Micelio
T-41357(15-01-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente Radicación n° 41357 Acta No. 01 Bogotá D.C., quince (15) de enero de dos mil trece (2013). Sería del caso que la Corte se pronunciara sobre la impugnación interpuesta por GLORIA ELENA LÓPEZ BERMÚDEZ contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali el 3 de octubre de 2012, dentro de la acción de tutela que interpuso contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y la GOBERNACIÓN DEL VALLE DEL CAUCA, si no fuera porque se observa que en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta la decisión objeto de reproche, por indebida integración del contradictorio, como pasa a examinarse.

En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción, quien tiene el deber de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y de vincular a todas las personas que en un momento determinado pudieran ver afectados sus derechos con la acción propuesta y el fallo que se profiera dentro de la misma.

La dicha situación no la observó el Juez colegiado de primera instancia, pues al momento de avocar el trámite no vinculó a los terceros interesados, esto es a los integrantes de la lista del registro de elegibles conformada mediante Resolución No. 1053 del 23 de marzo de 2011, del cargo denominado Auxiliar de Servicios Generales, Código 407, Grado 05, con número OPEC 32854 ofertado por la Secretaría de Educación Departamental del Municipio de Versalles, Valle del Cauca, lo que implica necesariamente que el Tribunal debía comunicarles la iniciación de la presente acción, con el fin de que pudieran ejercer su derecho de contradicción, ya que pese a que no fueron mencionados en el escrito de tutela como accionados o involucrados, tienen un claro interés en el resultado de la acción. Para esta Sala de la Corte, es imperioso observar, que no obstante la sumariedad del trámite de amparo, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial.

Si se ha surtido sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros que puedan resultar afectados con la decisión que tome el juez de tutela. Precisamente el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, ordena que todas las providencias que se profieran en desarrollo de la acción de tutela “se notificarán a las partes o intervinientes por el medio que el juez considere más expedito y eficaz” y de acuerdo con el artículo 5º del Decreto Reglamentario 306 de 1992, para tales efectos, es parte “la persona que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela de conformidad con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991”.

En consecuencia, se declarará la nulidad del procedimiento adelantado a partir del auto del 10 de octubre de 2012, inclusive, a través del cual la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, admitió la acción de tutela y se dispondrá que se devuelva el expediente al Despacho de origen para que una vez integrado en debida forma el contradictorio en este asunto, proceda a emitir el fallo dejando incólumes las pruebas recaudadas.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE 1.- DECLARAR la nulidad de lo actuado por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, a partir del auto del 10 de octubre de 2012, inclusive, con excepción de las pruebas practicadas, las cuales conservan su entera validez. 2.- En consecuencia, vuelvan las diligencias a la Sala referida, para que rehaga la actuación observando lo dicho en la parte motiva de esta providencia. 3.- Comuníquese lo aquí resuelto a los interesados, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992.

Notifíquese y cúmplase, LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE