CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA impugnación 41.246 MERY CARDOSO CORREDOR y JOHN ALEXANDER ORTIZ CARDOSO TUTELA impugnación 41.246 MERY CARDOSO CORREDOR y JOHN ALEXANDER ORTIZ CARDOSO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1- MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN APROBADO ACTA Nº. 95 Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil nueve (2009).
ASUNTO Se resuelve la impugnación presentada por la apoderada judicial de Mery Cardoso Corredor y John Alexander Ortiz Cardoso, contra la sentencia del 16 de diciembre de 2008, en virtud de la cual la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia le negó, por improcedente, la tutela instaurada contra la Sala de Casación Civil de la misma Corporación. La acción se hizo extensiva a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva y al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de la misma ciudad.
ANTECEDENTES 1. Hechos y fundamentos de la acción 1.1. En contra de los accionantes y de otro se presentó demanda civil con el fin de que se declararan absolutamente simulados los contratos de compraventa realizados sobre algunos bienes inmuebles. Mediante sentencia del 30 de abril de 2002, adicionada el 23 de mayo siguiente, el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Neiva declaró la simulación relativa de los contratos porque “al examinar el contexto de la demanda…del examen de los hechos se colige sin ninguna duda que aquellos se encaminan a la estructuración y acreditación de la simulación relativa”.
Esa determinación fue revocada por el Tribunal Superior de la misma ciudad el 27 de octubre de 2005 para declarar la simulación relativa de esos negocios jurídicos “encubriendo una DONACIÓN, valedera única y exclusivamente hasta el valor de cincuenta salarios mínimos mensuales al momento de su suscripción”. Recurrido el fallo el 30 de julio de 2008 la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia no lo casó. Los demandados pidieron aclaración de la sentencia, pero les fue negada por auto del 19 de septiembre siguiente. 1.2.
Los peticionarios, quienes acuden por intermedio de apoderada judicial, consideran que la Sala especializada de esta Corporación vulneró sus derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso porque desconoció el precedente horizontal. Afirman que el 24 de octubre de 2006 esa misma autoridad profirió sentencia dentro de otro proceso ordinario y casó la sentencia al advertir inconsonancia, toda vez que el Tribunal Superior había declarado la simulación relativa de los contratos cuando lo pedido en la demanda era la simulación absoluta.
Aseveran que a pesar de que ambos casos presentan similitudes, y que el motivo de casación -la incongruencia- fue el mismo, las decisiones resultaron diversas y la Sala de Casación demandada no aplicó “la ratio decidendi que había sentado en la providencia inicial”. Por ese motivo solicitan se le ordene a esta última decidir nuevamente sobre el segundo cargo de casación. Adjunta fotocopia de las demandas ordinaria y de las sentencias proferidas dentro de los dos procesos a que hizo referencia. 2.
La respuesta Un magistrado integrante de la Sala de Casación Civil hizo llegar copia de la sentencia del 30 de julio de 2008 y del auto del 19 de septiembre siguiente, y se remitió a los argumentos allí consignados. LA SENTENCIA IMPUGNADA A juicio del a-quo las decisiones adoptadas por las salas del Tribunal y de la Corte Suprema de Justicia se fundaron en reflexiones y consideraciones que consultan las reglas mínimas de razonabilidad jurídica, lo que impide al juez de tutela interferirlas.
Adicionalmente, no se vulneró el derecho a la igualdad porque las dos sentencias de la Sala de Casación demandada se dictaron frente a supuestos fácticos y jurídicos distintos. Sostuvo que el fallo de la Sala de Casación Civil fue proferido como máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria y ha hecho tránsito a cosa juzgada, por lo que no existe posibilidad de revisión. LA IMPUGNACIÓN La apoderada judicial de los accionantes pretende se revoque el fallo de primer grado y se conceda el amparo propuesto.
Reitera que la Sala de Casación desconoció el precedente y aunque los procesos ordinarios diferían en cuanto a aspectos fácticos, lo cierto es que versaban sobre simulación absoluta y relativa. CONSIDERACIONES 1. El asunto planteado Debe determinarse en esta ocasión si las salas de decisión Civil del Tribunal Superior de Neiva, y de la Corte Suprema de Justicia incurrieron en alguna causal de procedibilidad de la acción de tutela al proferir las sentencias dentro del proceso ordinario promovido en contra de los accionantes, que resultaron adversas a sus intereses.
