Micelio
T-41266 (12-03-09) Remite x comp. SC CivilCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Jorge Luis Quintero Milanes

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA No. 41266 FABIO DE JESUS ZAPATA PARGA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 10 TUTELA No. 41266 FABIO DE JESUS ZAPATA PARGA República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado Acta No. 075 Bogotá D.C., marzo doce (12) de dos mil nueve (2009).

Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela interpuesta por FABIO DE JESUS ZAPATA PARGA, en procura de amparo para sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Juzgado Promiscuo Primero de Familia de La Dorada y el Tribunal Superior de Manizales – Sala Civil - Familia, de no ser porque se evidencia que la competencia para conocer del libelo corresponde a la Sala de Casación Civil, por las siguientes razones: La solicitud de amparo fue presentada por el mentado ciudadano contra las autoridades reseñadas, a raíz de la presunta vulneración a sus garantías constitucionales por razón de las peticiones que ha elevado dentro del trámite incidental propuesto desde diciembre de 2008.

De acuerdo con lo establecido en el primer aparte del ordinal 2°, inciso primero, del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, la misma le será repartida al respectivo superior funcional del accionado. Como en el presente asunto la petición de amparo se dirige contra la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, resulta evidente que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia carece de competencia para actuar como juez constitucional de primer grado en cuanto, no es su superior funcional.

En consecuencia, se dispondrá en envío de las diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Corporación por ser el superior funcional del Tribunal demandado. Igualmente se comunicará esta decisión a los interesados de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, R E S U E L V E: 1.

REMITIR las diligencias de la presente acción ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación. 2. COMUNICAR esta decisión conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Cúmplase. JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 4