CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente Radicación n° 41373 Acta No. 01 Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil trece (2013). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta mediante apoderada judicial por MAYRA PÁJARO LEÓN contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena el 25 de octubre de 2012, dentro de la acción de tutela que instauró la impugnante contra la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL, Grupo de Reconocimiento de Obligaciones, trámite al que fueron vinculadas la Dirección de Prestaciones Sociales, la Dirección de Personal, Hojas de Vida y Batallón de Combate No. 130 “Batalla de Chorros Blancos”.
I.
ANTECEDENTES La accionante solicitó el amparo constitucional al considerar que las autoridades accionadas le vulneraron su derecho fundamental de petición, con fundamento en los siguientes hechos: Que el 4 de septiembre de 2012, solicitó a las accionadas información detallada relacionada con la muerte del soldado Fabio Nelson Gómez Galindo junto con copias auténticas del Registro Civil de Defunción y de los informes y reportes que dieran cuenta de la actividad que estaba desarrollando el fallecido; que igualmente le fuera suministrada información detallada y certificada del rango que ocupaba el señor Gómez Galindo, dentro de la Institución al momento de su muerte, asimismo su salario, tiempo de servicios, el batallón donde se encontraba adscrito y demás documentos que reposaran en la hoja de vida del soldado y por último pidió de forma inmediata el trámite de reconocimiento de pensión de sobreviviente a su favor y en el de su hija Aura Cristina Gómez Pájaro.
Que pasados los quince días que concede el Código Contencioso Administrativo y hasta la fecha no ha recibido respuesta de fondo a su petición. Por lo anterior, pretende que se proteja su derecho fundamental y ordene a las autoridades accionadas a dar respuesta a la solicitud elevada el 4 de septiembre de 2012. II. TRÁMITE Mediante proveído del 16 de octubre de 2012, el Tribunal Superior de Cartagena avocó el conocimiento y ordenó notificar a las accionadas, para que hicieran uso del derecho de defensa.
Dentro del término del traslado, la Coordinadora del Grupo de Reconocimiento y Obligaciones Litigiosas del Ministerio de Defensa manifestó no ser competente para dar respuesta de fondo a la petición de la accionante debido a sus funciones de reconocer, ordenar y pagar aquellas condenas o conciliaciones reconocidas por sentencias o decisiones debidamente ejecutoriadas, por lo que remitió el oficio de comunicación del auto admisorio junto con la petición a las dependencias del Ejército Nacional, Dirección de Prestaciones Sociales, Dirección de Personal y Hojas de Vida, por ser las competentes para dar respuesta de fondo.
A su turno, el Subdirector de Prestaciones Sociales del Ejército Nacional, indicó que su competencia para dar respuesta a la petición se limita a emitir copia de registro de defunción e informativo administrativo por muerte y no dar información detallada del fallecimiento junto con documentos que lo corroboren por ser competencia del Batallón de Combate No. 130 “Batalla de Chorros Blancos”, Brigada Móvil No. 25 y por consiguiente se procedió a dar respuesta a la accionante mediante oficio No. 20125371124231 del 19 de octubre de 2012.
III. EL FALLO IMPUGNADO Mediante providencia de 25 de octubre de 2012, el Tribunal Superior de Cartagena negó el amparo instaurado, al considerar que, “operó el hecho superado con respecto al Grupo de Reconocimiento y Obligaciones Litigiosas y la Dirección de Prestaciones Sociales, y por no encontrarse vencido el término para responder la petición por parte de la Dirección de Personal, Hojas de Vida y el Batallón de Combate No. 130 “Batalla de Chorros Blancos””.