Con tal propósito la Sala recordará su postura frente a la procedencia de la tutela contra sentencias dictadas por las salas de casación cuando actúan como máximo órgano de la jurisdicción ordinaria. 2. La excepcionalidad de la tutela contra sentencias proferidas por un órgano límite y el caso concreto 2.1. Esta Sala, sin desconocer la naturaleza de órgano de cierre que la Carta Política ha reconocido a la Corte Suprema de Justicia, ha variado su postura para admitir a trámite las acciones de tutela dirigidas contra sentencias adoptadas por las salas especializadas de la Corporación, ya sean de casación o las propias de órgano de cierre.
Ello con el fin de proferir una decisión de fondo que, eventualmente, pueda ser revisada por la Corte Constitucional en cumplimiento de mandatos superiores (artículos 86 -inciso 2º- y 241 -numeral 9-), y dar plena efectividad al derecho de acceso a la administración de justicia, acorde con la jurisprudencia constitucional. En esos eventos, por tratarse de un directo cuestionamiento contra providencias judiciales, es preciso que el actor cumpla sin reparo con todas las exigencias que habilitan la interposición de la tutela.
Deberá demostrar que el asunto discutido tiene relevancia constitucional y afecta derechos fundamentales; no existe otro mecanismo de defensa extraordinario; está ante un perjuicio iusfundamental irremediable; y se trata de una irregularidad procesal que tiene un efecto decisivo o determinante en la decisión que se impugna y, por ende, afecta sus derechos fundamentales.
Así mismo, es imprescindible que en el escrito correspondiente identifique en forma precisa, clara y de manera razonable los hechos que generaron la vulneración y los derechos afectados, y demuestre que esa violación fue alegada dentro del proceso. Como presupuesto esencial es necesario que la acción cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se interponga dentro de un término razonable, oportuno y justo, pues de obviar esa exigencia se generaría inseguridad jurídica y se le lesionaría injustificadamente el principio de cosa juzgada.
El juez constitucional debe ser riguroso en la verificación de las premisas expuestas, pues sólo de comprobar que están plenamente acreditadas, procederá a estudiar el fondo del asunto y a analizar la aparente violación de derechos fundamentales. De advertir que presuntamente hay una flagrante y ostensible afectación, lo expondrá así en el fallo respectivo para que sea la sala especializada que profirió la providencia cuestionada la que se ocupe de readecuar la situación. 2.2.
Fácilmente se extrae que la acción no cumple con los presupuestos descritos. En primer lugar adolece de inmediatez. La sentencia de casación fue dictada el 30 de julio de 2008 y la demanda de amparo se presentó el 3 de diciembre de 2008, esto es, pasados casi cinco meses. En segundo lugar, so pretexto del desconocimiento del precedente, los peticionarios no hacen cosa distinta que utilizar la acción de tutela como medio para imponer su criterio sobre el vertido por las autoridades demandadas.
No expusieron cuál es la relevancia constitucional del asunto discutido, cuál es el perjuicio iusfundamental ocasionado, ni cómo se afectaron sus derechos fundamentales. Esta acción no es instancia adicional a las ordinarias ni puede ser utilizada como instrumento para desconocer los criterios expuestos por los jueces naturales. Una mirada a las sentencias cuestionadas permite concluir que son fruto de un estudio serio y juicioso de la situación fáctica planteada dentro del proceso y de las pruebas aportadas al mismo.
Los argumentos expuestos por el Tribunal para concluir sobre la simulación relativa no se muestran irrazonables, por el contrario, descansan en análisis sensatos y prudentes. De otra parte, las consideraciones que sobre el punto expuso la Sala de Casación Civil para no casar la sentencia recurrida están soportadas en un juicio ordenado, concatenado y profundo respecto de la jurisprudencia existente y el caso objeto examinado.
No es admisible alegar desconocimiento del precedente cuando la situación fáctica analizada en uno y otro caso no guarda semejanza. El hecho de que en ambas oportunidades se haya estudiado el tema de la simulación absoluta y relativa no implica similitud, por lo que no existió vulneración del derecho a la igualdad. Por las precedentes consideraciones se confirmará el fallo recurrido.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar, por las razones expuestas, la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Magistrado Ponente SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Magistrado Magistrado TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Ver sentencia de tutela del 11 de noviembre de 2008 (radicado 39.278). PAGE 6