Micelio
T-41363 (27-03-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Sigifredo De Jesús Espinosa Pérez

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 41.363 HECTOR DUARTE DE FEX Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 93. Bogotá, D.C., veintisiete de marzo de dos mil nueve. VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de amparo constitucional formulada, a través de apoderada, por HECTOR DUARTE DE FEX, contra la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, a la que censura por la supuesta vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad, petición y debido proceso.

LOS ANTECEDENTES Y LA ACCIÓN 1. Del líbelo de tutela y de la información allegada a la actuación, se tiene que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante proveído del 10 de octubre de 2006, rechazó de plano, por falta de jurisdicción, la demanda presentada por HECTOR DUARTE DE FEX contra la DELEGACIÓN DE LA COMISIÓN EUROPEA PARA COLOMBIA Y ECUADOR. 2.

El 24 de octubre de 2008, el señor DUARTE DE FEX radicó ante la Sala Laboral de esta colegiatura “ incidente de nulidad contra su Auto que rechaza de plano, por falta de jurisdicción proferido por su Corporación el pasado diez (10) de octubre de dos mil seis (2006)”. 3. El señor DUARTE DE FEX, en ejercicio de la acción constitucional, presentada en esta Corporación el 6 de marzo de 2009, solicita el amparo de sus derechos fundamentales, por cuanto desde la fecha de presentación de su petición de nulidad, la célula judicial accionada no le ha dado respuesta, pese a que ha transcurrió un término superior a quince (15) días conforme lo prevé el Código Contencioso Administrativo.

Pretende el accionante que (i) se ordene a la Sala de Casación Laboral el restablecimiento de su derecho de petición, y por lo tanto (ii) se le conmine a resolver en el menor tiempo posible su solicitud. 4. En el trámite de la acción de tutela, acudió la Sala de Casación Laboral, Magistrada Ponente Dra. Isaura Vargas Díaz, quien solicita se denieguen las pretensiones del accionante, toda vez que (i) el señor DUARTE DE FEX presentó incidente de nulidad y no derecho de petición como lo afirma;

(ii) la nulidad propuesta fue resuelta a través de auto del 17 de marzo de 2009, por medio del cual se decidió rechazar de plano su solicitud; (iii) si, en gracia de discusión, se tomará como derecho de petición la solicitud elevada por el actor, este tampoco procedería, por cuanto su invocación no es viable en asuntos judiciales, dado que es el proceso el escenario para abogar por las garantías constitucionales pertinentes; y (iv) frente a la invocación que el accionante hace de los derechos constitucionales al debido proceso e igualdad, debe señalarse que el giro jurisprudencial enunciado por el señor DUARTE DE FEX no configura quebranto alguno, pues cada proceso tiene su individualidad. 5.

Por su parte la Delegación de la Comisión de la Unión Europea para Colombia y Ecuador, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, enunció que con el auto proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el pasado 17 de marzo de 2007, se dio respuesta al accionante, quedando sin objeto la solicitud de amparo.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: La acción de tutela fue concebida en la Constitución de 1991 como un mecanismo de protección directa, inmediata y efectiva de los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades en ejercicio de sus funciones, o también por los particulares en los casos específicamente señalados en la ley.

En el presente evento advierte la Sala la improcedencia de la acción de tutela promovida por el ciudadano HECTOR DUARTE DE FEX, pues se ha superado la situación de hecho que dio origen a la solicitud de amparo constitucional. De la información aportada al diligenciamiento por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, durante el trámite de la acción, se estableció que el 17 de marzo de 2009 le fue resuelto al demandante la solicitud de incidente de nulidad propuesto contra el auto que rechazó de plano la demanda presentada con la Delegación de la Comisión Europea para Colombia y Ecuador.

Así las cosas, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, si estando en curso la tutela, se dicta la resolución administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, “se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes”. Como quiera que la autoridad a la cual se vinculó al presente trámite de amparo constitucional -Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia– se pronunció con respecto a la solicitud del quejoso, carece de objeto la presente demanda y por tanto, cualquier pronunciamiento que al respecto emita el juez constitucional, caería en el vacío. Sobre el tema señaló la Corte Constitucional: “el objeto esencial de la acción de tutela es garantizar la efectiva e inmediata protección de los derechos fundamentales, pues, ciertamente, el sentido de este amparo judicial es que el juez constitucional, una vez analizado el caso particular, pueda proferir un fallo en procura de la defensa de los derechos vulnerados al afectado, siempre y cuando exista motivo para ello.

Pero si la situación fáctica que generó la amenaza o vulneración ya ha sido superada, la decisión que pueda proferir el juez de tutela no tendría ninguna resonancia frente a la posible acción u omisión de la autoridad pública, pues, a los afectados ya se les satisfizo lo pretendido en el escrito de tutela, mediante la actuación positiva de las autoridades públicas al garantizar eficazmente el derecho fundamental.

(Sentencia T-463/97,) Basten las anteriores consideraciones para negar por improcedente la acción de tutela promovida por HECTOR DUARTE DE FEX. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR, por improcedente, la tutela de los derechos constitucionales fundamentales invocados por HECTOR DUARTE DE FEX.

SEGUNDO. NOTIFICAR esta decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese y cúmplase. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria _1247636078.doc