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T-41252 (12-03-09) Remite x comp. SC CivilCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: María Del Rosario González De Lemos

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA Nº 41252 República de Colombia HUMBERTO DE JESÚS ARAQUE ROLDÁN Corte Suprema de Justicia TUTELA Nº 41252 República de Colombia HUMBERTO DE JESÚS ARAQUE ROLDÁN Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta N° 075 Bogotá, D. C., marzo doce (12) de dos mil nueve (2009).

Sería del caso que esta Sala de Tutelas avocara conocimiento y decidiera la acción de tutela interpuesta por el apoderado de HUMBERTO DE JESÚS ARAQUE ROLDÁN en procura de amparar los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, de no ser porque se evidencia que la competencia para conocer de tal solicitud está radicada en la Sala de Casación Civil de esta Corporación. 1.- La demanda es presentada en contra de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, cuestionando el fallo de 19 de febrero de 2009 proferido en el proceso del radicado No. 29062 –cuya copia es incorporada a estas diligencias-, a través del cual casó la sentencia del 13 de agosto de 2007 proferida por el Tribunal Superior de Medellín y resolvió condenar a HUMBERTO DE JESÚS ARAQUE ROLDÁN como responsable del delito de falsedad ideológica en documento público. 2.- En punto de la competencia para conocer de esta acción de tutela, es necesario señalar que de conformidad con lo establecido en el inciso 2º del numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 del 2000, cuando la acción de tutela se dirija “(…) contra la Corte Suprema de Justicia,… será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4° del presente decreto” A su turno, el artículo 44 del Reglamento General de esta Colegiatura (adicionado por el Acuerdo 001 del 2002) establece que: “ La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético ”. 3.- Como quiera que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es sujeto pasivo de la solicitud de amparo constitucional, el conocimiento del asunto en primera instancia corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, a donde se ordena remitir las diligencias para lo de su cargo.

Comuníquese a la accionante esta decisión conforme las previsiones del Decreto 1382 de 2000, artículo 1°, parágrafo único. CÚMPLASE, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria 8 3