Micelio
T-41485 (16-04-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Alfredo Gómez Quintero

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Impugnación 41485 A./. INVERSIONES CASA MARTINEZ DIEGO LUIS E.U Corte Suprema de Justicia República de Colombia Impugnación 41485 A./. INVERSIONES CASA MARTINEZ DIEGO LUIS E.U Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISION EN TUTELA- Magistrado Ponente ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado acta No. 113 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de abril de dos mil nueve (2009) VISTOS Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta contra el fallo de fecha 10 de febrero de 2009 proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio del cual negó por improcedente la tutela impetrada por el representante legal de “INVERSIONES CASA MARTINEZ DIEGO LUIS E.U.”, en contra de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, en búsqueda de protección de sus derechos constitucionales del debido proceso, defensa e indebida valoración probatoria. 1.

FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA 1.1. Juan Carlos Yepes Rodríguez presentó demanda laboral contra la empresa unipersonal INVERSIONES CASA MARTINEZ DIEGO LUIS E.U., y a FREDDY MANUEL PASSOS con el fin de que se declare la relación laboral que existió con la referida empresa, prestando sus servicios en el establecimiento de comercio Charles Stars desde el 23 de enero hasta el 25 de julio de 2005, fecha en la cual fue despedido sin justa causa por el empleador.

Como consecuencia se les condene al pago solidario de la indemnización regulada en el artículo 64 del CST e indexación, cesantías y sus intereses, prima y vacaciones proporcionales. 1.2 El Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Medellín mediante sentencia del 21 de septiembre de 2007 resolvió el conflicto laboral en el sentido de declarar la existencia del contrato laboral, sin lugar a liquidación alguna de las pretensiones condenatorias reclamadas. 1.3 Impugnada la sentencia por la parte demandante fue desatado el recurso por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, autoridad que con sentencia del 20 de agosto de 2008 revocó la sentencia y en su lugar condenó a INVERSIONES CASA MARTÍNEZ DIEGO LUIS E.U. y solidariamente al señor FREDDY MANUEL PASSOS a pagarle al actor las prestaciones adeudadas. 1.4 Insatisfecho INVERSIONES CASA MARTÍNEZ DIEGO LUIS E.U. con el resultado del litigio enunció vulneración a sus derechos fundamentales –en aras de viabilizar el mecanismo excepcional- y acudió a la acción de tutela en procura de su guarda, frente a las garantías quebrantadas.

Sustentó su queja en que los sentenciadores dieron por probada la existencia de una relación laboral entre Yepes Rodríguez y la CASA MARTÍNEZ, en la que Manuel Passos actuó como intermediario, declarando la solidaridad entre los dos últimos; ello –a su juicio- no era procedente.

2. EL FALLO IMPUGNADO La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó la solicitud de amparo al considerar que ninguna conculcación a los derechos fundamentales, cuya protección reclamaron los accionantes como consecuencia del actuar de los funcionarios accionados se ofrece, resultando por demás objetivos, razonables y conforme a las normas procesales pertinentes las decisiones de instancia, lo que torna improcedente la intervención del juez constitucional. 3.

IMPUGNACIÓN Atacó el accionado el fallo de primer grado sin esgrimir los argumentos en que se basó su réplica, empero, ello no es óbice para que la Sala aborde el conocimiento del recurso. 4. CONSIDERACIONES Competente es la Sala para conocer de la impugnación de conformidad con lo previsto en el Acuerdo número 006 del 12 de diciembre de 2002 en un claro acatamiento del principio constitucional de la doble instancia. El fallo proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia será confirmado conforme a las razones ofrecidas en el mismo y por las que a continuación se exponen: A juicio de la Sala se muestra evidente la improcedencia del amparo por estar dirigido a atacar una decisión judicial adoptada por el funcionario competente con total apego a la normatividad como que resulta verdaderamente desafortunado que pretendiera el libelista -como lo advirtió la Sala de Casación Laboral en sede de tutela- trasladar la discusión al juez constitucional al no haber sido acogida la tesis planteada al interior del proceso.

Al rompe se advierte que equivocó el petente la ruta para censurar dicha actuación como que la mera inconformidad con las resultas del diligenciamiento y la enunciación de derechos fundamentales no lo habilita para acudir a la acción constitucional como que ninguna vía de hecho comportó la actuación objeto de análisis lo que impide que el juez constitucional invada una vía que le resulta ajena.

Se insiste, no resulta válido acudir al mecanismo excepcional de amparo para propiciar procesos alternos o instancias adicionales a las que dentro del ámbito de las facultades conferidas a los sujetos procesales en desarrollo de los diferentes asuntos sometidos a conocimiento de la autoridad judicial pueden ejercer para hacer valer sus derechos.

Por eso mismo se ha insistido en la naturaleza residual de la tutela como medio judicial para procurar la protección de los derechos fundamentales, pues precisamente siendo una obligación del Estado velar porque los ciudadanos gocen de ellos y puedan asimismo ejercerlos, es que al interior del ordenamiento se han previsto las diferentes jurisdicciones, competencias y ritualidades.

Así, sólo en casos en los que se advierta un ostensible desconocimiento de la normatividad por arbitrariedad o simple capricho del juzgador, la intervención del juez constitucional se hace imprescindible precisamente para conjurar el agravio o la amenaza que se cierne sobre los derechos fundamentales, caso que no es el presente de allí que se derive la decisión de improcedencia. Por manera que y como ya se había anunciado, el fallo será objeto de confirmación. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero-.

Confirmar integralmente el fallo proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Segundo-. Remítase el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Tercero-. Notifíquese de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN Teresa Ruiz Núñez Secretaria 1 7