CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Incidente de desacato 41394 A/. MARÍA ESTHER ZAMBRANO Corte Suprema de Justicia República de Colombia Incidente de desacato 41394 A/. MARÍA ESTHER ZAMBRANO Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA¡Error!Marcador no definido. SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS- Magistrado Ponente ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 85 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de marzo de dos mil nueve (2009) VISTOS Procede la Sala a resolver la solicitud de incidente de desacato promovido por el apoderado de MARIA ESTHER ZAMBRANO, en razón de la presunta negativa del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Neiva de cumplir la orden impartida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia a través de fallo de tutela en segunda instancia de fecha 14 de abril de 2008, por cuyo medio revocó la decisión de esta Sala de Casación y en su lugar amparó su derecho fundamental al debido proceso y en consecuencia dejó sin efecto únicamente el numeral 4º de la sentencia de 30 de enero de 2007 proferida por el Juzgado accionado.
ANTECEDENTES RELEVANTES
1. MARIA ESTHER ZAMBRANO DE OROZCO, a través de apoderado, interpuso acción de tutela en contra del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Neiva y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, alegando que le fue vulnerado su derecho fundamental al debido proceso y a la propiedad al enterarse en julio de 2008 la cancelación del título que tenía sobre el bien inmueble ubicado en la Vereda Las Ceibas, con ocasión del proceso penal adelantado en contra de Meiver Orozco Zambrano. Acción que fue decidida el 21 de febrero de 2008 por esta Sala de Casación, en el sentido de no tutelar el derecho al debido proceso de la actora. 2.
Impugnado el fallo, la Sala de Casación Civil de esta Corporación mediante sentencia de tutela del 14 de abril de 2008, decidió revocarlo, amparando el derecho fundamental al debido proceso de la libelista. Como consecuencia de lo anterior en el numeral segundo dispuso: “Dejar sin valor y efecto únicamente el numeral 4º de la sentencia de 30 de enero de 2007, mediante el cual el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Neiva ordenó la cancelación definitiva de la escritura No. 858 de 18 de abril de 1997, otorgada por la Notaría Segunda de Neiva, y su registro en la Oficina de Instrumentos Públicos de esa ciudad, al igual que las suscritas con posterioridad.
Por lo tanto, el juzgado, dentro del término de diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, deberá adoptar las medidas pertinentes para que notifique la existencia del referido proceso penal adelantado contra Meiver Orozco Zambrano por el delito de estafa agravada con el objeto de brindarle la oportunidad de que a través del incidente correspondiente pueda ejercer la defensa de sus intereses, luego de lo cual adoptará la decisión que en derecho corresponda.” 3.
Inconforme con las actuaciones surtidas por el Juez Cuarto Penal del Circuito de Neiva, la demandante promovió incidente de desacato contra la mencionada autoridad judicial a través de escrito radicado el 6 de febrero de la presente anualidad en la Secretaría de la Sala de Casación Civil. Mediante auto del 10 de febrero de 2009, la mencionada Sala se abstuvo de tramitar el incidente y ordenó el envío inmediato de las diligencias a esta célula, al haber fungido ésta como juez constitucional de primera instancia. 4.
Antes de habilitar el trámite del incidente de desacato se ofició al Juzgado Penal con miras de determinar la procedencia del incidente y de igual manera se allegó a la actuación copia de los fallos de tutela proferidos. CONSIDERACIONES Debidamente habilitada se encuentra la Corte para conocer de la solicitud interpuesta por la accionante conforme con el artículo 52, inciso 2º, del decreto 2591 de 1991.
Frente a la perentoriedad de la orden impartida por el juez de tutela en los términos del artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, igual se prevé que su incumplimiento será sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales (artículo 52 ejusdem ). Bien, previo a disponer el inicio del incidente corresponde al juez constitucional verificar si la orden de amparo impartida en el respectivo fallo fue o no cumplida por el accionado en los términos señalados.
En efecto, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Neiva, una vez conoció el contenido del fallo de segunda instancia de tutela, procedió a enterar a las partes y a su vez dar trámite al incidente contemplado en los artículos 138 y 139 del Código de Procedimiento Penal, en aras de propiciar un espacio en donde la accionante pudiera ejercer la defensa de sus intereses.
Como ocurrió, ya que dentro de dicho trámite concurrió MARIA ESTHER ZAMBRANO vda. DE OROZCO a través de apoderado, peticionando al Juzgado abstenerse de emitir decisión alguna que afecte el bien inmueble objeto del incidente. De igual forma el 16 de mayo vencido el término para solicitud de pruebas, de oficio se decretaron algunas y a su vez se aceptaron las allegadas por el incidentante.
Concluido el término estatuido en el mencionado artículo 139, el 2 de julio de 2008 el Juzgado Cuarto accionado ratificó la decisión revocada, en el sentido de ordenar la cancelación de la escritura pública No. 858 del 18 de abril de 1997 otorgada por la Notaria Segunda de Neiva, igual que las suscritas posteriormente, así como las matrículas 200-143422 a la 200-143425 de la Oficina de Instrumentos Públicos, determinación que fue apelada y confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva en providencia del 6 de octubre de 2008.
De allí se observa que el Juzgado demandado dio estricto cumplimiento al fallo de tutela en cuestión, cuya orden no era distinta a garantizar a la demandante la posibilidad de intervenir de manera efectiva para alegar sus derechos, pedir pruebas y contradecir los elementos de convicción que se hacen valer en su contra. Situación distinta es que proferida la decisión, aquélla no cumpliera las expectativas de la actora, como que no era ese el norte del amparo.
Razonable se impone colegir que la apertura de incidente por posible desacato deviene improcedente, por ausencia de incumplimiento de la orden judicial impartida a través del fallo de tutela reclamado, proferido el 14 de abril de 2008. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, en Sala de Decisión en Tutela, RESUELVE Primero.- Abstenerse de iniciar incidente de desacato contra el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Neiva, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta decisión. Segundo.- Comuníquese esta determinación a los interesados.
CÚMPLASE ALFREDO GÓMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN Teresa Ruiz Núñez Secretaria � Folio 30 Cuaderno Incidente. Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Neiva. 8 8