasión de la prestación de su servicio militar obligatorio en el Ejército Nacional, que posiblemente ha conllevado a un detrimento de su salud y de sus condiciones de vida.
Debe tenerse en cuenta, como lo señaló el peticionario, que al momento de su ingreso al Ejército Nacional gozaba de óptimas condiciones de salud, al punto que fue declarado apto para la prestación del servicio militar, por lo que, riñe contra toda lógica, la negativa por parte de la accionada realizarle la valoración ante la Junta Médica Laboral bajo el argumento de haber pasado más de un año de su retiro del servicio, cuando simplemente lo que busca el accionante es la realización del examen de retiro y la calificación de su perdida de capacidad laboral.
Sobre el particular, esta Sala en decisión de tutela proferida dentro del expediente 32045, en un caso de similares connotaciones al que hoy es objeto de estudio, manifestó: “ …En el caso en comento, lo cierto es que ello no exime a la Institución para evaluar las condiciones físicas y mentales de aquellas personas que son retiradas del servicio, más aún cuando ha tenido oportunidad de advertir quebrantos de salud durante su vinculación al haber sido tratados en el transcurso del mismo.
Lo anterior, ciertamente, se hace necesario en el caso que concita la atención de la Sala, pues es evidente que el deterioro a la salud padecido por el actor, a raíz de las severas lesiones que sufrió cuando prestó el servicio militar obligatorio le están impidiendo llevar una vida digna y poniendo además en peligro la vida misma ”. Suficientes resultan los anteriores razonamientos para confirmar la sentencia impugnada.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1-. CONFIRMAR el fallo de tutela proferido por la SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN el 27 de noviembre de 2012, dentro de la acción instaurada por el apoderado de JORGE DAIRO GRANDA MERCADO contra la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA. 2-.
COMUNICAR a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 4-. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 2