República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado No. 41389 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIÍZ Magistrado Ponente Radicación n° 41389 Acta No. 1 Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil trece (2013). Si no se advirtiera la existencia de una nulidad, habría de decidirse por esta Sala la impugnación interpuesta por WILMER DÍAZ ARANA contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI el 12 de octubre de 2012, que negó por carencia actual de objeto la tutela interpuesta por el recurrente contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales al trabajo, a la igualdad y al debido proceso.
CONSIDERACIONES Mediante auto de 4 de octubre de 2012, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, avocó el conocimiento de la acción de tutela instaurada por WILMER DÍAZ ARANA contra la COMISIÓN NACIONAL DE SERVICIO CIVIL y la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, y un cuando ordenó que se publicara en la lista de elegibles contenida en la resolución No. 3266 del 27 de septiembre de 2012 la existencia de la acción, omitió vincular a la Unidad Administrativa Especial, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, entidad a la cual pertenece el cargo de Inspector II, Código 306, Grado 06, Auditor Líder del Proceso de Fiscalización y Liquidación, Empleo No. 201148, al cual aspiró el peticionario, ente que puede verse afectado con la decisión que se adopte, por lo que su no vinculación a la presente acción, podría acarrear la vulneración de su derecho al debido proceso.
El artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 establece que “l as providencias que se dicten se notificarán a las partes o intervinientes, por el medio que el juez considere más expedito y eficaz”. Así mismo, de acuerdo con el artículo 5º del Decreto Reglamentario 306 de 1992, para tales efectos, constituye parte “la persona que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela de conformidad con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991”, normatividad de la que se colige la obligatoriedad de poner en conocimiento la iniciación del trámite de tutela, a quienes deben intervenir en ella, y que, no sólo se limita a los accionados, sino a todo aquél que pueda resultar afectado con la decisión que se tome.
De conformidad con lo anterior, teniendo en cuenta que el Juez constitucional de primera instancia no dispuso, en la admisión de la presente tutela, la vinculación de la Unidad Administrativa Especial, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, a la que le surge un innegable interés en las resultas de este trámite constitucional, se hace necesario declarar la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto de 4 de octubre de 2012, inclusive, para que se rehaga el trámite observando el debido proceso y, en ese sentido, se le vincule y comunique la existencia de la presente acción, con el fin de que ejerza su derecho de contradicción y defensa.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO. - DECLARAR LA NULIDAD de todo lo actuado, a partir del auto de fecha 4 de octubre de 2012, inclusive, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. SEGUNDO.- Por secretaría REMÍTASE las presentes diligencias al Tribunal de origen, para que se rehaga la actuación correspondiente, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de la presente providencia. TERCERO.-COMUNICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS C ARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 2