CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE Magistrado Ponente Radicación N° 41407 Acta N°1 Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil trece (2013). Se procede a resolver la impugnación presentada por HERNÁN DARÍO MURILLO CORREA, contra el fallo proferido, por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, dentro de la acción de tutela que instauró el recurrente contra el MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, trámite al cual se vinculó al Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA.
I.
ANTECEDENTES Se plantea en el escrito de tutela que el accionante, el 11 de octubre de 2012, presentó derecho de petición al Ministerio de Vivienda solicitando el subsidio de vivienda para comprar casa usada, debido a que en el año 2008 fue víctima de desplazamiento forzado junto con su grupo familiar y por tal razón les tocó dejar abandonada su vivienda, bienes y lugar de trabajo, sin embargo, hasta la fecha no ha obtenido ninguna respuesta.
Por lo anterior, solicita que se tutelen sus derechos fundamentales de petición, a la vida digna y a la vivienda. Que en consecuencia, se ordene al Ministro de Vivienda, por medio del Fondo Nacional de Vivienda, que de manera inmediata le haga entrega del subsidio de vivienda para compra de vivienda nueva o usada. II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante auto proferido el 21 de noviembre de 2012, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, admitió la acción tutela, ordenó notificar al Ministerio accionado y vinculó a FONVIVIENDA, con el fin de que ejercieran su derecho de defensa y contradicción. Dentro del término, el Ministerio accionado señaló que se opone a todas y cada una de las peticiones elevadas por el actor, por carecer de fundamentos fácticos y jurídicos que permitan demostrar la violación de los derechos fundamentales, pues en ese ministerio no fue radicada la petición del 11 de octubre de 2012, ya que como se observa en la copia allegada a la demanda, esta fue radicada en el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial ubicado en la calle 37 N°8-40 de Bogotá, entidad diferente al Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, ubicado en la calle N°7 -49/59.
Por ello la acción deviene improcedente. Por su parte, FONVIVIENDA manifestó que una vez realizada la consulta de información histórica de cédula, se desprende que el accionante no figura dentro de ninguna de las convocatorias para personas en situación de desplazamiento año 2004 y 2007 “DESPLAZADOS ARRENDAMIENTO MEJORAMIENTO CSP Y ADQUISICIÓN VIVIENDA NUEVA O USADA” que realizó el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA – FONVIVIENDA.
Agregó, que en cuanto al derecho de petición que el actor relaciona, no existe radicación alguna en sus bases de datos a nombre o cédula del señor Hernán Darío Murillo Correa. Que dentro de la última convocatoria abierta por Fonvivienda para población desplazada, por el sistema tradicional, se postularon 220.831 hogares desplazados, de los cuales, unos fueron asignados, otros rechazados y aproximadamente 64.994 hogares que acreditaron los requisitos para acceder al subsidio se encuentran a la espera de ser asignados, por lo cual, no se puede asignar los subsidios a quien no se ha postulado, obviando normas y procedimientos que regulan la postulación, calificación asignación, desembolso, movilización y aplicación de subsidios de vivienda.
Y obviando también el derecho a la igualdad de todos los grupos familiares que esperan, de acuerdo al puntaje que obtuvieron, ser beneficiados con la asignación del citado subsidio, conforme a los parámetros legales y constitucionales preestablecidos para ello. Con fallo del 28 de noviembre de 2012, la primera instancia negó el amparo deprecado, tras advertir que tal como lo manifestaron las entidades accionadas, el derecho de petición que suscitó la interposición de la presente acción constitucional no fue presentado en ninguna de las dos entidades, sino por el contrario al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y ello aunado al hecho de que a nombre del tutelante no existe postulación alguna en ninguna de las convocatorias realizadas para la entrega de subsidios de vivienda a la población desplazada, el cual constituye requisito indispensable para acceder al mismo.
Todo ello hace, que la acción de tutela se torne improcedente. Que la única alternativa que le queda al actor, es solicitarle al Departamento Administrativo para la Prosperidad, su inclusión dentro de los potenciales beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda en especie, siguiendo el procedimiento detallado que se explicó en la respuesta enviada por FONVIVIENDA.
III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, la parte actora la impugnó, solicitando que se revocara y en su lugar, se ordenara de manera inmediata a la parte accionada que se le haga entrega del subsidio de vivienda, tal como lo establece la ley, por ser un derecho fundamental que tienen todos los desplazados. IV. CONSIDERACIONES El objetivo fundamental de la acción de tutela, como mecanismo excepcional, preferente y sumario, es la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, en aquellos casos en que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de la autoridad pública o de un particular, en los términos que establecen la Constitución y la ley; pero su procedencia se limita a aquellos casos en que el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
En realidad, no se desconoce la obligación del Estado, para adoptar las medidas conducentes a garantizar a la población vulnerable, protección y atención de sus necesidades básicas y brindarles las condiciones necesarias para optar por una vivienda digna. Sin embargo, la forma de asumir las autoridades públicas esos deberes se encuentra reglamentada por el legislador, que ha señalado cómo debe cumplirse la actividad estatal, las instituciones mediante las cuales se prestan los distintos servicios a la población desplazada, así como los procedimientos y mecanismos de que disponen los beneficiarios para acceder a los diferentes recursos que se ofrecen.
Descendiendo al caso que nos ocupa, pretende el accionante que mediante la presente acción se ordene a las entidades accionadas dar respuesta a su derecho de petición de 11 de octubre de 2012, solicitando subsidio de vivienda, y se ordene al Ministro accionado, por medio del Fondo Nacional de Vivienda, que de manera inmediata le haga entrega del subsidio de vivienda para compra de vivienda nueva o usada.
Así las cosas, de la documental allegada al expediente se advierte que le asiste razón a las entidades accionadas cuando manifiestan que no recibieron el derecho de petición de 11 de octubre de 2012, ya que no existe prueba de que dicha solicitud haya sido radicada ante el Ministerio accionado ni ante FONVIVIENDA. Por el contrario, de la copia obrante a folio 2 se observa que estaba dirigido al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial ubicado en la dirección calle 37 N°8-40 de Bogota, entidad diferente, lo que hace imposible que las entidades accionadas hubieran conocido de la petición para brindar una respuesta oportuna y de fondo al accionante, sin que se les pueda por tanto atribuir vulneración alguna al derecho de petición del tutelante.
Ahora bien, respecto del otorgamiento inmediato del subsidio de vivienda peticionado por la parte actora, se observa de lo manifestado por Fonvivienda que el accionante no se ha postulado a ninguna de las convocatorias dirigidas a la población desplazada, que tienen como objetivo asignar Subsidios Familiares de Vivienda ni ha adelantado trámite administrativo alguno para beneficiarse de los programas de vivienda.
En consecuencia, tampoco es posible acoger la pretensión del actor respecto del otorgamiento del subsidio de vivienda, sin que haya cumplido con los trámites y exigencias legalmente dispuestos para tal fin, pues estaría el juez de tutela extralimitando su competencia e irrespetando los derechos de otro sector de la población desplazada, que si ha realizado los trámites requeridos para acceder al subsidio.
En este orden de ideas, no se advierte que las entidades accionadas estén sustrayéndose de la responsabilidad que tienen de atención a la población desplazada, ni que se presenten actuaciones arbitrarias con las cuales se puedan vulnerar los derechos fundamentales de la parte actora. Por consiguiente, habrá de confirmarse el fallo impugnado.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO.- CONFIRMAR el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, dentro de la acción de tutela promovida por HERNÁN DARÍO MURILLO CORREA contra el MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, trámite al cual se vinculó al Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA.
SEGUNDO. - NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. TERCERO.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS