CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 41.420 JAIDER ALFONSO PEINADO CAICEDO Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 85. Bogotá, D.C., diecinueve de marzo de dos mil nueve. VISTOS Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela interpuesta, en nombre propio, por JAIDER ALFONSO PEINADO CAICEDO, en procura de amparo para sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por el Tribunal Superior de Barranquilla –Sala Civil Familia- y El Juzgado Quinto Civil del Circuito de esa misma ciudad, de no ser porque se evidencia que la competencia para conocer del libelo corresponde a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. El 11 de junio de 2004 el señor JAIDER ALFONSO PEINADO CAICEDO, a través de apoderado, instauró demanda ordinaria de declaración de pertenencia contra Rosa Electa Borelly de Dickson y demás personas indeterminadas, para que se le declarara propietario, por haber “ganado” por usucapión, el inmueble ubicado en la calle 79B No. 42E -301 de Barranquilla. 2.
El día 11 de septiembre de 2007, el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Barranquilla profirió sentencia adversa a las pretensiones de PEINADO CAICEDO y decretó la reivindicación del predio a favor de la señora BORELLY DE DICKSON, fallo que, al ser objeto del recurso de apelación, recibió confirmación por parte de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa misma ciudad según proveído del 18 de diciembre de 2008. 3.
Al considerar el accionante que se le han vulnerado los derechos fundamentales enunciados, peticiona que, a través de este mecanismo constitucional, se ordene a las autoridades accionadas corregir el trámite dado al proceso de pertenencia, dejando sin efecto las sentencias proferidas en primeo y segundo grados.. 4. De acuerdo con lo establecido en el primer aparte del ordinal 2°, inciso primero, del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, la misma le será repartida al respectivo superior funcional del accionado.
Como en el presente asunto la petición de amparo se dirigió contra la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, resulta evidente que es la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia la competente para actuar como juez constitucional de primer grado en cuanto, es su superior funcional dada la especialidad del asunto.
En merito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:
PRIMERO: REMITIR las diligencias de esta acción ante la Sala de Casación Civil, por ser de su competencia.
SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a los interesados de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Cúmplase. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria _1247636078.doc