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T-41477 (16-04-09) RN-TCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 2ª instancia 41.477 SALVADOR PATIÑO URICOECHEA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA NÚMERO 1 DE DECISIÓN DE TUTELAS MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN APROBADO ACTA No. 113 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de abril de dos mil nueve (2009). MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la Coordinadora del Grupo de Acciones Constitucionales del Ministerio de la Protección Social contra el fallo del 3 de marzo de 2009, mediante el cual el Tribunal Superior de Bogotá tuteló al señor Salvador Patiño Uricoechea su derecho de petición, ordenando a la entidad responderle la solicitud hecha el 9 de enero anterior.

ANTECEDENTES 1. La demanda se fundamentó en los siguientes hechos: El actor reclamó el amparo de sus derechos de petición, al trabajo y a la seguridad social frente al Ministerio de la Protección Social, por cuanto el 9 de enero de 2009 radicó una solicitud para que se le informara el criterio de la entidad sobre el incremento pensional para el año que transcurre, sin que se le hubiese dado respuesta. 2.

El Tribunal amparó el derecho de petición, porque la institución accionada no dio respuesta a la información pedida y, por ende, dedujo que tampoco al actor. 3. La Coordinadora del Grupo de Acciones Constitucionales del Ministerio de la Protección Social impugnó la determinación. Afirmó que oportunamente contestó la información reclamada por el Tribunal y que con la comunicación anexó copias de la entregada al actor.

CONSIDERACIONES La Sala revocará el fallo impugnado. En su lugar, negará el amparo reclamado, por las siguientes razones: 1. En principio, debe hacerse un respetuoso llamado de atención al Tribunal, por cuanto se observa que su decisión fue adoptada el 3 de marzo de 2009, razón por la cual ha debido considerar la respuesta de la institución demandada, pues parece que ella se recibió el 27 de febrero, o, en todo caso, el 2 de marzo, esto es, que llegó previo a la decisión. De haber valorado, como se imponía, la información suministrada por el Ministerio de la Protección Social y especialmente sus anexos, seguramente la determinación del Tribunal hubiese sido otra. 2.

Las pruebas allegadas muestran: (I) La petición del actor, que reclamaba del Ministerio información sobre las políticas a adoptar sobre el incremento de las pensiones para el año 2009, fue radicada el 9 de enero de este año. (II) El 26 del mismo mes el Ministerio dio traslado del escrito a la Superintendencia Financiera, por considerar que a ésta correspondía solucionar lo reclamado.

(III) El Grupo de Pensiones del Ministerio remitió oficio al demandante, el 26 de febrero de 2009, documento con el cual atendió su requerimiento. La reseña permite concluir que si bien la respuesta no fue brindada dentro del estricto término de 15 días de que trata el artículo 6° del Código Contencioso Administrativo, lo cierto es que se hizo escasos días después, circunstancia que se observa razonable, por cuanto hubo necesidad de trasladar el escrito a otra dependencia y la información reclamada comportaba cierto grado de complejidad.

Finalmente, la comunicación enviada al demandante atiende con espacio y profundidad el tema propuesto, esto es, que dio respuesta sustancial, material sobre la información pedida, de donde surge no se vulneró el derecho protegido por el artículo 23 de la Constitución Política. Consecuente con lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.

Revocar el fallo impugnado. 2. No tutelar los derechos fundamentales reclamados por el señor Salvador Patiño Uricoechea. 3. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de esta sentencia. Notifíquese y cúmplase. AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Folio 13. � Folio 21. � Folio 4. � Folios 21 y 22. � Folios 21 y 23.

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