Micelio
T-41484 (27-03-09) Mora en casaciónCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 1ª instancia 41484 MARIA EDELMIRA ARREDONDO GUZMÁN DE ZAPATA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1 MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN APROBADO ACTA No. 93 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de marzo del dos mil nueve (2009). ASUNTO La Sala resuelve la acción de tutela interpuesta por María Edelmira Arredondo Guzmán de Zapata, contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia por el presunto desconocimiento de sus derechos al debido proceso, acceso a la justicia, a la vida, a la salud y al mínimo vital.

A la presente acción fue vinculado el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia.

ANTECEDENTES 1-. La accionante instauró acción de tutela contra Gustavo José Gnecco Mendoza, magistrado de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, con el fin de obtener la protección de los derechos fundamentales, que estima vulnerados debido a que no se ha resuelto el recurso extraordinario de casación desde el 8 de agosto de 2008, dentro del proceso ordinario laboral entre la accionante y el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia.

En lo que interesa a los efectos de la presente decisión basta señalar que la citada peticionaria, instauró demanda ordinaria laboral de mayor cuantía con el fin de obtener el reconocimiento de la pensión vitalicia de sobrevivientes con ocasión al fallecimiento de su cónyuge, dentro del cual, el Juzgado 11 Laboral del Circuito de Medellín accedió a sus pretensiones y en segunda instancia surtida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, avaló la decisión. La entidad demandada interpuso, mediante apoderado, el recurso extraordinario de casación el 8 de agosto de 2007, el 3 de octubre del mismo año fue concedido y el 19 siguiente se envió el expediente a la Corte Suprema de Justicia. Refiere que las diligencias correspondieron por reparto al Magistrado Gustavo José Gnecco Mendoza, quien tiene el expediente desde el 19 de octubre de 2007.

Aduce que han trascurrido 16 meses sin que a la fecha se resuelva el recurso de casación interpuesto, lo que implica que ha ya dejado de percibir el derecho a la pensión de sobrevivientes desde hace más de 4 años y 3 meses, contados a partir de la fecha del fallecimiento de su esposo, lo que trae como consecuencia una vulneración abierta y permanente a los derechos a la vida, aun mínimo vital y a vivir en condiciones dignas.

Por lo anterior solicita al Juez de tutela el amparo de los derechos fundamentales, y que ordene a la autoridad judicial accionada resolver inmediatamente el recurso extraordinario interpuesto por el Fondo Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia. LAS REPUESTAS 1. La Secretaria de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia informó que revisado el sistema de gestión de procesos, se encontró que esa Sala viene conociendo del recurso extraordinario de casación interpuesto mediante apoderado por el Fondo Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, dentro del proceso laboral promovido por la accionante.

Igualmente, que el Despacho del señor Magistrado Ponente Doctor GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA, registró proyecto de sentencia el 9 de marzo del presente año. 2. El Subdirector de Prestaciones Sociales del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, confirmó que el señor Hernando Arcenio Zapata Ramírez laboró para esa entidad, y mediante resolución # 941 de 1979 se reconoció a su favor la pensión vitalicia de jubilación. Al fallecimiento del señor Zapata Ramírez se presentó la accionante solicitando el reconocimiento a su favor de la sustitución pensional en su calidad de cónyuge supérstite.

La entidad no reconoció a la accionante la sustitución pensional, teniendo en cuenta que para el momento del fallecimiento del causante, no era claro que la señora Arredondo Guzmán hubiera convivido con él durante los últimos 5 años. Por lo anterior se adelantó proceso ordinario que actualmente se encuentra en curso, sin que hasta la fecha se haya proferido sentencia por parte de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En consecuencia, no se reconoce el derecho a la pensión de sobrevivientes a la accionante, por cuanto no existe sentencia ejecutoriada que lo ordene.

CONSIDERACIONES Con este procedimiento se busca que por vía de tutela, se ordene al despacho judicial accionado que en una fecha próxima se resuelva el recurso extraordinario de casación interpuesto por la entidad demandada. Al respecto, se ha de aclarar, que el juez constitucional carece de facultades para inmiscuirse en asuntos que son de exclusiva competencia de otros funcionarios judiciales, esto es, no le es posible invadir el ámbito que la propia Constitución Política les ha reservado.

En efecto, es el Magistrado accionado, director del proceso y, por su carácter de juez ordinario, el señalado por la Ley para proferir la providencia que resulta acerca de la interposición del recurso extraordinario de casación; además, y porque en tal condición, es el encargado de organizar sus labores, y dentro de ellas la de emitir las sentencias dentro de los procesos a su cargo.

De tal suerte que resultaría extraño al trámite del proceso ordinario, que el juez de tutela dispusiera la fijación de una fecha para que aquél profiriera la mentada providencia, sin advertir el orden de entrada del mismo al despacho para tal fin, el turno asignado para resolver o la cantidad de expedientes en ese estado, etc. En el caso en estudio, la realidad procesal muestra que el recurso de casación interpuesto, actualmente se encuentra en plena dinámica procesal, pues el proyecto fue registrado el 9 de marzo del año en curso y se encuentra en discusión, lo cual indica, que en un tiempo prudencial el proceso estará definido.

Por esas razones y sin necesidad de consideraciones adicionales, se concluye que el amparo constitucional deprecado es improcedente, y en consecuencia la tutela debe ser denegada. Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. Negar la tutela interpuesta por María Edelmira Arredondo Guzmán de Zapata.

SEGUNDO. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN ALFREDO GÓMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 6