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T-41255 (31-03-09) Impugnación ExtemporáneaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: José Leonidas Bustos Martínez

Decreto 2591 de 1991

República de Colombia República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 24923 TUTELA 41255 Impugnación PAGE 2 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 41255 Impugnación CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado Acta número 95 Bogotá. D.C., marzo treinta y uno de dos mil nueve Sería del caso que la Sala de Decisión de Tutelas se pronunciará acerca de la impugnación interpuesta por MARÍA LIBRADA FORERO DE LÓPEZ, respecto del fallo proferido el 18 de febrero de 2009 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por cuyo medio negó tutelar el derecho fundamental al “ debido proceso ”, presuntamente vulnerado a la impugnante por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Bogotá, si no se observara que el recurso fue interpuesto extemporáneamente.

En efecto, de la revisión de la actuación se establece que la sentencia de tutela fue proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 18 de febrero de 2009, notificándose a la accionante mediante oficio de 23 de febrero siguiente, razón por la cual el término para impugnar la decisión, de conformidad con lo señalado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, vencía el día 26 del citado mes.

Sin embargo, la demandante, de forma injustificada, sólo presentó la impugnación ante esa Corporación el 3 de marzo de 2009, esto es, mucho después de que cobró firmeza la decisión. De acuerdo con lo anterior, se abstendrá la Sala de conocer del recurso por haber sido presentado extemporáneamente y remitirá el expediente para eventual revisión de la Corte Constitucional.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. Abstenerse de conocer de la impugnación presentada por MARÍA LIBRADA FORERO DE LÓPEZ, por extemporánea. 2. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para lo de su competencia. 3. Notificar de conformidad con lo señalado en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ Teresa Ruiz Núñez Secretaria _1205650856.doc