Micelio
T-41468 (16-04-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Sigifredo De Jesús Espinosa Pérez

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 41.468 JOSÉ ANTONIO ARBOLEDA CÁRDENAS Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Tutela No. 41.468 JOSÉ ANTONIO ARBOLEDA CÁRDEN. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: DR. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 113.

Bogotá D.C., dieciséis de abril de dos mil nueve. VISTOS Sería el caso que la Sala se pronuncia respecto de la acción de tutela instaurada, en nombre propio, por JOSÉ ANTONIO ARBOLEDA CÁRDENAS, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA y la SECRETARÍA DE LA SALA PENAL de esa misma colegiatura, por la supuesta violación de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa técnica, sino se observara comprometido un fallo que, en sede de tutela, profiriera esta misma Sala de Casación. LOS ANTECEDENTES Y LA ACCIÓN 1.

Del líbelo de tutela y de la información allegada a la actuación, se tiene que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante fallo del 25 de septiembre de 2008, resolvió la impugnación interpuesta por el ciudadano JOSÉ ANTONIO ARBOLEDA CÁRDENAS, confirmando la decisión proferida el 7 de mayo de 2008 por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, a través del cual negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de esa misma ciudad. 2.

La diferencia apreciable entre las fechas de proferimiento de las sentencias de primero y segundo grados, encuentra su génesis, según se desprende de lo expuesto por la Secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, en el error en que se incurrió al haber arribado el cuaderno original de la actuación de tutela –en virtud de la impugnación interpuesta por el actor en contra el fallo reseñado en procedencia- a la Corte Constitucional y no a esta colegiatura como correspondía. 3.

En aras de corregir el yerro dilucidado, y en virtud a la solicitud que elevara el propio accionante para que se le informara el resultado de su impugnación, la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva decidió remitir el cuaderno de copias del expediente a esta Corporación, con base en el cual se procedió a proferir la sentencia de segundo grado que se reseñó en precedencia. 4.

En ejercicio de esta acción constitucional, el actor considera que la Corte Suprema de Justicia lo lesionó con el fallo del 25 de septiembre de 2008, pues cuando el cuerpo colegiado de primera instancia remitió la actuación, en copias, a está colegiatura, omitió enviar algunos folios de anexos, que correspondían al respaldo probatorio (pruebas documentales) y al sustento de la apelación, es decir, se habría remitido un expediente incompleto y sin el soporte del argumento defensivo, pues de antemano se conocía que el diligenciamiento constaba de 292 folios y no de 227 que fue en últimas lo enviado por el juez de instancia. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De acuerdo con lo consignado en precedencia, resulta claro que la demanda de tutela presentada por JOSÉ ANTONIO ARBOLEDA CÁRDENAS involucra la actuación de esta Sala, en sede de tutela, pues es claro evidenciar como su inconformidad se encamina a cuestionar el fallo proferido en segunda instancia el 25 de septiembre de 2008 –cuya copia se anexa a la actuación- pues, en su criterio se profirió sin tener en cuenta, entre otros, el acervo probatorio que dice sustentaba los motivos de su inconformidad y que a la postre no fueron incorporados al expediente por el juzgador de primer grado.

De conformidad con el artículo 1-2, 2 del Decreto 1382 de 2000: “ Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma Corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4° del presente Decreto. ” Al quedar vinculada a este trámite en condición de demandada la Sala de Casación Penal, deberá ordenar la remisión del expediente, por competencia, a la Sala de Casación Civil, acorde con lo previsto por el numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000 y el reglamento interno de esta Corporación. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD del auto de marzo 30 de 2009, por medio del cual se avocó el conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO: REMITIR la actuación por competencia a la Sala de Casación Civil, acorde con lo previsto por el numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000 y el reglamento interno de esta Corporación. Comuníquese sobre la determinación al accionante. CÚMPLASE SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria