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T-41291 (24-03-09) Conflicto Tribunal y juzgadoCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: José Leonidas Bustos Martínez

Decreto 1382 de 2000Decreto 2467 de 2005Ley 489 de 1998Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEFINICIÓN DE COMPETENCIA TUTELA 41291 República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado acta número 88 Bogotá, D. C., veinticuatro de marzo de dos mil nueve Se pronuncia la Sala acerca de la colisión de competencias negativa planteada entre el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE CALI y la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR de la misma ciudad, en relación con el conocimiento de la demanda de tutela instaurada por Esneyder Melenje Narváez contra la Agencia Presidencial Para la Acción Social y la Cooperación Internacional –Acción Social-.

ANTECEDENTES 1. Esneyder Melenje Narváez, promovió acción de tutela contra la Agencia Presidencial para la Acción Social y Cooperación Internacional –Acción Social-, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la vida digna, a la ayuda humanitaria de emergencia y permanente, a la ayuda para la estabilización socioeconómica, al subsidio de vivienda, al kit de vestuario y al proyecto productivo. 2.

La demanda fue asignada al Juzgado Primero Penal del Circuito de Cali, autoridad que mediante auto de febrero 13 de 2009 la remitió al “ Tribunal Superior” de la misma ciudad, por cuanto el accionante la dirigió en contra de Acción Social y los Ministerios de Protección Social y del Interior y de Justicia. 3. El 23 de febrero de 2009 la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali devolvió el diligenciamiento al juzgado, por cuanto si bien Melenje Narváez promovió la demanda en contra de los Ministerios antes mencionados “ la reclamación que se efectúa es directamente contra la entidad Acción Social, por no concedérsele la ayuda humanitaria que como desplazado solicita ”. 4.

El Juzgado Primero Penal del Circuito de Cali mediante auto de 26 de febrero de 2009 remitió el asunto a esta Corporación. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. Es competente esta Sala para definir la competencia de la colisión suscitada entre el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cali y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, por disposición de los artículos 54 y 341 de la Ley 906 de 2004, preceptos aplicables al trámite de la acción de tutela que no tiene norma expresa que regule lo concerniente al asunto planteado. 2.

Para definir la competencia sub exámine, es necesario precisar que si bien el accionante demandó indistintamente a los Ministerios de Protección Social y del Interior y de Justicia y a la Agencia Presidencia -Acción Social-, también es verdad que la queja constitucional la fundamentó en los siguientes hechos: “ Soy desplazado del Municipio de Argelia –Cauca-, desde el 9 de marzo de 2007, (…) veo con extrañeza que Acción Social dice que después de un año del desplazamiento no reciben declaración y en la sentencia de la honorable Corte del 12 de junio de 2008, dice que no debe haber límites para recibir las declaraciones de las personas desplazadas por los grupos armadas al margen de la ley, cuál fue mi sorpresa que habiendo solicitado dicha ayuda hasta la fecha hoy me dicen que no tengo derecho a nada ”.

Con base en lo anterior el accionante solicitó al juez de tutela “ se ordene (…) la solución inmediata o materialización de los beneficios como desplazados (…).” En este orden de ideas fácil resulta advertir que la demanda está dirigida en contra de Acción Social por actos que son de su competencia, pues el accionante en su condición de desplazado demanda beneficios que corresponden definir y brindar a esta entidad en el ejercicio de sus actividades ordinarias y por ello, no es necesaria la vinculación de los Ministerios. 3.

Ahora bien, la AGENCIA PRESIDENCIAL PARA LA ACCIÓN SOCIAL Y LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL es un establecimiento público del orden nacional, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República de conformidad con el artículo 2º del Decreto 2467 de 2005.

Esto significa, que es una entidad descentralizada del nivel nacional de acuerdo con el artículo 38 numeral 2º literal a) de la Ley 489 de 1998: Artículo 38. “La Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, está integrada por los siguientes organismos y entidades: 2. Del Sector descentralizado por servicios: a) Los establecimientos públicos; …..” -Resaltado fuera de texto- 4.

De otra parte, el artículo 1º numeral 1º del Decreto 1382 de 2000 dispone: Inciso 1º: “ Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden nacional, salvo lo dispuesto en el siguiente inciso, serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, a los tribunales superiores de distrito judicial, administrativos y consejos seccionales de la judicatura.” -subrayado fuera del texto-.

Inciso 2º: “ A los jueces del circuito o con categorías de tales, le serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier organismo o entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional o autoridad pública del orden departamental” -resaltado fuera de texto-. 4.

En síntesis, considerando que la demanda realmente cuestiona exclusivamente actos y omisiones de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, -un establecimiento público que pertenece al sector descentralizado por servicios del orden nacional-, la competencia para decidir la acción de tutela interpuesta en su contra está asignada a los jueces del circuito.

En consecuencia, debe remitirse el asunto para su conocimiento al Juzgado Primero Penal del Circuito de Cali. Por lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA, RESUELVE 1. DIRIMIR el conflicto de competencias planteado, asignando el conocimiento de este asunto al Juzgado Primero Penal del Circuito de Cali, a donde se remitirá la actuación para lo de su cargo. 2.

COMUNICAR lo aquí resuelto al Tribunal Superior de Cali y al accionante, enviando copias de la presente providencia. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 1