Micelio
T-41355 (22-01-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

Decreto 2591 de 1991

República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Tutela No.41355 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente Radicación No. 41355 Acta No. 01 Bogotá D.C., veintidós (22) de enero de dos mil trece (2013) Resuelve la Corte la impugnación que interpuso la parte accionante contra el fallo proferido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, el 29 de octubre de 2012, dentro de la acción de tutela que Arnovi Anacona Urrutia promovió contra la Presidencia de la República y la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas.

ANTECEDENTES El señor Arnovi Anacona Urrutia, alegando su condición de desmovilizado, instauró acción de tutela contra la Presidencia de la República y la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y petición. Señaló que el día 3 de julio de 2012 elevó derecho de petición solicitando se le otorgara vivienda digna ya que en los años 2009 y 2010 “el plan de reinserción otorgó vivienda digna tanto colectiva como individual a desmovilizados en el municipio”; que no comparte la respuesta brindada, pues lo manda a tramitar un subsidio de vivienda “al igual que las personas civiles ”, cuando saben que no le resulta fácil acreditar los requisitos que en dicho trámite se exigen y, añadió, en relación con lo anterior, que la réplica no resulta congruente con las políticas que Estado tiene en relación con el plan de reinserción de los grupos alzados en armas; que luego de haber pagado doce años de cárcel, aspira haber reparado los yerros cometidos y poder acceder a una vivienda digna, ya que no posee bienes ni renta alguna.

Con fundamento en los hechos que se expusieron, solicitó al juez de tutela impartir orden tendiente a que se le responda el derecho de petición de tal forma que se le garantice su derecho fundamental a la igualdad. La Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva dio trámite a la acción de tutela por auto del 16 de octubre de 2012.

Dentro del término de traslado correspondiente, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República indicó que la solicitud elevada por el petente el día 3 de julio de 2012 fue trasladada a la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas; que el accionante fue certificado por el Comité Operativo para la Dejación de Armas CODA y está acreditado como desmovilizado de las FARC; que sus pretensiones se encaminan a obtener los beneficios socioeconómicos derivados del Programa de Reintegración, lo que resulta de competencia de Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, por lo que allí se traslado su petición. Esta última indicó que el proceso de reintegración individual del aquí accionante se inició solamente hasta el día 16 de abril de 2012; que se le desembolsó la suma de $1’480.000 por concepto de apoyo económico, de forma tal que desde que inició su proceso ha obtenido estímulos y “actualmente está en la posibilidad de acceder a toda la oferta de beneficios sociales y económicos dispuestos por el Gobierno Nacional a la población desmovilizada, previo cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la normatividad vigente”; que mediante oficio del 24 de octubre de 2012 se le dio respuesta a su derecho de petición indicándole que para acceder a los beneficios debe cumplir las correlativas obligaciones.

El Tribunal profirió fallo el 29 de octubre de 2012. Denegó el amparo deprecado, tras no encontrar demostrada la alegada vulneración de los derechos fundamentales del actor. El accionante impugnó. Indicó que a otros desmovilizados se les concedió vivienda, por lo que reclama igualdad frente a aquéllos. CONSIDERACIONES Revisada la documental que obra en el plenario, se tiene que a folio 47 obra copia de la respuesta que fue otorgada al accionante, por parte de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, en la cual le indica claramente que no tiene dentro de su competencia funcional la entrega de algún tipo de subsidio o incentivo para la adquisición de vivienda y que los que le corresponden, son entregados previo cumplimiento de los requisitos exigidos para ello.

La Sala procederá a confirmar la decisión impugnada y, para tal efecto, le basta con advertir que la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas emitió una respuesta clara, concisa y de fondo a la solicitud del actor, de acuerdo con los límites naturales al ejercicio de sus competencias y del caso particular, que fue puesta en su conocimiento.

Cabe recordar que la jurisprudencia constitucional ha sostenido de manera uniforme que el respeto al derecho fundamental de petición no implica que la autoridad pública receptora de las solicitudes tenga que aceptar lo que le es pedido y que, por el contrario, basta con una respuesta que decida de fondo sobre el derecho reclamado. Además de lo anterior, no obra prueba alguna que permita al juez de tutela inferir que al accionante se le está vulnerando su derecho fundamental a la igualdad al no recibir los beneficios de vivienda que, aduce, fueron entregados a otras personas en su misma condición, por lo que no se encuentra demostrada la alegada violación de su derecho fundamental a la igualdad.

Por las anteriores breves razones, habrá de confirmarse el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1.- Confirmar el fallo impugnado. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 2