IV. LA IMPUGNACIÓN La apoderada judicial de la accionante impugnó reiterando los argumentos expuestos en su escrito inicial. Agregó que “solo hasta el momento de surtir la notificación personal del fallo aquí impugnado se pudo constatar por parte de la suscrita que ya existe oficio remisorio al Batallón de Combate No. 130 “Batalla de Chorros Blancos” quien es el competente para dar respuesta de fondo a la petición (…) y además constatamos que ya se dictó resolución de reconocimiento de pensión de sobreviviente de la hija menor del causante Fabio Nelson Gómez Galindo, oficio remisorio y comunicación que aún estamos a la espera de recibir”.
V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De entrada advierte la Sala que se impone la revocatoria del fallo impugnado para en su lugar conceder el amparo del derecho fundamental de petición de la parte actora, por las razones que pasan a exponerse: En el presente asunto Mayra Alejandra Pájaro León, en su demanda de tutela aportó copia del derecho de petición dirigido al Ministerio de Defensa Nacional –Ejército Nacional- remitido el 3 de septiembre de 2012, por intermedio de la empresa de mensajería “Servientrega”, acompañado de una guía de correspondencia de dicha empresa y donde figura como destinatario el Grupo de Reconocimiento de Obligaciones del Ejército Nacional, el cual tiene sello de recibido del Comando del Ejército con fecha 4 del mismo mes y año. Y a folio 13 aparece copia del oficio con el cual la Coordinadora del Grupo de Reconocimiento y Obligaciones Litigiosas del Ministerio de Defensa Nacional remitió la petición a la Dirección de Prestaciones Sociales, Dirección de Personal y Hojas de Vida para que dieran respuesta de fondo a la actora; asimismo a folios 96 a 100, obra copia del oficio No. 20125371124231 del 19 de octubre de 2012, por medio del cual el Subdirector de Prestaciones Sociales del Ejército Nacional dio respuesta en cuanto a la emisión de copia del Registro de Defunción e informativo administrativo por muerte del accionado y en cuanto a la información detallada y precisa del fallecimiento envió copia del requerimiento al Batallón de Combate Terrestre No. 130 “Batalla de Chorros Blancos”, Brigada Móvil No. 25 con sede en Carepa – Antioquia, por ser esa la dependencia militar competente para brindar respuesta sobre el particular.
En aplicación de lo antes expuesto, se tiene que los elementos mínimos probatorios que se deben cumplir cuando se debate sobre el respeto del derecho fundamental de petición, son para la parte accionante, la demostración de que radicó un escrito donde solicitó a la Administración pronunciamiento sobre algún aspecto de su competencia o información relacionada con sus funciones, y para el accionado, la acreditación de que se pronunció al respecto.
No obstante lo anterior, se advierte que no hay planilla o prueba alguna en el plenario, que demuestre fehacientemente que la Dirección de Personal y Hojas de Vida, así como el Batallón de Combate Terrestre No. 130 “Batalla de Chorros Blancos”, Brigada Móvil No. 25 con sede en Carepa – Antioquia haya remitido efectivamente respuesta de fondo a la señora Mayra Alejandra Pájaro León, de donde se colige que continúa la vulneración al derecho fundamental solicitado.
Así las cosas, la respuesta además de ser oportuna, congruente con lo pedido, debe ser puesta en conocimiento de la peticionaria, aspecto este último que no se ha cumplido, lo que torna expedita la concesión del amparo constitucional. Al ser evidente, la ostensible violación del derecho de petición por las entidades accionadas y tener vocación de prosperidad la impugnación presentada por las razones indicadas, se revocará el fallo impugnado que negó el amparo del derecho de petición, haciendo claridad de que la orden impartida es para que se envíe a la interesada, la respuesta de fondo al derecho de petición presentado el 4 de septiembre de 2012.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - REVOCAR el fallo de tutela impugnado, para en su lugar CONCEDER el amparo al derecho de petición de la señora Mayra Alejandra Pájaro León. SEGUNDO.- ORDENAR a las autoridades accionadas, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, siguientes al momento de la notificación de esta providencia, remita a la señora Mayra Alejandra Pájaro León, la respuesta de fondo y completa relacionada con su petición. TERCERO.- NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.
CUARTO. - REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase, LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE