República de Colombia Tutela de primera instancia T. 41426 Marlon Castañeda Montenegro. Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Tutela de primera instancia T. 41426 Marlon Castañeda Montenegro. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta No. 091 Bogotá, D. C., marzo veintiséis (26) de dos mil nueve (2009).
VISTOS: Resuelve la Sala lo pertinente en relación con la acción de tutela instaurada por Marlon Castañeda Montenegro, contra un Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, por la presunta violación de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y contradicción.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. Señala el libelista que la Fiscalía Treinta Seccional de Santa Marta, el 24 de abril de 2006 profirió en su contra resolución de acusación como presunto autor de los delitos de falsedad y fraude procesal, decisión contra la cual interpuso el recurso de apelación. 2. Agrega que mediante escritos del 9 de abril y 21 de mayo de 2007, y 20 de febrero de 2009 solicitó se tomara alguna decisión y la respuesta que ha recibido del Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Santa Marta, “ es que tiene demasiado trabajo y no ha podido ocuparse del recurso que reposa en su despacho hace tres años ”, motivo por el cual acude al juez de tutela para que le proteja sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y contradicción, toda vez que el funcionario judicial sólo contaba con 10 días hábiles para decidir la impugnación y “ …se ha tomado ya aproximadamente 900 días desde el 2006 ”.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN: 1. Esta Corporación asumió el conocimiento del asunto, comunicó lo pertinente a la autoridad accionada y vinculó a los terceros que pudieren verse afectados con la decisión que ponga fin al amparo solicitado. 2. El Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Santa Marta informó que mediante resolución del 18 de marzo de 2009 resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la decisión proferida el 24 de abril de 2006, decretando la nulidad de la providencia recurrida.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. Es competente la Sala para decidir esta acción por cuanto el derecho de amparo se dirige contra un Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del numeral 2 del artículo 1 del Decreto 1382 de 2000. 2. El artículo 86 de la Constitución Política consagró la acción de tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual para la protección de los derechos constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza derivados de acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o a los particulares, en las situaciones específicamente precisadas en la ley. 3.
En el evento que concita la atención de la Sala, es indiscutible que la demanda de tutela presentada por Marlon Castañeda Montenegro se encuentra orientada a conseguir que la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta tome la decisión que en derecho corresponda respecto al recurso de apelación interpuesto contra la resolución del 26 de abril de 2006 que lo llamó a juicio como presunto autor de los delitos de falsedad y fraude procesal. 4.
Si la petición de amparo tiene por finalidad la protección efectiva de los derechos fundamentales vulnerados o amenazados, es evidente que carece de objeto cuando la acción u omisión de la autoridad pública o de los particulares, en los casos expresamente previstos en la ley, que se denuncia como vulneradora de derechos ha cesado, situación ante la cual la protección constitucional deviene improcedente, criterio igualmente sostenido por la Corte Constitucional cuando señaló que: “…la Corte ha advertido que si antes o durante el trámite del amparo se efectuara la respuesta conforme a los requisitos previstos por la jurisprudencia, la acción carecería de objeto pues no tendría valor un pronunciamiento u orden que para la protección de un derecho fundamental hiciera el juez. 5.
En el asunto sub-exámine, es lo que ocurre porque de la respuesta suministrada por el Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, se infiere que mediante proveído del 18 de los corrientes mes y año esa autoridad judicial resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la resolución del 26 de abril de 2006, a través de la cual profirió resolución de acusación contra Marlon Castañeda Montenegro, dentro del proceso que cursa en su contra por los delitos falsedad y fraude procesal, es decir, que para este momento del trámite constitucional ya la autoridad accionada ha superado la omisión que originó la inconformidad del libelista.
La anterior precisión conduce a concluir que en el presente caso se está en presencia del fenómeno que en los trámites del amparo constitucional se conoce como “ hecho superado ” que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, en atención a lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. Ello, porque en virtud de tal situación procesal, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto al desaparecer la razón de ser del instituto, que es la protección inmediata de los derechos fundamentales que se invocan en la demanda.
En consecuencia, este recurso jurídico deviene en improcedente por carencia de objeto o sustracción de materia, cuando el hecho que inicialmente vulneró o amenazó con lesionar el derecho fundamental respectivo, desaparece. A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. NEGAR por improcedente la acción de tutela promovida por Marlon Castañeda Montenegro. Y, 2. REMITIR las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión en caso de no ser impugnada.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANES TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � CORTE CONSTITUCIONAL. Sent. T-542 de 2006. PAGE 7