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T-41250 (12-03-09) Remite x comp. SC CivilCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Sigifredo De Jesús Espinosa Pérez

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 41.250 MARÍA DE LOS ÁNGELES MORALES MONTERO Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: DR. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 75. Bogotá D.C., doce de marzo de dos mil nueve. VISTOS Sería procedente que la Sala avocara conocimiento y decidiera la acción de tutela interpuesta, a través de apoderado, por MARÍA DE LOS ÁNGELES MORALES MONTERO, en procura de protección de las garantías fundamentales al debido proceso, vulnerado, según afirma, por la SALA DE JUSTICIA Y PAZ DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA, sino fuera porque se advierte que esta colegiatura inadmitió la demanda de casación interpuesta en contra del fallo de segundo grado.

ANTECEDENTES 1. Por la comisión del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, el Juzgado Penal del Circuito de Descongestión de Cartagena (Bolívar), mediante sentencia del 22 de julio de 2004, condenó, entre otros procesados, a la señora MARÍA DE LOS ÁNGELES MORALES MONTERO a la pena principal de 16 años de prisión y multa de 3.000.oo s.m.m.l.v., y como accesoria le impuso la inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la sanción corporal. 2.

Por vía de apelación, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla (Atlántico), a través de fallo de 16 de febrero de 2007, confirmó la sentencia condenatoria. 3. La anterior sentencia fue objeto de la impugnación extraordinaria de casación, en cuyo conocimiento la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante auto del 5 de diciembre de 2007 inadmitió la demanda presentada por el defensor de MORALES MONTERO. 4.

Ahora la accionante, en ejerció de la acción constitucional, pretende la declaratoria de nulidad de la sentencia de segunda instancia, por cuanto, en su criterio, resultó violatoria del debido proceso y la presunción inocencia, “ al configurarse, por dicho fallo, una vía de hecho judicial por defecto fáctico al omitirse y valorarse indebidamente el material probatorio obrante en el expediente.”.

CONSIDERACIONES Al ser evidente que el proveído de 5 de diciembre 2007 –cuya copia se adjunta- está relacionado con los hechos de la solicitud de amparo, es evidente que la Sala de Casación Penal de esta Corporación, está involucrada en el trámite constitucional. En punto de la competencia para conocer de esta acción de tutela, es necesario señalar que de conformidad con lo establecido en el inciso 2º del numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 del 2000, cuando la acción de tutela se dirija “(…)contra la Corte Suprema de Justicia,… será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4° del presente decreto” A su turno, el artículo 44 del Reglamento General de esta Colegiatura (adicionado por el Acuerdo 001 del 2002) establece que: “ La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético ”.

Como quiera que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, está involucrada en los hechos motivo de la solicitud de amparo constitucional, el conocimiento del asunto en primera instancia corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, a donde se remitirán las diligencias constitucionales para lo de su cargo. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

Abstenerse de asumir el conocimiento de la acción de tutela interpuesta por MARÍA DE LOS ÁNGELES MORALES MONTERO. En su lugar, ordena remitir la actuación por competencia a la Sala de Casación Civil, acorde con lo previsto por el numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000 y el reglamento interno de esta Corporación. Comuníquese sobre la determinación al accionante.

Cúmplase, SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria